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Circular 3/1999 de 1 de febrero



 
REUNIÓN TERRITORIAL DE LA MUTUALIDAD
 
          La Mutualidad General de la Abogacía nos ha comunicado la convocatoria de su Asamblea General Anual el próximo 27 de febrero, a las 10 horas, en el Auditorio del Edificio «Mapfre Vida» (Avda. General Perón, nº 40), en Madrid,  conforme al orden del día que está expuesto en el tablón de anuncios del Colegio. Previamente se celebrará la Reunión Territorial de Zaragoza, el miércoles 17 de febrero a las 12,30 horas en el Salón de Decanato del Colegio (planta 2ª.), según orden del día que se ha remitido a los mutualistas.

          En dicha Asamblea se procederá a la elección de cuatro Vocales de la Junta de Gobierno en representación de los mutualistas y un miembro de la Comisión de Control. Todos los mutualistas  pueden presentar su candidatura si lo desean, mediante escrito remitido a la Mutualidad (Serrano, 9, 28001 Madrid), antes del 22 de febrero próximo.
 
 

LA OPCIÓN ENTRE MUTUALIDAD Y RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS
 
          La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, sobre Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha introducido en su artículo 33 una modificación de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados que ha producido cierta inquietud entre los colegiados, a la vista del número de llamadas y consultas recibidas. Aunque ya la Mutualidad General de la Abogacía se ha encargado de clarificar el tema a los mutualistas en su circular 1/99, consideramos conveniente dejar patente a todos los colegiados la opinión del Colegio.
 
          Al ser la Mutualidad General de la Abogacía anterior al 10 de noviembre de 1995 y ser obligatoria hasta dicha fecha la pertenencia a la misma de todos los Abogados pertenecientes a un Colegio de Abogados, todos ellos quedan amparados por la excepción del párrafo tercero del punto 1 de la disposición adicional decimoquinta modificada y no existe obligación alguna de causar alta en el Régimen de Autónomos ni de modificar su condición de mutualista.
 
          Tampoco se produce modificación alguna en los colegiados con posterioridad al 10 de noviembre de 1995 que ejercitaron en su día su derecho de opción entre la Mutualidad o el Régimen de Autónomos, ni para quienes se colegien a partir de esta fecha, que deberán seguir ejerciendo obligatoriamente dicha opción. 
 
          Las únicas incidencias de la Ley se producen, pues, en dos aspectos, aunque cabe informarse directamente en la Mutualidad (902255050) o en su delegación en el Colegio de 10:00 a 14:00 horas:
 
        A) Carácter irreversible de la opción por el Régimen de Autónomos. «Quien no opte por incorporarse a la Mutualidad correspondiente no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad». La Mutualidad entiende en su circular que la misma irreversibilidad se de a la inversa (quien opte por la Mutualidad ya no podrá hacerlo por el Régimen de Autónomos), aunque entendemos que este punto no se desprende necesariamente de la Ley.
 
        B) Inclusión automática y obligatoria en el Régimen de Autónomos de aquellos colegiados que ejercen por cuenta propia y no pertenecen a la Mutualidad ni al Régimen de Autónomos.- Si la no pertenencia a la Mutualidad es consecuencia de haber causado baja en la misma por impago de cuotas o cualquier otro motivo y no han transcurrido más de 24 meses desde dicha baja, pueden solicitar la rehabilitación como mutualistas, con lo que quedarían exentos de su incorporación al Régimen de Autónomos. Si la no pertenencia a la Mutualidad se debe a  cualquier otro motivo, cabe acogerse a los planes, oferta 50, 60 ó 70, que en función de la edad de cada uno les afecten.
 
 
ACTUACIÓN ANTE LOS JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
 
          La entrada en vigor a mediados del pasado mes de diciembre de 1998 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la creación y puesta en funcionamiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 1 de Zaragoza (la creación del nº. 2 ya está aprobada y su puesta en funcionamiento se producirá en breve), han comportado modificaciones importantes en determinados aspectos del procedimiento contencioso administrativo.
 
          La Sección de Derecho Administrativo ha elaborado un primer informe que recoge  los primeros problemas detectados y recomienda determinadas pautas de solución. Dicho informe ha sido remitido a los miembros de esta Sección y se publicará íntegramente en el próximo boletín del Colegio. No obstante, en orden a evitar los errores que se han detectado con mayor frecuencia, se sugiere que se tenga en cuenta las siguientes tres cuestiones.
 
        A) Determinación previa de la cuantía del asunto: Cuando un asunto sea competencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, es preciso que el Letrado analice, antes de la interposición del recurso, si la cuantía del mismo supera o no las 500.000.- pesetas. Si la cuantía es inferior a esta cifra, el recurso ha de sustanciarse por el procedimiento abreviado, y debe de iniciarse mediante demanda y no mediante el simple escrito de interposición con el que tradicionalmente se ha venido iniciando el procedimiento contencioso-administrativo (que sigue siendo el modo de iniciación del procedimiento ordinario). Además de lo anterior y para el supuesto de cuantías superiores a 500.000.- pesetas es preciso señalar en el escrito de interposición si la cuantía supera o no las 3.000.000.- pesetas, ya que este dato es fundamental para determinar el régimen de recursos contra resoluciones judiciales y en particular contras las que se produzcan al respecto de las medidas cautelares que eventualmente se hubiera podido solicitar)
 
        B) Competencia territorial: Es preciso recordar que se han creado Juzgados de lo Contencioso Administrativo en Huesca y Teruel. Por esta circunstancia el Juzgado de Zaragoza tiene circunscrita su competencia territorial básicamente en el ámbito de la provincia de Zaragoza en los términos que señala el artículo 14 de la Ley. En línea con lo señalado se ha de recordar que para las actuaciones ante el Juzgado de Huesca y el de Teruel se han de cubrir las formalidades previas pertinentes en orden a la habilitación ante el Colegio correspondiente.
 
        C) Representación: Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo no es preceptiva la intervención de Procurador (que sí resulta obligatoria en la Sala). Cuando el Letrado ostente la representación del cliente debe acreditarlo ante el Juzgado acompañando al inicio del procedimiento bien la copia de la comparecencia «apud acta», o bien el poder original.
 
 
V JORNADAS DE DERECHO SOCIAL
 
          La Sección de Derecho Social del Colegio, en colaboración con los Colegios de Huesca y Teruel, ha organizado las V Jornadas Aragonesas de Derecho Social que se celebrarán en nuestro Salón de Actos los días 25 y 26 de febrero, según el programa adjunto.
 
 
CURSO SOBRE DERECHO DE EXTRANJERÍA
 
          Por el Servicio de Asistencia de Orientación Jurídica a los Inmigrantes, se ha preparado un Curso sobre Derecho de Extranjería, encaminado a propiciar la iniciación y actualización en dicha materia de los interesados en ello. Se impartirá en el Colegio del 16 al 26 de febrero, según el programa adjunto.
 
 
VII TROFEO DE ESQUÍ DE ABOGADOS BEARN-ARAGÓN
 
          Como complemento a la información sobre el Encuentro de Esquí que incluíamos en anterior circular, comunicamos que la inscripción en la competición cuesta 100 Francos por persona y la comida de clausura 85 francos los niños menores de 12 años y 170 francos los adultos. En cuanto a los forfaits se adquirirán en el lugar de la prueba a razón de 95 francos por día. Recordar, también, que la reserva de hotel se hace directamente por fax en el Hotel Cristal Park (0033562925010) indicando en la reserva  Abogados de Pau y Zaragoza. Una vez hecha la reserva deberán comunicar al Colegio (Beatriz, 4ª. planta Tf. 976204232, horario de 9:00 a 14:00 horas) el número de participantes a la competición y el número de asistentes a la cena. 

          Un cordial saludo.
 
 

EL DECANO