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Circular 31/2011 de 7 de octubre
 
 
CENTRO DE FORMACIÓN Y DOCTORES EN DERECHO

          El carácter obligatorio del Curso de Acceso al ejercicio de la profesión y el marco de aplicación de Master Universitario, nos exige renovar no sólo nuestro espacio físico, los contenidos, sino también el claustro de profesores, que debe integrarse con un 40% al menos de Doctores en Derecho. 

          Consecuentemente, con la finalidad de tener un censo de colegiados abogados, que tengan el Grado de Doctor o estén en proceso (doctorandos), pedimos nos lo comuniquen, remitiendo un correo electrónico o escrito con indicación de la fecha y Universidad de expedición de dicho título o justificación del proceso y previsión de lectura de la tesis doctoral. La remisión puede hacerse al Departamento de Formación (formacion@reicaz.es) o Decanato (decanato@reicaz.es), manifestando en su caso el interés en pertenecer al claustro de profesores de nuestra Escuela de Práctica Jurídica, adjuntando méritos docentes y publicaciones. 
 
 

ACCESO AL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

          La próxima entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso al ejercicio de la profesión de abogado, ha levantado muchas dudas sobre su alcance personal y temporal. Por ello reproducimos una reciente circular del Consejo General de la Abogacía Española, aclaratoria de las mismas. 
  

Preguntas y respuestas más frecuentes
  

Pregunta: Si ya estoy colegiado, ¿debo superar el nuevo sistema de acceso a la Abogacía?. 

Respuesta: No. El primer apartado de la Disposición Transitoria única de la Ley excluye de esa obligación a quienes el 31 de octubre de 2011 se encuentren colegiados como ejercientes o no ejercientes.

  

Pregunta: Si estuve colegiado durante un año, en cómputo total, antes del 31 de octubre de 2011, y no estoy colegiado en la actualidad y deseo reincorporarme al Colegio, ¿debo hacerlo como ejerciente o como no ejerciente?. 

Respuesta: Puedes hacerlo como ejerciente o como no ejerciente. 

En el caso de que te colegies como ejerciente, es preciso que procedas a la incorporación en el Colegio en el que tengas tu domicilio profesional, único o principal. 

A este respecto, cabe indicar que, en ese cómputo de un año de colegiación, se han de integrar tanto los períodos de colegiación como ejerciente, como los de colegiación como no ejerciente.

  

Pregunta: Si poseo el título de Licenciado el 31 de octubre de 2011, pero no he estado colegiado nunca, ¿hasta qué fecha tengo de plazo para colegiarme sin tener que cumplir los nuevos requisitos legales?. 

Respuesta: Tienes plazo hasta el 31 de octubre de 2013 para incorporarte, como ejerciente o no ejerciente, al Colegio. 

Es necesario que a 31 de octubre de 2011 el licenciado o graduado en Derecho haya abonado los derechos del título y solicitado el mismo. El mero certificado de estudios no servirá para llevar a cabo la colegiación, exigiendo la Ley “estar en posesión del título”. 

  

Pregunta: Si tengo el título de Licenciado europeo antes de 31 de octubre de 2011, ¿hasta qué plazo tengo para colegiarme sin que me sean exigibles los nuevos requisitos legales?. 

Respuesta: El Consejo General de la Abogacía Española comunica que, en este momento, el Ministerio de educación español sostiene que para poder acogerse al sistema de acceso a la profesión de Abogado en España es preciso que el interesado pueda ser considerado Licenciado en Derecho en España. Lo anterior implica que el interesado ha de estar en posesión a más tardar el 31 de octubre de 2011 de la homologación expedida por el citado Ministerio.

  

Pregunta: Si soy funcionario público, ¿he de superar el nuevo sistema de acceso?. 

Respuesta: La Disposición Adicional Tercera de la Ley 34/2006 establece que no es exigible la obtención del título que regula al personal que se encuentra incluido en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), es decir, Abogados del Estado, Letrados de la Seguridad Social y Letrados de las Cortes Generales. 

Este artículo 551 de la LOPJ también prevé que “la representación y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado colegiado que les represente y defienda”. 

Por consiguiente, no habrán de seguir el sistema de acceso los letrados de las comunidades autónomas y los entes locales que ejerzan las funciones de representación y defensa de la Administración pública respectiva.

  

Pregunta: Si como funcionario público me dedico a la asistencia letrada o al asesoramiento jurídico, ¿debo superar el nuevo sistema de acceso?. 

Respuesta: La Disposición Adicional Tercera de la Ley 34/2006 diferencia dos casos: 

- El de quienes hubieran ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales, en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas, en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios Judiciales o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en su condición de licenciados en Derecho; y  

- El de los funcionarios públicos que reúnan tres requisitos: a) haber accedido a un cuerpo o escala del grupo A -en principio, la referencia a este grupo de clasificación profesional del personal funcionario de carrera no ha experimentado modificación tras la aprobación del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público por la Ley 7/2007, de 12 de abril (vid. artículo 76)-; b) haber accedido en su condición de licenciados en Derecho; y c) que desempeñen funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico. 

Por consiguiente, sólo los funcionarios que reúnan esos tres requisitos de manera acumulada estarán exceptuados de obtener el título regulado en la Ley.

  
          Un cordial y afectuoso saludo. 
 
 
 
EL DECANO
J. Ignacio Gutiérrez Arrudi