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Circular 28/1996 de 8 de noviembre


 
TURNO DE OFICIO, ASISTENCIA AL DETENIDO Y
SERVICIOS DE ORIENTACIÓN JURÍDICA

             Como todos los años por estas fechas, procedemos a convocar de forma unificada el período de inscripción a los distintos Turnos de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica, las características de cada uno de los cuales se recogen en los impresos específicos que se acompañan. Las diferentes listas del Turno de Oficio tienen carácter abierto, por lo que es posible inscribirse a una, a varias o a todas. Por el contrario, los Servicios de Orientación Jurídica son incompatibles entre sí, por lo que, con independencia de la adscripción al Turno de Oficio, sólo cabrá adscribirse a un solo Servicio de Orientación Jurídica. No obstante, para evitar que haya compañeros que no queden incluidos en un servicio, mientras otro no llega a la cifra de solicitantes prevista, si se desea se podrá indicar en la solicitud dos Servicios, especificando por cual se opta en primer lugar (1º.) y por cual en segundo (2º.). Las solicitudes que no obtuvieran puesto en el Servicio elegido en primer lugar entrarían en la designación del Servicio indicado en segundo si hubieran resultado plazas vacantes en el mismo. 

             Los boletines de inscripción que se adjuntan deberán remitirse al Colegio o bien presentarse directamente en el Departamento del Turno de Oficio (6ª. planta), cuanto antes y en todo caso antes de las 21 horas del jueves 28 de noviembre. Recomendamos leer con atención el Boletín y los compromisos que se adquieren con su firma y cumplimentar todos los datos que se piden. 

             Las listas con todos los admitidos al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido se publicarán antes de fin de año para conocimiento general. Para conseguir que dicha publicación sea lo más temprana posible, recomendamos que se presenten los boletines de inscripción de inmediato, sin esperar a los últimos días del plazo y facilitar así su tratamiento informático. Por otra parte, dado el cambio radical que para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita ha supuesto la nueva Ley 1/1996, de 10 de enero, la admisión definitiva en cualquiera de las listas del Turno de Oficio estará condicionada a la asistencia a un pequeño cursillo sobre dicha legislación, cuyas fechas concretas se anunciarán en su momento. 

             En cuanto a la configuración de las listas de integrantes de los distintos Servicios de Orientación Jurídica, en cada uno de los mismos se especifican los criterios a seguir. Si en ellos resultaran más solicitudes admisibles que plazas convocadas, se decidiría mediante un sorteo público al que podrán asistir todos los solicitantes que lo deseen y cuyos criterios y fecha se anunciarán oportunamente. 

             En cuanto a la estructura del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, teniendo en cuenta que la misma viene condicionada en sus aspectos básicos por la legislación vigente, pero que siempre cabe un cierto margen de autoorganización, se ha mantenido la existente en 1996, excepto para los partidos judiciales de la provincia, tras la realización de una Asamblea informativa a principios de año y efectuar una encuesta entre todos los integrantes del Turno al finalizar el primer semestre (Circular del Turno de Oficio 3/96). 

             No ha sido precisamente multitudinaria la participación en dicha encuesta, 63 respuestas de 840 integrantes (un 7'5%) son pocas, pero suficientes para tener una muestra representativa sobre lo que piensan de la estructura del Turno y sus problemas, quienes prestan el Servicio, en el buen entendido de que quienes no han estimado necesario contestar es porque no han detectado ningún problema de importancia para hacerlo. 

             En la consulta realizada se barajaba la posibilidad de limitar el número de listas a las que adscribirse, como se hace en otros Colegios, pero dicha idea se ha desechado tras ver que la opinión de la mayoría 76'1%, era contraria a dicha limitación. 

             Por otro lado, se habían recibido algunas protestas por el sistema de buscas y la inclusión de Letrados de las listas de Penal Especial, Menores y Extranjería, también inscritos en Asistencia al Detenido, que entendemos no responden al sentir mayoritario, pues quienes no han contestado debe entenderse que no ven problema alguno en lo expuesto y de las contestaciones recibidas tan sólo 5 (7'9%) encuentran malo el sistema de buscas y otras tantas la actual configuración de los grupos de guardia. 

             Ni siquiera la posibilidad de limitar la adscripción a una sola de las listas vinculadas a la de Asistencia al Detenido (Penal Especial, Menores y Extranjería) para evitar que se diera un mayor número de guardias, y por consiguiente de posibles Turnos, en relación con quienes sólo están en Penal General, ha tenido respaldo suficiente para modificar la actual situación, pues si bien 13 compañeros, el 20%, serían partidarios de introducir dicha limitación, el resto, 40, el 89'4%, no lo ven necesario ni conveniente. 

             En definitiva. Todos somos conscientes de la dificultad de atender y organizar un Servicio como el del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido. Por las peculiaridades de buena parte de sus usuarios, por la escasa colaboración que se encuentra en otros organismos y colectivos interesados, por la dureza de las condiciones en que ha de prestarse y por la incomprensión social sobre el esfuerzo y dedicación que supone para la Abogacía en general y para todos y cada uno de los Abogados que lo prestan en particular. Somos conscientes de ello y por dicho motivo agradecemos la colaboración de los 840 compañeros que han prestado el Servicio durante 1996 y de quienes lo harán en 1997, y nos congratulamos de que sólo un 15% de los que han respondido a la encuesta, 10 compañeros, consideran que está mal organizado, mientras que se reparten a partes iguales, 25 compañeros, el 41'6%, quienes opinan que está bien organizado y quienes piensas que estando bien, podría mejorar. 
  
  

CONVOCATORIAS RECIBIDAS

             Congreso de Derecho Penal y Procesal.- Organizado por el Departamento de Derecho Penal y Procesal de la Facultad de Derecho de Sevilla del 11 al 15 de noviembre. Los interesados pueden llamar al teléfono 954551259. 

             Segunda Edición del Premio de Pintura.- Organizada por la Fundación de los Agentes Comerciales de España, dotado con un millón de pesetas. Las bases podéis consultarlas en la Sede del Colegio. 
  
             Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO
 


  
  
  
SERVICIO DEL TURNO DE OFICIO

             La Constitución Española prevé el Derecho de todo ciudadano a acceder a la Justicia en condiciones de igualdad y sin que pueda producirse indefensión. La defensa letrada por Turno de Oficio es el sistema previsto por nuestra legislación para garantizar dicho derecho a quienes no están en condiciones de costeárselo libremente, y es obligación y responsabilidad de los Colegios de Abogados organizar y garantizar dicha defensa de oficio. 

             El número de colegiados del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza permite organizar con voluntarios un servicio que, en otro caso, debería ser obligatorio para todos los colegiados, como ya lo fue desde tiempo inmemorial y hasta hace no tantos años. Al mismo tiempo, y desde no hace más de dos décadas, el Estado subvenciona una parte, del coste profesional de un Servicio, que todavía muchos de nuestros compañeros llegaron a prestar gratuitamente y como timbre de honor profesional. Dicha subvención se libra por semestres vencidos y es distribuida por el Colegio una vez la recibe del Consejo General de la Abogacía. 

             El Turno de Oficio se compone de 9 listas, en cada una de las cuales se turnan los asuntos que jurisdiccionalmente le corresponden, siguiendo el orden estricto de los Letrados que figuran adscritos a dicha lista. Los interesados pueden adscribirse a todas las listas o sólo a las que estimen más relacionadas con su actividad profesional habitual, comunicándose por el Colegio al despacho del Letrado los turnos que le van siendo turnados. 

             Excepción a esta regla lo son las listas de Penal General, unida obligatoriamente a la de Asistencia al Detenido; la de Extranjería, que obliga a apuntarse también en Asistencia al Detenido y en Administrativo; y la de Penitenciario, la pertenencia a la cual está condicionada a pertenecer también al Servicio de Orientación Penitenciaria. 
  
  

Condiciones de Adscripción

             No existe limitación en el número de adscritos. El Servicio es compatible con la pertenencia a cualquiera de los Servicios de Orientación Jurídica y tiene derecho a incorporarse al mismo todos los que hayan pertenecido ya al Turno. En cuanto a quienes deseen inscribirse por primera vez deberán reunir las siguientes condiciones: 

  • Tener realizado el Curso de Acceso al Turno de Oficio(1).
  • Tener tres años de antigüedad en el ejercicio profesional.
             (1) Puesto que el Curso de Acceso se realizará en 1997, se admitirá la incorporación efectiva al Turno una vez finalizado satisfactoriamente el mismo, de quienes cumplan además el requisito de los tres años de antigüedad. 

             El Servicio es coordinado directamente por el Diputado de la Junta de Gobierno responsable del Turno de Oficio, con apoyo de la Comisión de Turnos, y con sujeción al Reglamento de los Turnos de Oficio aprobado por la Junta de Gobierno en su sesión de 27 de junio de 1995 y normas concordantes, modificado por la Ley 1/1996, de 10 de enero sobre Asistencia Jurídica Gratuita. 
  
  
  

SERVICIO DE ASISTENCIA AL DETENIDO

             La Constitución de 1978 incorporó a nuestro Ordenamiento Jurídico el derecho de todo detenido o preso a contar con Asistencia Letrada desde el mismo momento de su detención, haciendo realidad una larga reivindicación de la Abogacía. Los Colegios de Abogados tienen la responsabilidad de facilitar el anterior derecho, lo que se hace a través del Servicio de Asistencia al Detenido, directamente vinculado con el Servicio del turno de Oficio. 

             El objeto del Servicio es garantizar la presencia de un Letrado en el órgano policial o judicial que haya reclamado su presencia, dentro de las 8 horas siguientes a la de dicha reclamación, para prestar asistencia letrada al detenido o preso en su primera declaración, sin perjuicio de proseguir de oficio la asistencia en posteriores actuaciones, incluida la declaración en el Juzgado de Guardia, si el detenido o preso solicita ser defendido por Abogado de Oficio. 

             Precisamente la peculiaridad principal del Servicio viene condicionada por la necesidad de garantizar la continuidad y unidad en la defensa expuesta en el anterior párrafo. Para ello, los inscritos en Asistencia al Detenido lo están también en Penal General. Exigiéndose asimismo la adscripción al Servicio a quienes se inscriben en la lista de Extranjería. 

             Aparte lo dicho, el Servicio funciona de forma distinta según se trate del Partido Judicial de Zaragoza o de alguno de los 6 partidos judiciales existentes en la provincia. 
  
  

Partido Judicial de Zaragoza

             Los Letrados inscritos están organizados en grupos de 5, prestando cada grupo una guardia de veinticuatro horas seguidas de las 14 horas de un día a hasta las 14 horas del siguiente. Los grupos se conforman con cinco Letrados de Penal General, si bien tres de ellos pertenecen además  a las listas de Penal Especial, Menores y Extranjería respectivamente, por si hubiera que atender también contingencias de dichas materias. Los letrados van provistos de un busca conectado a una Central de Avisos, a la que han de confirmar la recepción del mensaje en el plazo de 30 minutos, ya que de no hacerlo se pasa el mensaje al siguiente Letrado del grupo. Los Letrados inscritos en estas listas cubren en caso de necesidad la totalidad de la provincia de Zaragoza. 

             Las guardias se abonan a razón de 19.000.- pesetas diarias con independencia del número de asistencias. Las asistencias en el Juzgado de Guardia quedan incluidas en el retribución del Turno de Oficio subsiguiente, o bien se pagan a razón de 9.000.- pesetas por asistencia caso de que se archive el asunto sin ulteriores actuaciones y así se le haga saber al Colegio por el Letrado. 
  
  

Partidos Judiciales de la Provincia

             El Servicio de Asistencia al Detenido en los partidos judiciales de Calatayud, Caspe, La Almunia, Daroca, Ejea de los Caballeros y Tarazona, se realizará por letrados residentes en dichos partidos si hubiera suficientes inscripciones. En dichos partidos, al no darse el  número mínimo de asistencias anuales que exige el Consejo General de la Abogacía para crear turnos de guardia de 24 horas, el Servicio se retribuye por el criterio de asistencias, a razón de 9.000.- pesetas por asistencia. 

             Teniendo en cuenta que los partidos se organizan según sus necesidades, pero que lo normal es que los letrados se turnen estando a disposición con periodicidad semanal, podría darse el caso de que durante uno de dichos períodos no se produjeran asistencias y que por consiguiente no se retribuyera esa disponibilidad. Para evitar dicha situación, el Colegio garantizará que cada Letrado perciba semestralmente el importe resultante de multiplicar 19.000.- pesetas por el número de semanas que haya estado de guardia, completando la diferencia de dicho importe, si el mismo no se alcanzara con el total de asistencias prestadas por el Letrado en el mismo semestre. 
  
  
  

SERVICIO DE ORIENTACIÓN PENITENCIARIA (S.O.P.)

             El Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Letrados del Colegio de Abogados, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la provincia de Zaragoza. 

             El objeto del Servicio es facilitar a los internos en Centros penitenciarios, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos en general de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los Centros Penitenciarios con una duración prevista de dos horas por prestación y una frecuencia semanal, siendo a cargo del Servicio los gastos de desplazamiento a los Centros situados fuera del Partido judicial de residencia del Letrado. 

             El S.O.P. se convocó ya el año 1995, si bien no llegó a entrar en funcionamiento al no materializarse la firma del Convenio con la Diputación General de Aragón, y aunque en 1996 sí ha funcionado, sigue sin firmarse el Convenio con la Diputación General de Aragón y no se ha podido concretar retribución alguna. 

             Este año, aunque el Convenio sigue sin firmarse, hemos estimado oportuno volver a remitir la convocatoria confiando en que para 1997 se firme el convenio con la Diputación General de Aragón. Para compensar en cierto modo la falta de retribución se ha decidido ampliar la listas del Turno de Oficio a una lista Penitenciaria, para inscribirse en la cual será requisito estarlo también en el S.O.P. 
  
  

Condiciones de Adscripción

             Número máximo de adscritos: 32. 

             Requisitos: 

      .- Reunir una de las siguientes condiciones 
                   - Tener realizado el curso de Acceso al Turno de Oficio. 
                   - Tener un mínimo de 2 años de experiencia en el Turno de Oficio. 
                   - Tener 5 años de ejercicio profesional. 
      .- Dadas las condiciones del Servicio, se valorará especialmente el disponer de vehículo para los desplazamientos. 
      .- Inscribirse simultáneamente a la lista de Penitenciario del Turno de Oficio.
             Caso de que las solicitudes superen el número de plazas, la selección se realizará teniendo preferencia quienes se hubieran inscrito ya el año anterior y aplicando los criterios generales a las posibles plazas restantes. 
  
  
Condiciones del Servicio

             El número de adscritos fijados permite calcular que se haya de prestar un servicio cada dos meses aproximadamente. 

             El Servicio contará con un coordinador nombrado directamente por la Junta de Gobierno, quien podrá convocar a los Letrados adscritos a reuniones de coordinación, que serán de asistencia obligatoria. 

             Un cursillo específico sobre las condiciones del Servicio se realizará antes de comenzar el mismo, siendo la asistencia obligatoria para los adscritos al mismo. 
  
  
  

SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA (S.O.J.)

             El Servicio se presta en una doble modalidad. De una parte es fruto de un convenio tripartito suscrito por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la Diputación General de Aragón el 25 de febrero de 1991, con carácter bianual y renovado el 1 de marzo de 1993 y el 1 de marzo de 1995. En virtud de dicho Convenio, la Diputación General de Aragón financia el funcionamiento del Servicio que se realiza por Letrados del Colegio de Abogados en una dependencia del edificio de los Juzgados, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El Servicio se prestará diariamente, de lunes a viernes, de 9'30 a 13'30 horas en un despacho del edificio de los Juzgados, atendido cada día por dos letrados consultores en turnos de 9'30 a 11'30 y de 11'30 a 13'30 horas, desde el día 1 de marzo de 1997 hasta el 28 de febrero de 1998. 

             El objeto del Servicio es orientar y encauzar las consultas verbales de los ciudadanos que precisan realizar alguna actuación ante los órganos jurisdiccionales o administrativos, orientándoles hacia el órgano, entidad o persona competentes para atender o resolver la cuestión de fondo, quedando excluida la tramitación del asunto o evacuar las consultas verbales sobre el fondo de la materia, salvo las necesarias para la cumplimentación de los impresos de solicitud de asistencia jurídica gratuita, o para hacer ver al solicitante la improcedencia o absoluta falta de fundamentos de su pretensión. 

             De otra parte el Servicio de Orientación Jurídica lo componen asimismo cinco letrados tramitadores que han de estudiar e informar las solicitudes de asistencia jurídica gratuita conforme a lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre Asistencia Jurídica Gratuita. Los Letrados Tramitadores prestan su servicio en el ya citado horario de funcionamiento del mismo, en jornadas de cuatro horas y un día de la semana cada uno, siendo su retribución con cargo a los gastos de infraestructura del Turno de Oficio. 

             Se convocan, pues, plazas de Letrados Consultores y Tramitadores con arreglo a las siguientes condiciones. 
  
  

Condiciones de Adscripción

             Número máximo de adscritos: 80 Letrados Consultores y 5 Tramitadores. 

             Letrados consultores: Será requisito reunir una de las siguientes condiciones: 

    • Tener realizado el curso de Acceso al Turno de Oficio.
    • Tener un mínimo de 2 años de experiencia en el Turno de Oficio.
    • Tener 5 años de ejercicio profesional.
    • Haber pertenecido ya al S.O.J.
             Letrados tramitadores: Será requisito imprescindible reunir las dos condiciones siguientes: 
    • Tener 5 años de ejercicio profesional.
    • Haber pertenecido al S.O.J. en los dos años anteriores a la convocatoria.
             Los Letrados Consultores estarán organizados en 5 grupos bajo la coordinación de un Letrado Tramitador cada uno de ellos. El Servicio será coordinado por el Diputado 8º. de la Junta de Gobierno, quien podrá convocar a los Letrados adscritos a reuniones de coordinación, que serán de asistencia obligatoria. Un cursillo específico sobre las condiciones del Servicio se realizará antes de comenzar el mismo, siendo la asistencia obligatoria para los adscritos de nueva incorporación. 

             El número de adscritos fijados permite calcular que se haya de prestar un servicio cada dos meses aproximadamente, y una retribución de 8.000.- pesetas por cada servicio prestado en un día por los Tramitadores y en dos días por los Consultores. 
  
  
  

SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA A LA MUJER (S.A.M.)

             El Servicio es fruto de un Convenio suscrito por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Instituto Aragonés de la Mujer, de la Diputación General de Aragón, suscrito el 1 de junio de 1993 y renovado en 1994, 1995 y 1996. 

             En virtud de dicho Convenio, la Diputación General de Aragón financia la prestación del Servicio, que se realiza por Letrados del Colegio de Abogados en las dependencias del Instituto Aragonés de la Mujer. 

             El Servicio se presta diariamente, de lunes a jueves, en las dependencias del Instituto Aragonés de la Mujer en horas de 16'30 a 19'30 horas. 

             El objeto del Servicio es prestar asistencia y asesoramiento a las mujeres que lo solicitan a través del Instituto Aragonés de la Mujer, sobre los medios y cauces adecuados para hacer valer sus derechos, especialmente en situaciones de malos tratos u otras que dejan en patente indefensión a la víctima, sin que los Letrados que prestan el Servicio puedan asumir ni directa ni indirectamente, la defensa jurídica del asunto de fondo, que deberá encargarse a Letrado de libre designación o del Turno de Oficio en su caso. 
  
  

Condiciones de Adscripción

             Número máximo de adscritos: 50. 

             Requisitos: Reunir una de las siguientes condiciones: 

    • Tener realizado el curso de Acceso al Turno de Oficio.
    • Tener un mínimo de 2 años de experiencia en el Turno de Oficio.
    • Tener 5 años de ejercicio profesional.
    • Haber pertenecido ya al S.A.M.
  
Condiciones del  Servicio

             El número de adscritos fijado permite calcular que se haya de prestar un servicio cada dos meses aproximadamente y una retribución de 8.000.- pesetas por servicio diario. 

             El Servicio contará con un Coordinador nombrado directamente por la Junta de Gobierno, quien podrá convocar a los Letrados adscritos a reuniones de coordinación, que serán de asistencia obligatoria. 

             Un cursillo específico sobre las condiciones del Servicio se realizará antes de comenzar el mismo, siendo la asistencia obligatoria para los adscritos al mismo. 
  
  
  

SERVICIO DE ASISTENCIA Y ORIENTACIÓN JURÍDICA PARA INMIGRANTES (S.A.O.J.I.)

             El Servicio es fruto de un Convenio suscrito por el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y la Diputación General de Aragón, el 7 de diciembre de 1992, renovado y ampliado a partir de 1994 a los Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. 

             En virtud de dicho Convenio, la Diputación General de Aragón financia el Servicio, que se presta por Letrados del Colegio de Abogados en una doble modalidad de intervención: Letrados Consultores, que realizan su actividad en dependencias de la Diputación General de Aragón, y Letrados Tramitadores, que prestan el servicio desde sus propios despachos. 

             El Servicio de Consultores se presta tres días a la semana, lunes miércoles y viernes, de 16'30 a 19'30 horas, en las indicadas dependencias de la Diputación General de Aragón. Los Letrados Tramitadores están de guardia, en idéntico horario, un día, con la periodicidad que de su número resulte, durante el cual han de estar localizables por parte del Letrado Consultor, a fin de que les pueda remitir aquellos asuntos cuya tramitación haya de llevarse a cabo. 

             El objeto del Servicio es garantizar a los inmigrantes la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden a salvaguardar los derechos que les reconoce el Estado Español. 
  
  

Condiciones de Adscripción

             Número máximo de adscritos: 9 para Letrados Consultores y 50 para Tramitadores. 

             Requisitos: 

      .- Reunir una de las siguientes condiciones: 
                   - Tener realizado el curso de Acceso al Turno de Oficio. 
                   - Tener un mínimo de 2 años de experiencia en el Turno de Oficio. 
                   - Tener 5 años de ejercicio profesional. 
                   - Haber pertenecido ya al S.A.O.J.I. 
      .- Conocimiento de idiomas (especialmente francés). 
      .- Conocimiento y experiencia en legislación de Extranjería.
             Dadas las características de este Servicio, para la selección definitiva, la Comisión de Turnos de la Junta de Gobierno, podrá solicitar un currículum profesional a los solicitantes, en el que se valorará especialmente el grado de cumplimiento de los requisitos 2º. y 3º. y la experiencia en el propio Servicio. 
  
  
Condiciones del Servicio

             El número de adscritos fijado permite calcular que se haya de prestar un servicio previsible cada tres semanas los Consultores y cada dos meses los Tramitadores; y una retribución de 8.000.- pesetas por cada servicio de guardia. 

             El Servicio contará con un Coordinador nombrado directamente por la Junta de Gobierno, quien podrá convocar a los Letrados adscritos a reuniones de coordinación, que serán de asistencia obligatoria. 

             Un cursillo específico sobre las condiciones del Servicio se realizará antes de comenzar el mismo, siendo la asistencia obligatoria para los nuevos adscritos al mismo.