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Circular 27/2008 de 10 de noviembre
  
 
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2009 DEL TURNO DE OFICIO Y
ASISTENCIA AL DETENIDO Y SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

         Pueden solicitar su incorporación al Turno de Oficio y a los Servicios de Orientación Jurídica los Abogados residentes en Zaragoza y su provincia. Si ya han pertenecido al Turno o cualquiera de los Servicios durante los años 2006, 2007 ó 2008, basta con presentar debidamente cumplimentado y firmado el tarjetón adjunto. Si la incorporación fuera por primera vez, deberá acreditarse contar con un mínimo de tres años de experiencia en el ejercicio profesional y haber realizado el Curso de Acceso al Turno de Oficio o bien, el Curso de Formación para la Profesión de Abogado. Si se trata de una reincorporación después de varios años sin estar en el Turno, la Comisión podrá exigir la realización total o parcial del Curso de Acceso al Turno de Oficio. 

         La solicitud de adscripción a las diferentes listas del Turno de Oficio es libre y abierta, por lo que es posible inscribirse a una, a varias o a todas, aunque teniendo en cuenta que algunas están obligatoriamente vinculadas para un mejor funcionamiento del Servicio, 

         En cuanto a los Servicios de Orientación Jurídica ha de optarse por solicitar su adscripción a uno sólo de los que se convocan, por lo que, con independencia de la adscripción al Turno de Oficio, sólo se admitirá la solicitud a un único Servicio de Orientación Jurídica. 

         Teniendo en cuenta que las listas del Turno se confeccionan en nuestro Colegio una vez al año y que la ley exige una antigüedad de tres años en el ejercicio profesional para acceder al mismo, podrán incorporarse al mismo en el año 2009, no sólo los que tengan cumplido el requisito de los 3 años el 1 de enero, sino también quienes vayan cumpliéndolo a lo largo de dicho año. 

         La incorporación a las listas elegidas se produciría a partir de la fecha en que cumplieran los tres años, con excepción de las listas relacionadas con los Turnos de Asistencia al Detenido y Asistencia a las Víctimas de la Violencia de Género, en el partido judicial de Zaragoza, ya que los grupos de guardia se confeccionan para todo el año. En este caso, los interesados, a partir de ese momento, pasarían a formar parte de una lista de suplencias, para cubrir bajas y sustituciones. 

         Una vez cerradas las listas de los Servicios de Orientación Jurídica no se admitirán nuevas incorporaciones durante el resto del año, salvo, excepcionalmente, las que se estimen necesarias para cubrir las bajas que se produzcan. 

         Los Boletines de inscripción que se adjuntan deberán presentarse directamente en el Departamento del Turno de Oficio (6ª planta) cuanto antes y en todo caso ANTES DE LAS 21:00 HORAS DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2008. NO SE ADMITIRÁN LOS BOLETINES DE INSCRIPCIÓN PRESENTADOS CON POSTERIORIDAD. Recomendamos leer con atención el Boletín y los compromisos que se adquieren con su firma y cumplimentar todos los datos que se piden. Recordamos especialmente que la adscripción al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido y a cualquiera de los Servicios de Orientación Jurídica es voluntaria y que quien la solicita adquiere el compromiso de permanecer en el Servicio de que se trate durante todo el año 2009. Las listas con todos los admitidos al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido se publicarán antes de fin de año para conocimiento general. 
   
   

TURNOS DE OFICIO Y DE ASISTENCIA AL DETENIDO
   
TURNOS DE OFICIO

         Facilita asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita. 

         También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado por Turno de Oficio aún cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio de este Colegio de Abogados de Zaragoza. 

         La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos vigentes en el primer caso y con cargo al propio solicitante en el segundo. Los baremos vigentes son los aprobados en su día por el Ministerio de Justicia hasta que por el Gobierno de Aragón, una vez asumidas las competencias de Justicia, no se aprueben unos específicos para la Comunidad Autónoma Aragonesa. En este momento,  se está llevando a cabo una labor muy activa con la Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior para su revisión al alza. 

         La adscripción es voluntaria pudiendo señalar las que se deseen de las listas que configuran el Servicio de Turno de Oficio. 

         La adscripción al Turno Penal y de Asistencia al Detenido como se desprende de su denominación conlleva la obligación de realizar Guardias de Asistencia al Detenido en alguna de las modalidades que más adelante especificaremos. 

         Por otro lado la adscripción al Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género conlleva implícita la inclusión tanto en el Turno de Familia como en el Turno Penal, para poder intervenir en los procedimientos que de uno u otro tipo se deriven de las asistencias prestadas a dichas víctimas. 

         De igual modo la adscripción a Asistencia al Detenido en la Lista de Extranjería, conlleva la inclusión en el Turno Administrativo. Por otro lado, sólo se puede pertenecer a la lista de Asistencia al detenido, en su modalidad de Menores, si se ha realizado el preceptivo curso de especialización en Menores. 

         Es necesario recordar que la prestación de Turno de Oficio tiene carácter personal para el Letrado designado (Artículo 9 del Reglamento de Turno de Oficio), tanto en asuntos turnados como en las guardias a realizar, por lo que, salvo aprobación del Servicio de Turno de Oficio, no pueden realizarse sustituciones en las guardias designadas o en los asuntos turnados. 

         La adscripción se circunscribe necesariamente al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio. 
   
   

TURNO PENAL Y ASISTENCIA AL DETENIDO

         Facilita asistencia a los detenidos o presos que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y la defensa de oficio. 

         No es preceptiva la posesión o disponibilidad de vehículo, pero sí necesaria, ya que el Servicio implica la existencia de desplazamientos dentro del partido judicial (el de Zaragoza comprende Belchite y Gallur) y las asistencias habrán de ser realizadas, en todo caso, con independencia del medio de locomoción que se utilice para ello. Por parte del Colegio se abonarán, previa justificación y con baremo fijo, el kilometraje que exceda de 30 km. entre ida y vuelta, si bien, en este particular, se está pendiente del resultado de la negociación con la Consejería de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón. Su pago se realiza con carácter inmediato a la solicitud escrita presentada en el Departamento de Turno de Oficio y no ha de incluirse en las acreditaciones trimestrales. 
   

Organización del Servicio en el Partido Judicial de Zaragoza.-  

         Los Letrados adscritos se organizarán a partir del día 1 de enero en grupos de seis abogados, cada uno en el tipo de servicio que haya elegido, que estarán de guardia 24 horas seguidas, desde las 14 horas del día en que comenzaran la guardia hasta las 14 horas del día siguiente, si bien deberán continuar la intervención en aquellos asuntos que les hayan sido asignados durante dicho horario para mantener y preservar el “principio de unidad de defensa”, especialmente aquellos en los que el detenido vaya a ser puesto a disposición judicial con posterioridad a la finalización de la guardia, en los que habrá que estar pendientes de acudir a asistir al mismo en el Juzgado de Guardia. 

         Los grupos serán inalterables durante todo el año, salvo baja colegial o enfermedad. Todos deben estar permanentemente localizables en el teléfono que hayan facilitado. La retribución se hace por guardia realizada. Cualquier sustitución ha de interesarse por escrito, estar justificada y contar con la autorización de la Comisión del Turno de Oficio o del Jefe de Guardia en casos de urgencia. 

         La organización de las mencionadas Guardias se realizará con la siguiente composición: 

         a) Un Letrado asumirá la función de Jefe de Guardia, tal y como venía realizando hasta el momento, con la responsabilidad de coordinar la actuación del grupo, siendo obligatorio ponerse en contacto con los restantes miembros del equipo de guardia en el momento de iniciar el servicio, así como recibir y distribuir las peticiones de asistencia, recabando la información del tipo de asunto para el que se requiere la misma, especialmente si se va a tramitar como Juicio Rápido, resolver los problemas que puedan plantearse, atender aquellas asistencias que sean de especial gravedad y servir de apoyo cuando el número de peticiones lo aconseje. Para ser Jefe de Guardia se requiere haber estado en ejercicio los cinco años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2008, y dos de ellos en el Turno de Asistencia al Detenido. Los Abogados que soliciten su adscripción como Jefe de Guardia deberán asistir a una charla a la que serán convocados oportunamente. 

         En aquellos casos en los que el Jefe de Guardia reciba un aviso para asistir directamente a la celebración de un juicio rápido en un día u horario posterior al término de la guardia de 24 horas, deberá recoger los datos del mismo y comunicárselos al siguiente Jefe de Guardia (si el señalamiento correspondiera a esa guardia) y, en cualquier caso, al Departamento de Turno de Oficio del Colegio de Abogados si fuera para otro día distinto, con la finalidad de que dicho juicio rápido sea atendido por alguno de los Abogados que estén de guardia el día de su celebración. 

         b) (1) Cuatro Letrados que atenderán los asuntos de asistencia al detenido y demás intervenciones en Procedimientos Penales en General, y en el supuesto de que fuera necesario y el Jefe de Guardia se lo encargara, atender asuntos tramitados como juicios rápidos. 

         Uno de estos tres Letrados deberá tener la “especialidad” para atender los asuntos derivados de la Ley de Extranjería de forma prioritaria a los asuntos de carácter penal general, quedando automáticamente adscrito a la lista del Turno Administrativo para continuar con los procedimientos de este tipo derivados la Guardia. Para la inscripción en este turno se exigirá haber realizado el Curso de Extranjería o haber pertenecido al mismo en alguno de los tres años anteriores (2006, 2007 ó 2008). 

         Otro de estos cuatro Letrados deberá tener la “especialidad” de Menores, con prioridad para atender las asistencias y asuntos en casos de menores. Es requisito imprescindible para pertenecer a este turno haber realizado el curso de especialización de Menores. 

         (1) El 4º letrado fue aprobado como refuerzo durante la Expo y el Colegio ha solicitado que se mantenga de forma permanente, estando pendiente de resolución por la Dirección General de Justicia.

         c) Dos Letrados que atenderán con carácter prioritario aquellos asuntos que inicialmente vayan a tramitarse como Juicios Rápidos tanto si existe asistencia al detenido en la las dependencias policiales como si se convoca directamente para la celebración del mismo en el Juzgado de Guardia. Ocasionalmente, si por necesidades de la Guardia fuere preciso, el Jefe de la misma podría encargarles la realización de alguna asistencia de otro tipo. 

         Hay que señalar que la retribución vigente por la realización de la Guardia de Asistencia al Detenido es de 114,19 Euros y la Guardia de Asistencia al Detenido en la modalidad de Juicios Rápidos es de 60,10 Euros, lo que se advierte para conocimiento de todos los interesados, aunque la diferencia de retribución entre una y otra guardia puede compensarse con la retribución que se derive de la intervención en dichos Juicios Rápidos. 
   

Organización del Servicio en los partidos judiciales de Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona.-  

         Si el número de adscritos en cada partido judicial lo permite, se organizarán en guardias permanentes de duración semanal desde las 14:00 horas del lunes para atender las asistencias que se soliciten, asumiendo posteriormente la defensa de oficio. Si el número de adscritos en un partido judicial no permitiera organizar el Turno de Asistencia al Detenido y penal con Letrados residentes en dicho partido, se completaría o atendería con Letrados residentes en el partido judicial de Zaragoza u otro limítrofe. La retribución se hace por asistencias prestadas, garantizando el Colegio un mínimo por disponibilidad, en caso de no producirse asistencias suficientes. 
   
   

TURNO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

         La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dispone la obligación de establecer un sistema de guardia permanente para poder asistir y defender los intereses de las víctimas actuando como acusación particular en el procedimiento resultante. 

         Para la prestación de dicho Turno de asistencia a las víctimas de violencia de género podrán adscribirse todos los colegiados que reúnan los requisitos generales de adscripción (3 años de antigüedad en el ejercicio, tener el curso del Turno de Oficio y residir en el partido en que se preste el servicio) y además hayan superado el curso de especialización convocado por el Colegio o hayan pertenecido al Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica la Mujer (S.A.M.) o al Turno de asistencia a las víctimas de violencia de género durante los años 2006, 2007 ó 2008. 

         Las guardias de disponibilidad se inician a las 14 horas del día que se señala y tienen una duración de 24 horas, hasta las 14 horas del día siguiente, componiendo las listas cinco letrados que deberán estar localizados permanentemente durante el tiempo de duración en el número de teléfono facilitado en la tarjeta de adscripción. 

         En cada Guardia hay un Letrado que realiza la función de Jefe de Guardia, que deberá acreditar los mismos requisitos que el Jefe de Guardia de Asistencia al Detenido, es decir, haber estado en ejercicio los cinco años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2008, y dos de ellos, en el Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, cuya misión es recibir las llamadas de las distintas Comisarías de Policía, Guardia Civil, centros de asistencia y orientación a la mujer o Juzgados en el teléfono que facilita el Colegio y que ha de recogerse con antelación al comienzo de la guardia. Dicho Letrado organizará la distribución de las peticiones de defensa y asistencia a las víctimas de violencia de género entre los demás componentes de la guardia con criterio equitativo y atendiendo al sistema que seguidamente se indica. 

         De los cinco Abogados componentes de la guardia, tres Letrados -incluido el Jefe de Guardia- lo son para cubrir la defensa y asistencia letrada en el partido judicial de Zaragoza y Caspe y los dos restantes para partidos judiciales, uno para Daroca, Calatayud y La Almunia, y otro para Tarazona y Ejea. 

         El Jefe de Guardia en principio no ha de realizar orientación jurídica, defensa y asistencia a víctimas de violencia de género salvo que, por necesidades de la guardia, fuera preciso en atención al volumen de servicios solicitados y que el resto de los integrantes de Zaragoza y Caspe estuvieran ocupados. 

         Todos los Letrados integrantes de la guardia deberán acudir a realizar de forma inmediata la asistencia, defensa o asesoramiento jurídico (telefónico o personal) a víctimas de violencia de género que le fueran encomendados por el Jefe de Guardia, diferenciándose en la disponibilidad y asesoramiento previo entre el prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia y el que exista asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección. La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos establecidos por el Ministerio de Justicia. Se abonaran igualmente los gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que prestar la asistencia dista más de 5 Km., 25 Km. y 50 Km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial. 

         Para poder pertenecer al Turno de asistencia a las Víctimas de Violencia de Género será obligatorio estar inscrito en las listas de Penal y Familia del Turno de Oficio. 
   

Organización del turno de Asistencia a las víctimas de violencia de género en los partidos judiciales de Calatayud, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona.-  

         Para la prestación de dicho servicio estarán de guardia dos letrados, uno en los partidos judiciales de Daroca, Calatayud y La Almunia de doña Godina y otro en los de Tarazona y Ejea de los Caballeros, los cuales deberán residir en dichos partidos judiciales. 

         El servicio se organizará en guardias permanentes de duración diaria (24 horas) o semanal (desde las 14:00 horas del lunes). 

         Los avisos para la prestación de las asistencias podrán recibirse tanto del Jefe de Guardia de violencia de género de Zaragoza, como directamente de los Juzgados, Puestos de Guardia Civil,  Comisarías de Policía o centros de asistencia y orientación a la mujer de los respectivos partidos judiciales. 

         En el caso de que el número de letrados inscritos en alguno de los partidos judiciales no permitiera la organización del Turno de asistencia a las Víctimas de Violencia de género, se completaría con Letrados del partido judicial de Zaragoza. 
   
   

SERVICIOS DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA
   
SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA (S.O.J.)

         El objeto del Servicio es tramitar las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Está financiado fundamentalmente por el Ministerio de Justicia y en una pequeña parte por la D.G.A. y se presta en locales cedidos en los Juzgados de la Plaza del Pilar de Zaragoza. El Servicio incluye dos tipos de funciones posibles a las que adscribirse. 

         Letrados Consultores.- El servicio lo componen 40 Letrados, convocándose todas las plazas. Se hará una selección previa aproximada de un tercio de las plazas entre los solicitantes que se hayan presentado en años anteriores y no hayan salido designados y el resto será objeto de un sorteo público entre los demás solicitantes divididos en grupos por años de ejercicio. La función de los Letrados consultores es recibir a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita, asesorarles sin entrar en el fondo del asunto y ayudarles a rellenar el impreso de solicitud y a reunir la documentación necesaria. El servicio se presta de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 y dado el número de Letrados la frecuencia es de un día, siempre el mismo de la semana, cada 8 semanas aproximadamente. 

         S.O.J. Calatayud: Se convoca una plaza de Letrado Consultor en Calatayud que deberá ser atendida por los Letrados interesados con despacho y residencia en ese partido judicial. 

         Letrados Tramitadores.- El servicio lo componen 7 Letrados que se seleccionarán entre quienes lo soliciten y en función del curriculum que obligatoriamente ha de presentarse. El servicio se presta de 9:30 a 13:30, un día a la semana, siempre el mismo. Su función es estudiar las solicitudes que le presenten los 8 consultores que prestan servicio el mismo día de la semana y emitir informe sobre si reúnen o no los requisitos necesarios para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita. 
  
  

SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA A INMIGRANTES (S.A.O.J.I.) 

         El Servicio está financiado por el Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Trabajo y contempla dos modalidades de prestación a las que adscribirse. La adscripción al Servicio exige tener superado el Curso de Especialización en Derecho de Extranjería. 

         Letrados Consultores.- El Servicio lo componen 10 letrados, que tienen como función asesorar a los Inmigrantes, especialmente en cuestiones relacionadas con la ley de extranjería, y funciona en la Casa de las Culturas, de lunes a viernes, de 16:30 a 19:30. 

         Letrados Tramitadores.- El Servicio lo componen 60 Letrados cuya función es tramitar los expedientes que les sean remitidos por los consultores. A tal efecto están de guardia en sus despachos el día que se les asigne, de lunes a viernes. 

         Se convocan la totalidad de las plazas, 10 consultores y 60 tramitadores, que se asignarán en función del curriculum que necesariamente ha de aportarse. Todos los aspirantes han de estar adscritos al Turno de Extranjería de Asistencia al Detenido y en la lista de Administrativo. 
  
  

SERVICIO DE ORIENTACIÓN PENITENCIARIA (S.O.P.)

         El Servicio tiene por finalidad prestar asistencia jurídica en materia penitenciaria y de acceso al turno de oficio a los internos de las prisiones de Zuera y Daroca y está financiado por la Diputación Provincial. El Servicio se presta en las propias prisiones, en una dependencia específica, los martes y jueves, de 16:30 a 18:30 en Zuera y de 17:30 a 19:30 en Daroca. El desplazamiento han de hacerlo por sus medios los Letrados y el Colegio abona el kilometraje. El Servicio lo integran 60 abogados, convocándose la totalidad de las plazas. La selección se hará en función del curriculum que ha de aportarse necesariamente y si fuera necesario mediante sorteo público. La adscripción al Servicio exige tener superado el Curso de Especialización en Derecho Penitenciario. 
  
  

SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURIDÍCA A LA MUJER (S.A.M.)

         El Servicio, que tiene por finalidad facilitar asesoría jurídica a las mujeres en el Instituto de la Mujer, contempla tres tipos de intervención: 

         a) Orientación Jurídica en Servicio de consultoría que se presta en el I.A.M. de lunes a jueves, de 16:30 a 19:30 horas. 

         b) Guardias permanentes de Violencia Doméstica, con una duración de 24 horas, para asistir las llamadas urgentes, orientar y asistir a la víctima para denunciar la agresión y cuanto sea procedente, asignándose con posterioridad y retribución independiente la defensa de oficio si se tuviera derecho a la misma. 

         c) Charlas sobre los derechos de la mujer en asociaciones que lo soliciten. 

         Integran el Servicio 52 Letrados, convocándose la totalidad de las plazas, que se asignarán en función del curriculum que obligatoriamente ha de aportarse y si es necesario mediante sorteo. Será necesario haber superado el Curso de especialización en defensa de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Así mismo será obligatorio estar inscrito en las listas de Penal y Familia del Turno de Oficio. Los inscritos lo son a los tres tipos de intervención. 

         Con independencia del Servicio básico, en colaboración con I.A.M. se presta un servicio de consultoría especializado de periodicidad semanal o quincenal, según los casos, en cada cabecera de partido judicial y algunas poblaciones de importancia (Tarazona, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina, Calatayud, Cariñena, Daroca, Caspe, Belchite, Quinto de Ebro, Borja y Alagón). 
  
  

SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA A MAYORES (S.A.J.MA.)

         El Servicio, convenido con el Ayuntamiento de Zaragoza y financiado por éste, tiene por finalidad prestar asesoramiento jurídico general a personas de la tercera edad en el Centro Laín Entralgo (antiguo Tenis), en Paseo de la Mina s/n, de Martes y Jueves, de 17 a 20 horas y dar charlas sobre temas jurídicos de interés para ese sector en los Centros municipales de la Tercera Edad. Se convocan 12 plazas y los interesados deberán adjuntar un sucinto curriculum profesional. 

         La Junta de Gobierno podrá designar un Coordinador en cada uno de los Servicios de Orientación Jurídica. 

         Un cordial saludo. 
   
   
   

EL DECANO
José Ignacio Gutiérrez Arrudi