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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO 
Jefatura Provincial de Tráfico de Zaragoza 
13 de marzo de 2001 
  
  
  

          La Dirección General de Tráfico y la Dirección General de los Registros y del Notariado han suscrito un Convenio, en base a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (B.O.E. n°. 172, de 20 del mismo), al objeto de que los Registros Provinciales de Bienes Muebles, a través del Registro Central, queden interconectados informáticamente con el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. 

          El Registro de Bienes Muebles, en el que se ha integrado el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (Disposición Adicional Única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales) se configura como un Registro de titularidades y gravámenes. En ese sentido, el artículo 15 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, dispone que a todos los efectos legales se presume que los derechos inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo. 

          De la misma forma la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, confirma que el Registro de Bienes Muebles es un Registro de bienes y derechos, atribuyendo acciones sumarias para la recuperación de los bienes objeto de arrendamiento financiero o inscritos con pacto de reserva de dominio, en caso de incumplimiento por el deudor (artículo 250 apartados 10 y 11, y Disposición Final Séptima). 

          De acuerdo con la normativa antes citada el Registro de Bienes Muebles es el competente para inscribir los contratos de venta a plazos, arrendamientos ordinarios o especiales (leasing, renting, lease back, etcétera) y demás determinantes de la titularidad jurídica sobre vehículos, así como para la anotación de los embargos, demandas, prohibiciones de disponer o gravar, y demás medidas cautelares ordenadas por autoridad judicial o administrativa sobre los citados vehículos, con trascendencia frente a terceros, así como las hipotecas mobiliarias. 

          Así pues el Registro de Bienes Muebles es el competente para dar publicidad de la titularidad jurídica, reservas de dominio, hipotecas mobiliarias y gravámenes o limitaciones de disposición impuestos sobre los vehículos, conforme establece el apartado 2 de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, antes citado. 

          El Registro de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico tiene carácter puramente administrativo, es público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones, y los datos que figuran en él no prejuzgan las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos. 

          Por todo lo que antecede y a partir del próximo día 1 de abril del año en curso, todas las referidas anotaciones y cancelaciones, se interesarán en el Registro de Bienes Muebles. 
  
  

EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO
Eduardo Checa Zavala