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Circular 12/2006 de 6 de junio
  
 
NUEVA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

          El día 30 del presente mes de junio vence la póliza de responsabilidad profesional que el Colegio tenía suscrita con la Compañía HCCE por medio de la correduría AON Services. Recordareis que el Colegio suscribió la citada póliza hace dos años cuando Zurich denunció la anterior, y que se trata de una póliza negociada por el Consejo General de la Abogacía Española a la que están adheridos medio centenar de Colegios. 

          Pues bien, hace un tiempo HCCE denunció la póliza con el preaviso pertinente a su vencimiento, denuncia que ha adquirido firmeza al notificarnos HCCE ya oficialmente que no procederá a renovar la póliza a su vencimiento el 30 de junio, al no haber llegado a un acuerdo con el C.G.A.E. En este sentido es necesario informar que la falta de acuerdo se debió a la negativa, plenamente justificada, del C.G.A.E. a aceptar las nuevas tarifas propuestas por la Compañía y que suponían un sensible incremento de la prima. 

          Las gestiones para asegurar el contar con una póliza en condiciones a partir del 1 de julio se iniciaron de inmediato por el C.G.A.E. y por el Colegio, para poder contar con una alternativa para el supuesto de que el C.G.A.E. no consiguiera a tiempo una oferta aceptable. Sin embargo, hemos de decir que las gestiones han dado su fruto, que el Consejo hizo una muy buena oferta y que aunque el Colegio también había conseguido una oferta similar, se optó por la adhesión a la del Consejo por entender que de cara a futuras negociaciones y a la solución de problemas, el ir unidos a otro medio centenar de Colegios nos daba una fuerza muy superior a la que tendríamos contratando solos. 

          En definitiva, a partir del 1 de julio de 2006 y por un período de 2 años, es decir hasta el 30 de junio de 2008, los abogados en ejercicio del Colegio de Zaragoza tendrán cubierta la responsabilidad civil con la compañía DUAL, una de las más importantes en cobertura de responsabilidad civil profesional a nivel internacional, y a través de la Correduría AON Services, manteniendo la misma prima que se ha pagado el último año, es decir 186,05 euros anuales que, como es habitual, pasaremos al cobro semestralmente en recibos de 93,50 euros en julio y enero. 

          Aparte del éxito que supone mantener la actual prima sin incremento alguno durante dos años más, la nueva póliza contempla casi la duplicación de la cobertura, que pasa a 500.000 euros a partir del 1 de julio en lugar de los 300.000 euros cubiertos hasta la fecha y suprime la franquicia, de forma que queda cubierto el 100% del siniestro sin que el letrado deba asumir a su costa una parte del mismo. Otras mejoras importantes es que la actividad concursal (abogado administrador del concurso) pasa a estar cubierta en un 100%, que el capital por inhabilitación profesional pasa de 1.500 a 1.800 euros y que al causar baja en el ejercicio por decisión voluntaria, y no solo por jubilación o fallecimiento como con la póliza actual, se mantendrá la cobertura por siniestros ocurrido durante el ejercicio sin necesidad de pagar prima adicional alguna y sin límite de tiempo como ocurría hasta ahora. En cualquier caso cuando se firme la póliza colgaremos en la web el texto completo de las condiciones para conocimiento general. 

          La nueva póliza contempla también la posibilidad de contratar ampliaciones sobre el principal asegurado, que recordamos es de 500.000 euros. Siendo las primas de dichas ampliaciones, para los dos años de vigencia de la póliza, las siguientes: 

          - Ampliación de    125.500 euros más ... ... ... 125,90 euros anuales. 
          - Ampliación de 1.024.500 euros más ... ... ... 258,78 euros anuales. 
          - Ampliación de 3.349.500 euros más ... ... ... 866,34 euros anuales. 

          Siempre sin perjuicio de poder negociar con la Compañía ampliaciones superiores quien estuviera interesado en ello. 

          La adhesión a la póliza general ya está tramitada por el Colegio para que esté en vigor el 1 de julio, pero para que las ampliaciones surtan también efecto desde dicha fecha es preciso contratarlas, rellenado para ello el boletín remitido por AON Services al efecto, que los interesados pueden cumplimentar en el Colegio o bajándolo de la página web (“solicitud de tramitaciones”). En cualquier caso, el Boletín ha de entregarse en el Colegio para su registro y remisión a la correduría y rogamos hacerlo antes del 28 de junio si se desea mantener la cobertura sin solución de continuidad a partir del 1 de julio. En el supuesto de que AON Services se hubiera puesto ya en contacto con alguno de los colegiados que ya tenía contratadas ampliaciones y se hubiera contratado una renovación, rogamos se remita copia al Colegio para constancia en nuestro archivo. 

          Recordamos que tener cubierta la responsabilidad civil es una obligación profesional cuyo incumplimiento se tipifica como infracción disciplinaria por el Código Deontológico y que la contratación de una póliza colectiva es un acuerdo de Junta General que vincula y obliga a todos los colegiados. No obstante, el objetivo de tener la responsabilidad cubierta se cumple si se cuenta ya con una póliza distinta a la contratada por el Colegio con una cobertura idéntica, superior o razonable si es inferior. Quienes estén en esta situación deben enviar al Colegio antes del 1 de julio fotocopia de su póliza, certificación de cobertura o recibo acreditando tener cubierto el presente año con la finalidad de no emitirles el recibo semestral. 

          Recordamos, por último, que el Estatuto General de la Abogacía obliga a estar colegiado en el Colegio de residencia, sin perjuicio del derecho a colegiarse como no residente en cuantos Colegios se desee. Pues bien, respecto a nuestros colegiados en ejercicio no residentes en la provincia de Zaragoza, el Colegio presume que se encuentran colegiados, y por tanto con su responsabilidad profesional cubierta, en el Colegio de Abogados de su residencia y el Colegio de Zaragoza no les pasará recibo alguno, para evitarles una duplicidad de gasto innecesaria. No obstante, hay que hacer una advertencia muy importante y es que el colegiado en ejercicio no residente debe asegurarse en su Colegio de residencia de que tiene cubierta con el mismo la responsabilidad profesional, para evitar el riesgo de estar al descubierto si no paga prima en ninguno de los dos Colegios. 

          Dada la trascendencia de esta circular y para una mayor garantía de que llega a conocimiento de todos los colegiados, se remite en papel, sin perjuicio de su envío simultáneo por vía telemática para facilitar su archivo a los interesados. 

          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO
Francisco Javier Hernández Puértolas