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Circular 21/2009 de 29 de junio
  
 
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

          Recordamos que el día 30 de junio vence la primera anualidad de la póliza de R.C. contratada por dos años por el Colegio y que desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010 que vence definitivamente, la prima en vigor ascenderá a 97,35 euros semestrales. Rogamos lo tengáis en cuenta para que sea atendido sin problemas el recibo del próximo semestre que se girará en breve. 

          Recordamos que la póliza está suscrita con ARCH Insurance Europe a través de la Correduría AON Services, que tiene una cobertura de 600.000 euros sin franquicia y que lleva aparejada una póliza de accidentes que con una cobertura de 30.000 euros en caso de invalidez, incapacidad o fallecimiento. 
  
  

CONTROL DE TOGAS

          El uso que se viene haciendo de las togas colegiales pese a los reiterados recordatorios de la Junta de Gobierno, nos ha llevado a la necesidad de establecer un control para evitar las desapariciones y garantizar que las togas se devuelven a la sala de Togas. 

          Es una pequeña molestia, en uso ya en otros muchos Colegios, pero que compensa el ahorro que supondrá en adquisición de nuevas togas y mantenimiento de las actuales. 

          Por ello y a partir del miércoles 1 de julio, al retirar la toga en la sala de Letrados deberá firmarse en una hoja de control y volver a firmar al devolverla. No hay problema en que dos letrados puedan intercambiarse la toga al salir de una vista. En ese caso el letrado que la cede deberá firmar en la hoja de control indicando el nombre del compañero a quien la ha cedido y éste firmar la devolución cuando la lleve a cabo. 

          Un saludo, 
 
 
 

EL DECANO
José Ignacio Gutiérrez Arrudi
 
  

          El abogado podrá realizar publicidad de sus servicios, que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas 

          (Art. 25.1 del Estatuto General de la Abogacía Española)