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Circular 8/1998 de 23 de marzo


 
MODIFICACIONES FISCALES DE INTERÉS PROFESIONAL

          El pasado 18 de marzo se celebró en el Colegio una charla en la que se informó con detalle de las últimas novedades en materia de I.R.P.F. y de I.V.A.,  y especialmente de su incidencia en los Abogados como sujetos pasivos. Como el tema es de especial importancia, nos ha parecido oportuno recordar aquellas cuestiones que afectan directamente a la profesión. 

  • La retención a cuenta del I.R.P.F. en las minutas de Abogados ha de ser el 20% desde el 15 de febrero de 1998.

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  • Los abogados que tienen su despacho profesional en régimen de alquiler, deben retener el 15% del importe de la renta, sin gastos, e ingresarlo trimestralmente en Hacienda a cuenta del I.R.P.F. del propietario.

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  • Los abogados que en 1997 hayan tenido retenciones que afectaron al menos al 70% de sus ingresos, no están obligados a efectuar pagos fraccionados durante 1998. Para ello han de solicitar la baja para tal concepto en Hacienda antes del 31 de marzo. Dicha baja tiene carácter anual y ha de reiterarse al año siguiente si se dan de nuevo las condiciones exigidas.

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  • Los abogados, salvo que lleven contabilidad en forma con arreglo  al Código de Comercio, están obligados a llevar seis libros: Libro-Registro de Ingresos, Libro-Registro de Gastos, Libro-Registro de Facturas emitidas, Libro-Registro de Facturas recibidas, Libro-Registro de bienes de inversión y Libro-Registro de Provisiones de Fondos y Suplidos.

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  • Desaparecida la Estimación Objetiva por Coeficientes y excluidos los profesionales de la Estimación por Módulos, por lo menos para 1998 y 1999, todos los Abogados se consideran sujetos a Estimación Directa simplificada, salvo los que por todos los conceptos, no sólo los profesionales, superen los 100 millones de pesetas de ingresos anuales y quienes opten expresamente por la Estimación Directa normal.

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  • Los abogados deben actuar conforme al criterio de devengo, tanto para ingresos como para gastos, salvo que opten formalmente ante la Administración Tributaria por el criterio de caja.

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  • La “propuesta” de minuta no es correcta, por cuanto el I.V.A ya se ha devengado, salvo cuando se emita en tasación de costas, pues en este caso se considera que todavía no se ha terminado de prestar el servicio, al quedar pendiente la propia tasación y ser el derecho a resarcirse de las costas sufridas un derecho del propio cliente que ha de defenderse y concretarse en dicha tasación, finalizado la cual se devengará el I.V.A.

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  • La reducción del plazo de prescripción de las infracciones y derechos tributarios de 5 a 4 años que establece la Ley de Derechos del Contribuyente ( Ley 1/98, de 26 de febrero, B.O.E. 27/2/98) en su Disposición final primera por la que modifica el art. 64 de la L.G.T., no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 1999 por expresa mención de la Disposición Final séptima del referido Estatuto en su punto 2.

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  • A partir del 1 de enero de 1998 es deducible para los abogados en el I.V.A. el 50% de las cuotas soportadas en la adquisición de vehículos (incluso turismos), carburantes, accesorios, reparaciones, etc.  Este porcentaje de afección supone una presunción que admite prueba en contrario. 
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    HORARIO DE VISITA A LAS PRISIONES

              Desde que una circular de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias fijó un horario para las entrevistas entre los Abogados y sus defendidos presos, se han realizado gestiones para que ello no afectara al derecho de defensa ni supusiera una restricción del mismo.  Para nuestra satisfacción se ha conseguido la colaboración de los Directores de las Prisiones de Zaragoza y Daroca para que no se produjeran problemas con este tema, aunque se deberá comunicar a la Junta cualquier incidencia que surja al respecto. 

              Un reciente problema sufrido por dos letrados zaragozanos en la prisión de Soria merece una atención destacada.  Primero por la importancia del resultado.  Segundo porque ambos letrados eran colegiados de Zaragoza desplazados a Soria a defender a un cliente con la debida habilitación.  Tercero, porque la defensa de los compañeros, negociada por este Decano como vicepresidente del Consejo General de la Abogacía, fué asumida brillantemente por el Decano de Pamplona y colegiado de Zaragoza, Angel Ruiz de Erenchun. 

              En resumen, personados los compañeros en la prisión de Soria a las 13,45 horas, se les dijo que podrían estar con su defendido hasta las 14 horas y luego de nuevo de 15 a 20 horas.  La protesta de los compañeros ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria y su posterior recurso ante la Audiencia Provincial dio lugar al pronunciamiento de ésta en el sentido de que:  

    “Es cierto que el Reglamento Penitenciario -Real Decreto 190/96, de 9 de febrero- no equipara las comunicaciones con determinadas autoridades, judiciales o del Ministerio Fiscal, -art.49- a las que se llevan a cabo con Abogados y Procuradores, -art.48-, pero de ahí no podemos llegar a la conclusión de que éstas estén sometidas a un horario, por amplio que sea”. (Razonamiento jurídico segundo). 

    “Ningún problema existe, a nuestro juicio, en la existencia de un horario orientativo que facilite la labor de los Abogados defensores, de los Funcionarios del Centro Penitenciario, e incluso la de los internos, pero aquel no puede ser inflexible de forma que impida la comunicación cuando esta no afecte a la seguridad del centro o al buen orden del establecimiento,  y sea requerida por el Abogado defensor”. (Razonamiento jurídico tercero). 

    “En definitiva, entendemos que sólo razones de seguridad o de buen orden del establecimiento, debidamente justificadas en el caso concreto, hacen admisible la mera restricción del derecho fundamental de defensa, aunque solo supongan un simple retraso como en el caso presente, razones que no aparecen acreditadas en las actuaciones”. (Razonamiento jurídico cuarto). 

      
    INICIACIÓN AL DERECHO CIVIL ARAGONÉS

              Recordamos que como colofón al curso sobre Derecho Civil Aragonés realizado en el Colegio, el próximo viernes, día 27, a las 18 horas tendrá lugar en el Salón de Actos una mesa redonda sobre la incidencia profesional de dicho derecho.  Dicha mesa redonda esta abierta a todos los colegiados y participarán en la misma Don Javier SANCHO ARROYO (Abogado), Don José Antonio SERRANO (Catedrático), Don Joaquín CERECEDA (Magistrado). 
      
      

    CURSO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

              La Ley de Prevención de Riesgos Laborales introduce una serie de obligaciones para las empresas e incluso para los profesionales que tengan contratado personal laboral, que abre un nuevo ámbito de interés profesional. En dicha línea, la Comisión de Formación está preparando con la PRH&CO, S.L., Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales, un cursillo de iniciación en dicha normativa, que permite a los colegiados afrontar el tema en sus propios despachos. 

              Pero con independencia de ello, el mismo Gabinete ha preparado un curso intensivo destinado a quienes quieren obtener la titulación en prevención de riesgos laborales. El curso durará 600 horas de las que 150 son de prácticas en una empresa y se iniciará el próximo 14 de abril, estando prevista una sesión informativa en la Cámara de Comercio el próximo 30 de marzo a las 20 horas. Si hubiese suficientes compañeros interesados en que se hiciera una sesión informativa específica en el Colegio, esta tendría lugar el día 31 a las 20 horas. Los interesados en esta segunda posibilidad deberán indicarlo por fax o por teléfono hasta el jueves 26 al mediodia al número 976396714, para saber si hay número suficiente para ello. 

              Un cordial saludo. 
     
     

    EL DECANO