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Circular 33/2009 de 4 de noviembre
  
 
CRITERIOS SEGUIDOS EN LA TRAMITACIÓN DE RECIBOS IMPAGADOS

          Aunque afortunadamente el nivel de impagados en el Colegio no es importante, la reiteración de algunos colegiados y el coste que supone los gastos de devolución y nuevo giro de recibos, ha motivado que la Junta de Gobierno haya adoptado, con fecha 27 de octubre de 2009, una serie de nuevos criterios para el tratamiento de dichos impagados, con el fin de agilizar su cobro.

          Con esta circular se pone en conocimiento de todos los colegiados los nuevos criterios seguidos en la tramitación de los recibos impagados por cuotas colegiales y pagos delegados.

          Los recibos de I.L.T. y S.S. derivados de la adhesión individual a convenios colectivos, son pagos delegados, el Colegio realiza la gestión de cobro y paga al organismo correspondiente. Cuando se produce el impago de una cuota se procede a reclamar y en el supuesto de no cancelarse dicha deuda, los convenios facultan al colegio para dar de baja directamente al suscriptor que adeuda recibos.

          Por su parte, el impago de cuotas colegiales y de Seguro de R.C. puede acarrear la baja como colegiado. El Estatuto del ReICAZ en su Capítulo II, artículos 12 y 19 recoge los efectos producidos por el impago de cuotas.
 

          En el tratamiento de los impagados se establecen los siguientes criterios:

          La propuesta de baja colegial a la Junta de Gobierno por impago de cuotas se efectuará con dos recibos impagados. Hasta la fecha en que por la Junta de Gobierno se tome el acuerdo de baja colegial por impago, se podrá cancelar la deuda mediante el abono íntegro de la cantidad adeudada, tanto los recibos reclamados como todos aquellos acumulados hasta la fecha de cancelación.

          El colegiado que solicite cancelar únicamente algún recibo pendiente, habrá de incluir una propuesta por escrito del plazo para abonar el resto.

          El colegiado que, tras la ejecución del acuerdo de baja por impago, desee rehabilitar su condición de colegiado abonando la deuda que motivó el acuerdo, deberá abonar también un 25% de la cuota de incorporación al Colegio, como cuota de rehabilitación.

          Los presentes criterios serán de aplicación a los impagados que se produzcan a partir del acuerdo de la Junta de Gobierno.

          Un saludo, 
 
 
 

EL DECANO
J. Ignacio Gutiérrez Arrudi
 
  

          Son deberes de los colegiados: Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias y extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos.

          (Artículo 34 a) del Estatuto General de la Abogacía y 18 y 19 del Reglamento del ReICAZ)