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Circular 28/2000 de 9 de noviembre


 
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE PRESUPUESTOS Y ELECCIONES

          La Junta de Gobierno de este Real e Ilustre Colegio de Abogados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Estatuto General de la Abogacía, ha acordado convocar la segunda Junta General Ordinaria anual, que tendrá lugar en el Salón del Paraninfo de la Universidad (Antigua Facultad de Medicina, plaza de Basilio Paraíso, 2) el día 13 de diciembre de 2000, miércoles, a las nueve horas (9'00 horas) de la mañana, con arreglo al siguiente: 
  

ORDEN DEL DÍA

          Primero: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta Anterior. 

          Segundo: Lectura y aprobación, si procede, del Presupuesto propuesto por la Junta de Gobierno para el año 2001, así como de las enmiendas que en su caso se hayan presentado dentro de plazo. El proyecto de presupuesto será remitido en breve, con la antelación de 15 días indicándose al mismo tiempo el plazo para la presentación de enmiendas. 

          Tercero: Elección para los siguientes cargos vacantes de la Junta de Gobierno: 

    • Decano
    • Diputado Segundo
    • Diputado Quinto
    • Diputado Sexto
    • Diputado Séptimo
    • Diputado Décimo
    • Secretario
NORMAS DE LA CONVOCATORIA

A) En cuanto a la presentación de enmiendas al Presupuesto: 

          Se especificarán con la remisión del proyecto de Presupuesto. 

B) En cuanto a las elecciones: 

          Primero: La votación se desarrollará desde que finalice la votación del presupuesto de 2001, ininterrumpidamente, hasta las dieciocho treinta horas (18'30 horas) del expresado día, en que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio. 

          Segundo: Los cargos sometidos a elección desempeñarán sus funciones durante cinco años, sin perjuicio de que todos ellos puedan ser reelegidos en la renovación ordinaria de cargos. 

          Tercero: Los candidatos deberán ser Letrados en ejercicio, de nacionalidad española, residentes en la demarcación del Colegio y que posean la condición de elector (art. 74 del Estatuto General de la Abogacía). Para ser candidato a los cargos de elección se exigen los siguientes periodos mínimos de ejercicio profesional: 

    • Para Decano: No se necesitan requisitos especiales.
    • Para Diputado Segundo: Diez años.
    • Para Secretario: Cinco años.
    • Para los restantes cargos: Dos años.
          Cuarto: Tendrán derecho de sufragio activo los colegiados en ejercicio a partir de los dos meses siguientes a su incorporación al Colegio y los colegiados no ejercientes que lleven, al menos, un año inscritos (art. 76.2 del Estatuto General de la Abogacía). El voto de los colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes. (art. 47.a del Estatuto General de la Abogacía). 

          Quinto: No se admitirá el voto por correo (art. 75.2 del Estatuto General de la Abogacía). 

          Sexto: Las listas de colegiados con derecho a voto, separados en dos grupos de colegiados ejercientes y no ejercientes, se expondrán en el tablón de anuncios del Colegio (Don Jaime I, 18) en los cinco días naturales siguientes a esta circular. Dentro del plazo de los cinco días naturales siguientes a la exposición de las listas, podrán formularse las reclamaciones a que hubiera lugar. Éstas serán resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días naturales siguientes a la expiración del plazo para formularlas, notificándose su resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes (art. 78 del Estatuto General de la Abogacía). 

          Séptimo: Las candidaturas deberán presentarse por escrito en la Secretaría del Colegio antes de las veintiuna horas (21'00 horas) del día 27 de noviembre, lunes. La Junta de Gobierno proclamará candidatos al siguiente día a quienes reúnan los requisitos legales exigibles, considerando electos a los que no tengan oponentes, lo que seguidamente se publicará en el tablón de anuncios y se comunicará a los interesados y a todos los colegiados. 

          Octavo: Las candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos, sin que ningún colegiado pueda presentarse candidato a más de un cargo. 

          Noveno: Las papeletas de voto serán blancas, del mismo tamaño; llevarán impresos en una sola cara, correlativamente, los cargos a cuya elección se procede, y serán editadas por el Colegio, pudiendo los candidatos confeccionar por su parte papeletas, que deberán ser exactamente iguales a las del Colegio. En la sede del Paraninfo de la Universidad, donde se celebrará la elección, se dispondrá de suficiente número de papeletas, con los nombres de los candidatos en blanco. 

          Décimo: La Mesa electoral quedará integrada por el Decano, como Presidente, o por un miembro de la Junta que le sustituya en dicho acto, auxiliado, como mínimo, por dos miembros de la propia Junta como Vocales. El más moderno de éstos actuará como Secretario, de no formar el titular parte de la misma. Cada candidato podrá por su parte designar entre los colegiados un Interventor que lo represente en las operaciones de la elección. 

          Undécimo: La papeleta, introducida en sobre normalizado, que proporcionará el Colegio, será entregada directa y personalmente al Presidente de la Mesa por cada elector, previa identificación del mismo y comprobación de su derecho a voto. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, introduciendo el propio Presidente la papeleta en la urna correspondiente, a cuyo fin existirán dos urnas perfectamente diferenciadas, una para colegiados ejercientes y otra para colegiados sin ejercicio. 

          Duodécimo: A las dieciocho horas y treinta minutos del día 13 de diciembre de 2000, se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los colegiados que ya se encontraran en ella. La Mesa votará en último lugar, tras lo cual se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas las papeletas, siendo declarados totalmente nulos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que contengan tachaduras o raspaduras; y, parcialmente, en cuanto el cargo al que afectare, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas que no concurran a la elección o designen un candidato para distinto cargo al que se presentare. Aquellas papeletas que se hallen tan sólo parcialmente rellenadas en cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados. 

          Decimotercero: Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate, se entenderá elegido el de mayor tiempo de ejercicio en el Colegio. El Acta correspondiente será firmada por los integrantes de la Mesa e Interventores presentes. 

          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO