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Circular 6/1997 de 7 de marzo


 
LAS SUSTITUCIONES Y EL DERECHO DE DEFENSA

          Un problema surgido recientemente nos ha puesto de relieve que algunos compañeros no tienen claro el posible alcance de las sustituciones entre compañeros, por lo que nos ha parecido oportuno especificar cuales son los criterios que han de seguirse en esta materia,  a la vista de las disposiciones que contiene el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico aprobado por la Asamblea de Decanos. 

          En primer lugar ha de distinguirse la sustitución ocasional de un compañero, en la vista oral, en la práctica de una prueba o en la firma de un escrito, sin que implique asunción de la dirección jurídica del asunto por parte del sustituto, de aquellos otros casos en que sí se produce una sustitución plena y definitiva, con el cambio en la dirección jurídica del asunto, casos, estos últimos, en los que entra en juego la institución de la venia, regulada en el artículo 33 del Estatuto General de la Abogacía. 

          Distinto es el caso en el que no se produce sustitución en la dirección jurídica del asunto, para lo que  no se precisa venia de ningún tipo, pero en el que también hay que tener en cuenta algunas cuestiones: 

  • Si se trata de un asunto de libre designación no hay nada que objetar a esa sustitución de mutuo acuerdo.

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  • Si se trata de un asunto de oficio, la sustitución debe evitarse, al tratarse de una designación personalísima, obteniendo en caso necesario el visto bueno de la Comisión del Turno de Oficio.

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  • Una última cuestión puede producirse cuando la sustitución, generalmente para la vista del juicio oral, es requerida por un órgano jurisdiccional en el mismo instante en que se precisa, con el propósito de evitar la suspensión de la vista a la que el Letrado titular no ha comparecido por los motivos que sean. En estos casos ha de tenerse en cuenta que el derecho de defensa encomendado a los Abogados no se garantiza por el mero hecho de la presencia en la vista, sino que requiere que dicha presencia puede hacerse en las debidas condiciones, de forma que asegure el pleno ejercicio de su derecho al ciudadano. Comprendemos todos los problemas que puede conllevar la suspensión de una vista por la incomparecencia del Letrado, pero el Colegio entiende que ello no debe resolverse en perjuicio de los derechos del ciudadano y que por consiguiente lo correcto, salvo excepciones justificadísimas  conocidas y consentidas por el Letrados sustituido,es que se rechace el asumir ese tipo de sustituciones.
  
MESA REDONDA SOBRE DERECHO CIVIL ARAGONÉS

          La Agrupación de Abogados Jóvenes del Colegio en colaboración con la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, ha organizado una interesante Mesa Redonda a fin de reflexionar conjuntamente sobre los problemas que afectan a la conservación, modificación y desarrollo de nuestro derecho civil. La Mesa Redonda, para la que se cuenta con ponentes de las tallas de Jesús Delgado, José Luis Batalla y Javier Sancho-Arroyo, tendrá lugar en el Salón de Actos del Colegio, el próximo miércoles, día 12 de marzo, a las 19 horas, abierta a todos los colegiados e interesados en general. 
  
  

SEMINARIO INTERNACIONAL DE ARBITRAJE

          Como anunciábamos en su día, y organizado por la Unión Internacional de Abogados, tendrá lugar en Granada los próximos días 14 y 15 de marzo. Organizado en torno a cuatro mesas de debate, tocará los siguientes temas: 

  • Elementos esenciales del Arbitraje Internacional. Territorialidad. El acuerdo arbitral. El Derecho especial.

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  • Procedimiento de las actuaciones arbitrales. La sentencia.

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  • Efectos de la sentencia. Ejecución y recursos.

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  • El arbitraje internacional en sus diversos aspectos.
          La inscripción cuesta 29.800.- pesetas y puede hacerse por mediación del Colegio de Abogados de Granada (teléfono 958228420, Fax 958223502). 
  
  
PREMIO PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

          Organizado por la Agencia de Protección de Datos y dotado con un millón de pesetas, se otorgará a la mejor obra científica que verse sobre dicho tema, desde un punto de vista jurídico, presentada antes de las 14 horas del día 5 de septiembre. (hay folletos en el Colegio; más información el teléfono 913083144 y 913082955). 
  
  

ERROR EN DATOS DE GUÍA JUDICIAL DE ARAGÓN 1997

          Por error en la Guía Judicial de Aragón de 1997, aparece el teléfono de la Procuradora María Cruz Labarta Fanlo, de Jaca, como 363534. Por corresponder este numero de teléfono a un negocio abierto al público y ser bastante molesto para el propietario, comunicamos que el teléfono real de dicha Procuradora es el 363554. 
 
 

NUEVO CÓDIGO TELEFÓNICO

          Siguiendo con lo comunicado en la Circular número 3, de fecha 3 de febrero, recordamos que a partir del día 8 de marzo  y hasta el 8 de junio, las llamadas sin marcar el 976 delante no llegarán a su destino, aunque una grabación de la C.T.N.E. advertirá del error. 

          Un cordial saludo. 
 
 

EL DECANO