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Circular 3/1996 de 31 de enero


 
SOLICITUD DE VENIAS

          Ante las continuas dudas y consultas que se nos hacen, recordamos que el artículo 33 del Estatuto General de la Abogacía establece la prohibición de asumir la dirección de un asunto profesional encomendado anteriormente a un compañero, sin haber obtenido previamente del mismo la preceptiva venia. Recordamos así mismo, que conforme a las Normas Deontológicas aprobadas por la Asamblea de Decanos, la concesión de la venia solo puede ser negada cuando el primer Letrado no haya percibido el importe de sus honorarios. 

          Dichos criterios rigen para toda sustitución profesional, incluso cuando el primer Letrado lo fuera en el caso concreto en virtud de designación por Turno de Oficio o hubiere actuado en Asistencia al Detenido. 

          En estos casos, el Letrado sustituido tiene derecho a percibir los honorarios correspondientes a su actuación, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo a la Comisión del Turno para que no se efectúe también el pago por turno de oficio. 

          Estas normas generales han de ser aplicadas teniendo siempre en cuenta las circunstancias que concurren en el caso concreto y sin olvidar que el derecho de defensa del detenido, preso o imputado es absolutamente prioritario y no siempre es posible posponer la intervención letrada hasta que se aclare si existe o no problema en el pago de unos honorarios que todavía no han sido facturados al cliente. 

          Por otra parte, teniendo en cuenta que aunque la defensa prosiga por libre designación, no puede realmente considerarse que el primer Letrado está minutando al "propio cliente", es criterio de la Junta de Gobierno que los honorarios que se facturen lo sean ajustándose a los criterios orientativos vigentes en el Colegio y sin excederlos. 

          En definitiva: 

          .- Quien asume la defensa de alguien que ha sido ya atendido de oficio ha de solicitar la venia del compañero. 

          .- El Letrado de oficio tendrá derecho a percibir honorarios por las actuaciones realizadas, incluso la asistencia al detenido, si en ésta fue designado por el asistido para proseguir con su defensa de oficio. 

          .- Dicha venia no deberá ser negada aunque haya derecho a percibir honorarios si estos no han sido ya facturados al cliente y están pendientes de pago. 

          .- El Letrado de libre designación velará para que los honorarios del primer Letrado sean abonados, salvo que se hayan impugnado por el procedimiento existente. 

          Todo ello, siempre que no se haya reconocido ya el beneficio de justicia gratuita o concedido la habilitación de pobreza, en cuyo caso deberá estarse a lo dispuesto en el art. 16 del R.D. 108/1995, de 27 de enero. 
  
  

II JORNADAS SOBRE DERECHO SOCIAL

          Como adelantábamos en la circular 1/96, se han convocado ya las II Jornadas sobre Derecho Social, organizadas por la Sección de Derecho Laboral del Colegio para los próximos días 29 de febrero y 1 de marzo, conforme al programa que se acompaña. Como modificaciones al mismo caso especificar que el plazo de inscripción se prolonga hasta el 23 de febrero, remitiendo o entregando los boletines de inscripción en las oficinas del Colegio. Así mismo, como viene siendo tradicional la subvención de 5.000.- pesetas en la cuota de inscripción se efectuará también a los colegiados residentes en partidos judiciales de la provincia de Zaragoza, distintos al de la capital. 
  
  

JORNADAS SOBRE EL CÓDIGO PENAL

          Aunque para antes del verano está previsto realizar unos encuentros de análisis profesional entre Abogados, Magistrados y Fiscales del nuevo Código Penal, hemos pensado de especial interés prepararlas con unas jornadas informativas sobre los criterios seguidos en la redacción y aprobación del nuevo Código Penal. Tenemos confirmada la asistencia de tres técnicos del equipo que elaboró el anteproyecto y del propio Ministro que lo avaló, y estamos a la espera de confirmar la presencia de dos representantes políticos en la Comisión de Justicia del Congreso. Adjuntamos el programa y contamos con vuestra asistencia. 
  
  

600 AÑOS DEL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES

          Nuestros compañeros Procuradores han organizado toda una serie de actos para conmemorar sus 600 años de existencia, entre los que destacan una serie de interesantes conferencias los jueves 1, 8, 15 y 22 de febrero. Los programas pueden recogerse en la Sala de Letrados y en el Colegio y a los actos están invitados todos los Abogados. Desde aquí animamos a asistir y aprovechamos para transmitir nuestra cariñosa felicitación a nuestros compañeros de Foro. 
  
  

INFORMES DE HONORARIOS

          De conformidad con lo acordado por la Junta de Gobierno el 29 de octubre de 1995 ya avanzado en anteriores comunicaciones, recordamos que los informes sobre minutas de honorarios que se emiten por impugnaciones o consultas recibidas a partir de primero de enero de 1996, generan una factura por importe del 2% de la cuantía objeto del informe, con un mínimo de 5.000.- pesetas, en concepto de derechos previstos en el art. 123 del Estatuto General de la Abogacía. 
  
  

IV TROFEO DE ESQUÍ

          Recordamos que tendrá lugar en la estación de Astún los días 16 a 18 de febrero, que las inscripciones pueden hacerse en el Colegio hasta el 8 de febrero inclusive, y que las reservas de Hotel han de realizarse directamente en el "Gran Hotel" o en el "Apartahotel Oroel" de Jaca. 
  
  

VIAJE A LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS

          Como todos los años, y del 27 de febrero al 5 de marzo, los alumnos del Curso de Derecho Comunitario realizarán el viaje programado por las instituciones comunitarias en Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo. Siendo posible disponer de más plazas, los interesados deberán formular su prereserva antes del 8 de febrero, para negociar el precio definitivo. 
  
          Un cordial saludo. 
  
  

EL DECANO