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Circular 19/1996 de 12 de junio


 
REAL DECRETO-LEY 5/1996, DE 7 DE JUNIO (B.O.E. 8/6/1996)
POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLEGIACIÓN ÚNICA

          El pasado viernes por la noche, todos nos veíamos sorprendidos por la noticia de que el Consejo de Ministros había aprobado introducir la colegiación única en el ejercicio de la Abogacía. Y digo todos, porque ni la más mínima noticia se tenía sobre la intención del nuevo Gobierno, no ya en los diferentes Colegios de Abogados o sus Juntas de Gobierno, sino ni siquiera en el Consejo General de la Abogacía. Y ello pese a que el artículo 2.2. de la Ley de Colegios Profesionales, que no se ve modificado por el citado Real Decreto-Ley, dispone que debería haberse contado con carácter preceptivo con un informe del Consejo General de la Abogacía antes de adoptar una medida que afecta de forma general al ejercicio de la profesión y que resulta paradójica. 

          Paradójica, porque siendo que este Colegio, y pienso que la mayoría de la Abogacía española, reciben como una buenísima noticia el reconocimiento del derecho a ejercer en todo el territorio del Estado al figurar incorporado a un Colegio de Abogados, en la línea que nos llevó hace escasos días a firmar un Convenio de Interhabilitación automática con los Colegios de Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Pamplona, sin embargo, al haberse adoptado sin prever antes las medidas que han de garantizar su correcta aplicación, la convierten en una fuente de conflictos que pueden llegar incluso a perjudicar los derechos de los ciudadanos creando una situación de inseguridad jurídica e indefensión. 

          En el plano profesional, la ambigüedad deriva de la inmediata entrada en vigor del Real Decreto, con la fijación de un plazo para que el Estatuto General adopte las medidas necesarias para condicionar el ejercicio fuera del Colegio de residencia, a fin de garantizar las cuestiones de control deontológico, visado, ordenación y potestad disciplinaria, todo ello unido a la existencia de un cierto número de Colegios no incorporados al Convenio Multilateral de Intercolegiación vigente, único cauce que permite solventar transitoriamente sin problemas todas las ambigüedades. Hay que prever el riesgo de que una actuación fuera del Colegio de residencia, sin ningún tipo de conocimiento o habilitación por parte del Colegio en cuyo territorio se actúe, pueda dar lugar a la nulidad de actuaciones procesales o incluso a la perdida de derechos sustantivos por parte del ciudadano que confiaba en la legitimación de su Abogado para actuar como tal. 

          En el orden colegial piénsese en la incidencia en los presupuestos anuales que puede tener, desastrosa en algunos Colegios, el que dejen de percibirse durante un semestre las cuotas de los Abogados no residentes que causen baja o la falta de percepción de los ingresos presupuestados por habilitaciones. Un desfase presupuestario que para nuestro Colegio no es dramático, pero que puede superar los 10.000.000.- pesetas y que exigirá, una vez cuantificado con mayor certeza, decidir si han de adoptarse medidas de ajuste presupuestario. 

          No es ese el deseo de la Junta de Gobierno, ni creemos del conjunto de los colegiados. De ahí que vayamos a insistir ante el Consejo General de la Abogacía para que se aclaren cuanto antes las aparentes lagunas que presenta el Decreto, especialmente las derivadas de la ambigua incidencia del nuevo artículo 3.3. de la Ley de los Colegios Profesionales (3.4. dice por error el Real Decreto-Ley) o cuando menos que se consiga un período de vacatio legis que posponga la entrada en vigor de dicha medida hasta que se adopten las medidas preventivas necesarias para garantizar el control deontológico y la seguridad jurídica de los ciudadanos. 

          Estando convocada la Asamblea de Decanos de Colegios de Abogados para el próximo día 28 de junio y siendo previsible que en la misma se fijen criterios generales de aplicación en todos los colegios, en tanto se conozcan los mismos, se pone en conocimiento general de todos los colegiados, y así se ha comunicado además al Decano del Ilustre Colegio de Procuradores, al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al Juez Decano de Zaragoza y a los Decanos de los Colegios de Abogados de Huesca y Teruel, que el criterio de aplicación del citado Real Decreto-Ley en el ámbito del Colegio de Zaragoza será el siguiente: 

          1) El Convenio Multilateral de Interhabilitación nos parece el único marco legal existente para aplicar la colegiación única, por lo tanto, seguirán tramitándose con normalidad las solicitudes que se reciban de compañeros colegiados en Colegios firmantes de dicho Convenio o que se puedan incorporar al mismo. 

          2) Por dicho motivo, se admitirán y tramitarán conforme al procedimiento previsto en el Convenio las solicitudes de habilitación para Zaragoza que se reciban de compañeros colegiados en Colegios no firmantes del mismo. 

          3) Se recomienda a todos los colegiados que sigan utilizando el Convenio de Interhabilitación para sus actuaciones fuera de nuestro territorio y que utilicen los trámites del mismo para solicitar habilitación en Colegios no firmantes, informando a la Junta de Gobierno de los problemas o inconvenientes que puedan encontrar. 

          4) Se interesa de todos los colegiados, que se nieguen a admitir la intervención como Letrados de aquellos que diciendo ser Abogados, no figuren en la Guía Judicial del Colegio para 1996, exhiban carnet colegial de Zaragoza expedido este año (1996), o aporten certificación de habilitación colegial o carnet de otro Colegio y certificación de estar en vigor su alta en ejercicio, informando a la Junta de Gobierno de los casos en que se produzca esta situación. 

          5) Por último, para causar baja en el Colegio de Zaragoza, se exigirá liquidar la parte pendiente de las cargas colegiales anuales aprobadas en la Junta General de Presupuestos, no admitiéndose la baja voluntaria con cargas pendientes. 

          En otro orden de cosas, el Real Decreto-Ley también suprime la condición de mínimos de las normas de honorarios, que pasarán a ser orientativas. Pese a que nuestras Normas de Honorarios ya tenían el carácter de orientativas, queremos recordar que no sólo ha de actuarse al amparo de la Ley de la Defensa de la Competencia, sino teniendo en cuenta que la Ley sobre Competencia Desleal y las normas que rigen la Deontológia y ética profesional, exigen que dicha libertad sea ejercida dentro del marco que cabe esperar de un profesional de la Abogacía. 
  
          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO