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Circular 18/2000 de 28 de junio


 
SUPRESIÓN DE LAS HABILITACIONES

          El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 24 de junio, publicaba, entre otras medidas de carácter fiscal y económico, el Real Decreto-Ley 6/2000 de 23 de junio sobre medidas liberalizadoras, especificando en su Exposición de Motivos que «En relación con los colegios profesionales, se profundiza en la liberalización del ejercicio de las profesiones colegiadas, eliminando las barreras que pueden limitar los beneficios de la colegiación única», a dicho fin en el capítulo segundo del citado Decreto-Ley se incluye un artículo del siguiente tenor: 

    Artículo 39. Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de los Colegios Profesionales. 

              1.- Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma: 

              «Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. Cuando una profesión se organice por Colegios Territoriales, bastará la incorporación a un sólo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado, sin que pueda exigirse por los Colegios en cuyo ámbito territorial no radique dicho domicilio habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que los Estatutos Generales o, en su caso los autonómicos puedan establecer la obligación de los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación de comunicar a los colegios distintos a los de su inscripción la actuación en su ámbito territorial». 

              2.- Se suprime el apartado 3 del artículo 3 que queda sin contenido.

          Tras la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley, la Junta de Gobierno entiende que queda derogada para los Abogados en Ejercicio la obligación de habilitarse para poder actuar profesionalmente en el territorio de un Colegio distinto al de su residencia, por lo que ha acordado suprimir el Servicio de Habilitaciones e informar a todos los colegiados que desde este momento se puede intervenir profesionalmente en cualquier lugar del Estado español sin más obligación legal que hacer constar en el pie de firma la condición y número de colegiado ejerciente y el Colegio de residencia. 

          En definitiva, el sistema que introduce el Real Decreto-Ley 6/2000 no supone novedad en el fondo para los Abogados de Zaragoza, puesto que se limita a extender a todos los Colegios y a todo el territorio nacional el sistema que venía funcionando desde 1995 en Zaragoza, Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Pamplona para los Abogados pertenecientes a dichos Colegios, quienes han venido ejerciendo libremente en el teritorio de cualquiera de los cinco Colegios sin necesidad de abonar cuota adicional alguna y con el simple requisito de indicar en el pie de firma el Colegio de origen y cumplir con las obligaciones vigentes para todos los colegiados en el Colegio de destino. 

          No obstante, el ejercicio profesional en el territorio de un Colegio distinto al de Zaragoza puede conllevar el problema de acreditar que realmente se ostenta la condición de colegiado ejerciente, ya que cada Colegio sólo está obligado legalmente a facilitar el listado de sus colegiados ejercientes a los Juzgados y Tribunales de su propio territorio. Para tratar de solventar dicho problema la Junta de Gobierno ha acordado crear un cuño oficial de visado de firma y colegiación que pueda colocarse bajo el pie de firma de los escritos que hayan de presentarse, validando así la condición de colegiado en pleno ejercicio de sus derechos profesionales. Dicho cuño se impondrá y firmará en la sede del Colegio, previa comprobación en el fichero colegial de que el solicitante se encuentra en situación de alta y de pleno ejercicio de sus derechos, con un coste de 1.000.- pesetas por la certificación. Para facilitar el visado a los Abogados residentes en los partidos judiciales se facilitará un cuño a los delegados de la Junta de Gobierno en los mismos, habilitándoles para estamparlo y firmar previa comprobación telefónica con el Colegio del alta colegial sin trabas para el ejercicio y del número de visado que se haya asignado. 

          Por la misma razón expuesta en el párrafo anterior, en adelante puede resultar frecuente encontrarse profesionalmente actuando frente a o junto con un compañero que dice pertenecer a otro Colegio y estar en alta en el ejercicio profesional. Por un elemental principio de seguridad jurídica y defensa de nuestros intereses, recomendamos vivamente que en dicho supuesto se interese del órgano judicial que solicite del citado Letrado la debida acreditación de su condición de colegiado ejerciente en el Colegio al que dice pertenecer y que se encuentra en plena disposición de su derecho al ejercicio profesional, y en caso de no verificarlo el Juez, comunicarlo al colegio para su oportuna comprobación. 

          En cualquier caso y mientras se dicten criterios por parte del Consejo General de la Abogacía o se apruebe un nuevo Estatuto General, recomendamos por razones de seguridad y control que se dirija comunicación formal al Colegio en cuyo territorio se desea intervenir informando debidamente de dicha intención para su conocimiento. En el Colegio hay disponibles impresos de «Comunicación de intervención profesional» que pueden cumplimentarse y ser remitidos desde el propio Colegio. En dicho escrito el Colegio avalará la comunicación, certificará la condición de Letrado ejerciente en pleno uso de sus derechos profesionales, informará al Colegio de destino que el Letrado en cuestión, como perteneciente al Colegio de Zaragoza, está cubierto por una póliza de responsabilidad civil que garantiza su intervención y los derechos de su cliente. Además la firma de la comunicación implicará que el Abogado comunicante queda amparado por una póliza de seguros suscrita por el Colegio frente a cualquier accidente que pueda sufrir como consecuencia de un desplazamiento para gestiones profesionales relacionadas con el asunto al que se refiere la comunicación. La póliza cubre dos millones en caso de muerte, cuatro millones en caso de invalidez y asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria ilimitada. El coste de tramitación de la comunicación, incluida la cobertura citada, será de 1.500.- pesetas. 

          Se advierte que el ejercicio profesional en territorio de Colegio distinto al de residencia no exige el pago de cuota ni contraprestación económica adicional de ningún tipo, salvo que se soliciten en dicho Colegio servicios que el mismo cobra a sus colegiados al margen de la cuota colegial. 

          El tenor de la nueva redacción del artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales puede resultar confuso en cuanto a si los derechos de intervención profesional y pólizas de la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, los comunmente conocidos como Bastanteos, han de abonarse en el Colegio de destino o en el de residencia. Lo que está fuera de toda duda es que dichos derechos y pólizas han de seguir abonándose para cada asunto profesional que se lleve. Teniendo en cuenta que los derechos de intervención profesional son cuota colegial de carácter proporcional y que, por consiguiente, conforme al tenor del Real Decreto-Ley no pueden cobrarse al Abogado que viene de otro Colegio, y que las pólizas de la Mutualidad cubren la Obra Social del Colegio en que se abonan, no parece justo el que se pague la Obra Social de otro Colegio ya que no puede repercutir en beneficio propio, por lo que la opinión de la Junta de Gobierno es que el pago de los derechos de intervención profesional y pólizas de la Mutualidad debe hacerse en el Colegio de residencia, adquiriendo a dichos efectos los documentos únicos ya existentes en la misma forma que se hace para las actuaciones que se realizan en la provincia de Zaragoza. 

          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO