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CIRCULAR N°. 68/2001

Querido Secretario y amigo: 

          En el Boletín Oficial del Estado del día 25 de mayo, cuya fotocopia le acompaño, ha aparecido publicado el Acuerdo de 9 de mayo de 2001 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se efectúa la siguiente convocatoria: 

          1. "Pruebas selectivas para la provisión de 14 plazas, a cubrir por concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia con mas de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional social, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado." 

          Dado que los Letrados comenzarán a solicitar de este Consejo General las oportunas Certificaciones, conforme previenen los artículos 301, en relación con los artículos 311 y 313, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 11 y ss. y 49 y ss. del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial (BOE 13-6-95), y base primera apartado E) 5 y apartado f) del baremo de méritos y para cuya expedición es imprescindible contar previamente con la certificación del Colegio respectivo, le ruego de las instrucciones oportunas a la Secretaría de ese Iltre. Colegio para que sean expedidas, expresen necesariamente lo siguiente: 

          a) Todas las incidencias de carácter disciplinario que hayan afectado al candidato durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas. 

          b) Tiempo de ejercicio profesional de los candidatos que hayan ejercido la Abogacía, con especificación de altas y bajas y causas de las mismas. 

          c) Que la Certificación en cuestión se expide a los efectos de la convocatoria correspondiente, la cual se especificará." 

          Sin otro particular, reciba un cordial saludo. 
  
  

CIRCULAR N°. 69/2001

Querido Secretario y amigo: 

          En el Boletín Oficial del Estado del día 25 de mayo, cuya fotocopia le acompaño, ha aparecido publicado el Acuerdo de 9 de mayo de 2001 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se efectúa la siguiente convocatoria: 

          1. "Pruebas selectivas para la provisión de 13 plazas, a cubrir por concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia con mas de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional civil, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado." 

          Dado que los Letrados comenzarán a solicitar de este Consejo General las oportunas Certificaciones, conforme previenen los artículos 301, en relación con los artículos 311 y 313, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 11 y ss. y 49 y ss. del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial (BOE 13-6-95), y base primera apartado E) 5 y apartado f) del baremo de méritos y para cuya expedición es imprescindible contar previamente con la certificación del Colegio respectivo, le ruego de las instrucciones oportunas a la Secretaría de ese lltre. Colegio para que sean expedidas, expresen necesariamente lo siguiente: 

          a) Todas las incidencias de carácter disciplinario que hayan afectado al candidato durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas. 

          b) Tiempo de ejercicio profesional de los candidatos que hayan ejercido la Abogacía, con especificación de altas y bajas y causas de las mismas. 

          c) Que la Certificación en cuestión se expide a los efectos de la convocatoria correspondiente, la cual se especificará." 

          Sin otro particular, reciba un cordial saludo. 
  
  

CIRCULAR N°. 70/2001

Querido Secretario y amigo: 

          En el Boletín Oficial del Estado del día 25 de mayo, cuya fotocopia le acompaño, ha aparecido publicado el Acuerdo de 9 de mayo de 2001 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se efectúa la siguiente convocatoria: 

          1. "Pruebas selectivas para la provisión de 13 plazas, a cubrir por concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia con mas de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional penal, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado." 

          Dado que los Letrados comenzarán a solicitar de este Consejo General las oportunas Certificaciones, conforme previenen los artículos 301, en relación con los artículos 311 y 313, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 11 y ss. y 49 y ss. del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial (BOE 13-6-95), y base primera apartado E) 5 y apartado f) del baremo de méritos y para cuya expedición es imprescindible contar previamente con la certificación del Colegio respectivo, le ruego de las instrucciones oportunas a la Secretaría de ese Iltre. Colegio para que sean expedidas, expresen necesariamente lo siguiente: 

          a) Todas las incidencias de carácter disciplinario que hayan afectado al candidato durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas. 

          b) Tiempo de ejercicio profesional de los candidatos que hayan ejercido la Abogacía, con especificación de altas y bajas y causas de las mismas. 

          c) Que la Certificación en cuestión se expide a los efectos de la convocatoria correspondiente, la cual se especificará." 

          Sin otro particular, reciba un cordial saludo. 
  
  

CIRCULAR N°. 71/2001

Querido Secretario y amigo: 

          En el Boletín Oficial del Estado del día 25 de mayo, cuya fotocopia le acompaño, ha aparecido publicado el Acuerdo de 9 de mayo de 2001 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se efectúa la siguiente convocatoria: 

          1."Pruebas selectivas para la provisión de 13 plazas, a cubrir por concurso de méritos entre juristas de reconocida competencia con mas de diez años de ejercicio profesional en las materias objeto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado." 

          Dado que los Letrados comenzarán a solicitar de este Consejo General las oportunas Certificaciones, conforme previenen los artículos 301, en relación con los artículos 311 y 313, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial; artículos 11 y ss. y 49 y ss. del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial (BOE 13-6-95), y base primera apartado E) 5 y apartado f) del baremo de méritos y para cuya expedición es imprescindible contar previamente con la certificación del Colegio respectivo, le ruego de las instrucciones oportunas a la Secretaría de ese Iltre. Colegio para que sean expedidas, expresen necesariamente lo siguiente: 

          a) Todas las incidencias de carácter disciplinario que hayan afectado al candidato durante su ejercicio profesional y que no se hallaren canceladas. 

          b) Tiempo de ejercicio profesional de los candidatos que hayan ejercido la Abogacía, con especificación de altas y bajas y causas de las mismas. 

          c) Que la Certificación en cuestión se expide a los efectos de la convocatoria correspondiente, la cual se especificará." 

          Sin otro particular, reciba un cordial saludo.