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Circular 7/2010 de 2 de marzo
  
 
LEYES 17/2009 (PARAGUAS)  Y  25/2009 (ÓMNIBUS)
Y SU INCIDENCIA EN LA ACTIVIDAD DE LOS COLEGIOS

          La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados pasar a ser una función esencial de los Colegios. 

          El nuevo artículo 1.3 de la Ley de Colegios Profesionales, modificado por la Ley 25/2009, añade un cuarto fin a los esenciales de los Colegios Profesionales. 

                    - La ordenación del ejercicio de la profesión. 
                    - La representación institucional exclusiva de la misma. 
                    - La defensa de los intereses profesionales de los colegiados. 
                    - La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los 
                      servicios de sus colegiados. 

          El artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales, el que establece cuales son sus funciones, introduce como letra a), es decir, como la primera de sus funciones, por delante de otras estrictamente relacionadas con la profesión, “cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados”. 

          Obligación de crear una ventanilla única. 

          Todo Colegio deberá disponer en su página web, en el plazo de seis meses, de una “ventanilla única” en la que estará a disposición de los colegiados y de los consumidores y usuarios toda la información necesaria para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio, así como los cambios de situación colegial y los formularios necesarios para ello. Y además: 

          La base de datos o Registro de colegiados, permanentemente actualizado, con, al menos, el nombre y apellidos, el número de colegiado, los títulos oficiales de que esté en posesión, el domicilio profesional y la situación. 

          El Registro de Sociedades Profesionales, con el contenido establecido en su ley específica, es decir, denominación o razón social y domicilio, fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante así como duración en su caso, actividad profesional que constituye el objeto social, identificación de los socios profesionales y no con expresión del Colegio de pertenencia y número de colegiados, identificación de quien haya asumir la administración con expresión de si es socio profesional o no. 

          El Código Deontológico, vías de reclamación y recursos disponibles en caso de conflicto entre un consumidor y un abogado o su Colegio. 

          Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a los que los clientes de los abogados puedan dirigirse para obtener asistencia. 

          La referida al estado de tramitación de las solicitudes de todo tipo, incluida la de colegiación, que se podrán presentar por vía telemática. 

          La ventanilla única se puso en funcionamiento en el ReICAZ el 28 de diciembre de 2009. 

          Obligación de tramitar las solicitudes de alta sin exigir documentación acreditativa.

          En los documentos emitidos por autoridad competente, no se podrán exigir ni documentos auténticos, ni fotocopias compulsadas ni traducciones juradas. Bastará la comunicación o declaración responsable del solicitante, sin perjuicio de que la autoridad competente pueda recabar de otra autoridad competente la autenticidad del documento. 

          Obligación de atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados y por los consumidores y usuarios. 

          Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados. Asimismo dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten. 

          Aunque ambos servicios se prestaban ya en el ReICAZ, quedaron configurados formalmente como tales por acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de enero de 2010. 

          Obligación de emitir una Memoria anual. 

          Los Colegios deberán elaborar una Memoria anual con un contenido determinado, que coincide con el que viene siendo habitual en la Memoria o Reseña que el Decano del Colegio de Zaragoza lee todos los años en la primera Junta General Ordinaria, se añaden como obligaciones el desglose de gastos de personal y la retribución de los miembros de la Junta (inexistente en el ReICAZ), incompatibilidades y situaciones de conflicto de intereses en los que se puedan encontrar los miembros de la Junta de Gobierno. La Memoria deberá presentarse en la web del Colegio. 

          Dicha Memoria ha de remitirse al Consejo Autonómico correspondiente para que haga la suya y éste a su vez la remitirá al Consejo General de la Abogacía Española para que haga la Memoria agregada de la profesión. 

          Limitación de las cuotas de incorporación. 

          La cuota de colegiación no podrá superar los costes asociados a la tramitación de la inscripción (ajustadas al Tratado de Roma y en las condiciones temporales de la Ley de Acceso a la Abogacía). 

          Prohibición de imponer la obligación de realizar, junto con su servicio, otros servicios específicos. 

          La normativa reguladora del acceso a una actividad de servicios o de su ejercicio no deberá supeditar dicho acceso o ejercicio a la obligación del prestador de realizar, junto con su servicio, otros servicios específicos, con la excepción posible del Turno de Oficio. 

          Un cordial saludo. 
 
 
 

EL DECANO
J. Ignacio Gutiérrez Arrudi