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Circular 1/2009 de 9 de enero
  
 
CUOTAS COLEGIALES PARA 2009

          La Junta General Ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2008 aprobó la propuesta de presupuestos del Colegio para 2009 elaborada por la Junta de Gobierno. Dichos Presupuestos incluían una actualización de la cuota colegial de un 3,6%, provisional hasta que se conociera el I.P.C. definitivo de fin de año, que finalmente ha resultado ser del 1,5%, por lo que el incremento de las cuotas en 2009 será solamente de un 1,5%. A su vez, la cuota de incorporación al Colegio queda actualizada por la aplicación del mismo porcentaje del 1,5% ascendiendo a: 1.243.- euros. 

          Igualmente se comunica que la Junta de Gobierno acordó un nuevo sistema de reducciones de cuotas por colegiación, como una de las medidas importantes dentro del proyecto global de protección integra de los jóvenes abogados. De este modo aquellos abogados que como consecuencia de la colegiación, acrediten el alta en el R.E.T.A., tendrán con efectos de 1 de enero una bonificación en las cuotas del 100% durante los tres primeros años de ejercicio. El cuarto año la bonificación será del 50% y el quinto año del 25%. 

          Este nuevo sistema de bonificación por colegiación se aplicará a todas aquellas situaciones que, cumpliendo los requisitos, se produzcan a partir del 1 de enero de 2009. 

          Las situaciones adquiridas anteriormente se mantienen hasta su extinción. 

          Las cuotas quedan de la siguiente manera: 
  

Colegiados con ejercicio residentes  430,40 euros anuales, 
 107,60 al trimestre.
Colegiados sin ejercicio  322,80 euros anuales, 
   80,70 al trimestre.
Colegiados con ejercicio no residentes  215,20 euros anuales, 
   53,80 al trimestre.
  
1) Para aquellos incluidos en el R.E.T.A. como consecuencia de la colegiación: 
          - Los tres primeros años bonificación del 100%. 
          - Cuarto año bonificación del 50%. 
          - Quinto año bonificación del 25%. 

2) Bonificaciones ya adquiridas que se mantienen el ejercicio 2009 hasta su extinción, siempre que dicha colegiación se haya producido dentro de los tres años siguientes a obtener la licenciatura en Derecho: 
          - Ejerciente y residente hasta un año de ejercicio 50%. 
          - Ejerciente y residente con 2 y 3 años de ejercicio 25%. 

3) Bonificaciones que se mantienen en los mismos términos en el año 2009: 
          - Ejerciente y residente con más de 45 años de colegiación 50%. 
          - No ejerciente con más de 45 años de colegiación 50%. 
          - Colegiados de honor 100%. 
          - 100% de la cuota durante 6 meses como consecuencia de maternidad o adopción para 
            colegiadas con ejercicio. 

          Las presentes cuotas tienen vigencia desde el primero de enero de 2009. 

          Un saludo, 
 
 
 

EL DECANO
José Ignacio Gutiérrez Arrudi