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De interés profesional
 
  
INFORME QUE EMITE LA COMISION DE DEONTOLOGIA
DEL R. E I. COLEGIO DE ABOGADOS DE ZARAGOZA
A LA VISTA DE LA DENUNCIA DEL GRADUADO SOCIAL
D. NICOLAS ROMEO JOSA
PRESENTADA EN ESTE COLEGIO DE ABOGADOS
EL 11 DE JUNIO DE 2001, BAJO EN Nº. DE ENTRADA 3598. 
 
 
ANTECEDENTES

          Formula denuncia D. Nicolas Romeo Josa, en su calidad de Graduado Social con despacho profesional abierto en Zaragoza y colegiado nº. 1975 (ó 1759), frente a Abogado incorporado a este R. e I. Colegio de Abogados.

          La denuncia se encuadra en el derecho de defensa del Letrado del asunto encomendado por una Graduado Social, en proceso de despido.

          La denuncia se proyecta concretamente en que la parte actora «practica la prueba testifical llamando a declarar a nuestra compañera, testificando sobre las conversaciones mantenidas en conciliaciones ante el SAMA».
 
 

OBJETO

          ¿Existe la posibilidad de aplicar el Código Deontológico de los Abogados aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 30 de junio de 2000, en las relaciones profesionales que se puedan dar entre Abogado y Graduado Social?.
 
 

INFORME

          I.- En primer lugar la diferenciación de titulación, preparación y capacitación entre la profesión de Graduado Social y la profesión de Abogado, son manifiestas e indiscutibles, pues aún cuando las enseñanzas de Graduado Social se incorporaron definitivamente a la Universidad en virtud del R.D. 1524/1986, de 13 de junio, su categoría es la de Diplomatura Universitaria frente a la Licenciatura de Derecho, no considerando necesario entrar en un análisis y comparación en los planes de estudio, contenidos y materias de uno y otro. 

          No desconociendo el contenido del Art. 440, párrafo 3º de la LOPJ, en virtud de la LO 16/1994, de 9 de noviembre, y los Arts. 18.1, 19.1 y 21.1 de la LPL vigente, idéntica en su relación a la LPL de 1990, es evidente que se constatan las siguientes situaciones: 

              a) Los Graduados Sociales tienen su proyección profesional y vinculación a la Administración de Justicia limitados al Orden Jurisdiccional Social y a la primera instancia (representación).  

              b) Su posición en el procedimiento, por la indefinición, escasa y confusa regulación legal de sus cometidos profesionales ha originado y origina constantes disputas y numerosas fricciones por el solapamiento de tales cometidos con las funciones de los Abogados y Procuradores.   

              c) La Abogacía Española en su conjunto y en su último Congreso (VII celebrado en Sevilla), manifiesta respecto a los Graduados Sociales, que no sólo hay un solapamiento de los cometidos profesionales con los abogados, sino una auténtica invasión del ámbito competencial de la Abogacía, y se está pretendiendo asumir y se está asumiendo en muchos casos, ante los Tribunales las funciones propias y exclusivas de los Abogados.  

              d) La «asistencia» y la «defensa» de las partes en el procedimiento compete de forma exclusiva y excluyente a la Abogacía, sin que exista en los textos legales (LOPJ/LPL), la más mínima referencia, ni base, para sostener que, bajo ningún concepto ni en ningún supuesto un Graduado Social pueda asumir función alguna de asistencia o defensa de las partes.

          El problema se plantea por el hecho de no ser preceptiva la intervención de Abogado en los procesos laborales en la instancia, lo cual hace que, de hecho, al estar autorizada la intervención en representación de la parte, esa actuación no se limite a la sola representación sino que provoca que se convierta en actuación de defensa de la parte, lo que sin ninguna duda es absolutamente improcedente, siendo una actuación procesal fraudulenta que no debe de ser consentida por los Tribunales.  El Graduado Social como técnico en materia laboral y de seguridad social, tiene sin duda una importante función a desarrollar como profesionales en el mundo del trabajo, pero carecen de la competencia y capacitación para asumir el ejercicio del derecho de defensa, que requiere la aplicación de la ciencia y técnica jurídica que otorga la preparación de una Licenciatura en Derecho, y por ello está reservado de forma exclusiva y excluyente a los Abogados, sin distinción de procesos. 

          El principio de igualdad de las partes y el principio de tutela judicial efectiva de los derechos de los trabajadores y empresarios, pasa inexcusablemente porque sea el Abogado el único que pueda prestar la asistencia y la defensa jurídica.  La función del Graduado Social es la de representación pero no el ejercicio indebido e incorrecto de la asistencia y defensa de parte, que es competencia exclusiva y excluyente de los Abogados. 

          II.- El Código Deontológico aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, de 30 de junio de 2000, es de aplicación exclusiva a la profesión de Abogado y se proyecta en los principios de independencia, libertad de defensa, confianza e integridad y secreto profesional, siendo categórica y radicalmente imposible la aplicación en términos de igualdad entre un Abogado y un Graduado Social y la relación se proyectará exclusivamente en la consideración debida con la parte contraria («...deberá evitar toda clase de abuso» ex Art. 14, in fine).  

          Analizando el hecho concreto, no se constata ni abuso, ni falta de respeto a la parte contraria, quien pudiendo designar a otro Abogado, prefirió representarse así mismo dada su condición de Graduado Social. El derecho de defensa no sólo posibilita la actuación del Letrado, sino que categóricamente hay que considerarla como adecuada y correcta. 
 
 

CONCLUSIONES

Primera.- Es radicalmente imposible pretender la aplicación en pie de igualdad entre Abogado y Graduado Social del Código Deontológico de Conducta que rige las relaciones entre Abogados.

Segunda.-  Al Graduado Social se le debe por parte del Abogado el respeto impuesto en las relaciones con la parte contraria y cuando no designe Abogado, se deberá evitar toda clase de abuso.

Tercera.- La actuación del Letrado denunciado es manifiestamente correcta.