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CONSEJO GENERAL
DE LA
ABOGACÍA ESPAÑOLA
 
 

          La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía, por acuerdo adaptado en su sesión de 26 de junio, en cumplimiento del acuerdo del Pleno de este Consejo General de 22 de junio de 2001, convoca las elecciones para cubrir la plaza de Presidente del Consejo General de la Abogacía apartado primero letra a) del Artículo cuarto de las Normas de Composición y Funcionamiento del Consejo conforme a la redacción aprobada por la Asamblea General de 17 de septiembre de 1999, que a continuación se detalla:
 

          Artículo Cuarto, apartado primero Letra a) -"EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA''

          El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido en el Pleno, de entre los Abogados ejercientes y residentes en cualquier Colegio de Abogados de España.
 
 

LUGAR, HORA Y FECHA DE CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES

          Las elecciones tendrán lugar en el Pleno del Consejo a celebrar el viernes 27 de julio de 2001, en el Salón de Plenos de la sede del Consejo General de la Abogacía Española, Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid, en la fecha indicada, iniciándose la votación a las 10'30 horas y finalizando a las 13 horas del mismo día.

          Durante el periodo de votación se realizarán llamamientos sucesivos a los Decanos. Entre cada llamamiento, y con el fin de agilizar los trabajos del Pleno, éste podrá continuar con el desarrollo de su Orden del Día.
 
 

ORDEN DE VOTACIÓN

          Votarán sóIo los Decanos conforme sean llamados, por orden alfabético.
 
 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y DOCUMENTACIÓN

          El plazo de presentación y recepción de candidaturas y documentación exigida expira el miércoles 11 de julio de 2001 a las 24 horas a cuyo efecto, las dependencias administrativas de la Secretaría de este Consejo General (Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid) permanecerán abiertas hasta dicho momento, no siendo admitidas las que se presenten con posterioridad.

          La documentación que deberá aportarse, junto con la candidatura, es la siguiente:

          - Certificación de incorporación al Colegio de Abogados de residencia, con expresión de que se encuentra ejerciendo la profesión, haciéndose constar la fecha de incorporación al Colegio y no hallarse incurso en causa de prohibición o incapacidad.
 
 

NORMATIVA ELECTORAL

          A tal fin, me permito recordarle el contenido del artículo cuarto de las Normas de Composición y Funcionamiento del Consejo General de la Abogacía Española:

          "Artículo Cuarto:

          1.- El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española está compuesto por las siguientes personas que tendrán la condición de Consejeros:

    a) El Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido en el Pleno, de entre los Abogados ejercientes y residentes en cualquier Colegio de Abogados de España.

    b) Todos los Decanos de los Colegios de Abogados da España.

    c) El Presidente de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija.

    d) Los Presidentes de Consejos de Colegios de Abogados de las Comunidades Autónomas, en los que no concurriere la condición de Decano.

    e) Doce Consejeros, que habrán de ser Abogados de reconocido prestigio, elegidos libremente por el propio Pleno del Consejo.

          2.- La elección del Presidente del Consejo General y de los doce Consejeros electivos se convocará al menos con treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración del Pleno, mediante comunicación a todos los Colegios de Abogados para que la publiquen en sus tablones de anuncios. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría del Consejo General al menos quince días naturales antes de la fecha del Pleno y la Comisión Permanente, en los cinco días naturales siguientes, proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos. La votación será secreta votando todos los miembros del Pleno, salvo en la elección del Presidente en la que, conforme al art. 9.2 de la Ley de Colegios Profesionales, sólo tendrán derecho de voto los Decanos de todos los Colegios de Abogados de España. Será elegido quien más votos obtenga y, en caso de empate, el de mayor antigüedad colegial. Proclamado el resultado del escrutinio, los que hubieren sido elegidos tomarán inmediata posesión del cargo en el propio Pleno.

          3.- El mandato de los miembros del Pleno coincidirá con el de los cargos que desempeñen salvo el del Presidente y de los doce Consejeros electivos que será de cinco años."
 

          Todo lo cual tengo el honor de participar a V.E. para su conocimiento, rogándole de a la presente convocatoria de elecciones la máxima difusión entre los Abogados ejercientes de ese Ilustre Colegio colocándolo en el tablón de anuncios y empleando las demás formas que por la Junta de Gobierno se consideren pertinentes.

Madrid, 26 de junio de 2001
EL PRESIDENTE
 
 
 
 
EUGENIO GAY MONTALVO
 

EXCMO/A. SR/A. DECANO/A DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS