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EL DERECHO ARAGONÉS FRENA LA SUBASTA
DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Heraldo de Aragón, 12 de noviembre de 2001

          La suspensión de la subasta de los terrenos del antiguo acuartelamiento de San Lamberto, propiedad del Ministerio de Defensa, se produjo por el recurso de un particular, que se basó en el Derecho Foral aragonés para reclamar la compra preferente de los suelos. Según fuentes del Ministerio de Defensa, hay una parcela de 60.000 metros cuadrados en litigio, equivalente a la mitad de la superficie de las viejas instalaciones militares (unos 125.000 metros cuadrados). El conflicto se encuentra en estos momentos en el Tribunal Supremo y, de momento, no hay fecha para subastar de nuevo los terrenos. 

          Retracto de abolorio.- El recurso se apoya en el retracto de abolorio, que ha sido alegado por una sola persona, según informó Defensa. Esta figura legal hace referencia al derecho preferente que tiene un familiar a comprar unas propiedades que sus parientes quieran vender. Los terrenos de San Lamberto pasaron a formar parte del patrimonio de Defensa por el proceso de compra y expropiación, entre 1952 y 1954, con objeto de construir un cuartel. 

          Por lo tanto, el litigante es familiar de antiguos propietarios de estos terrenos, que vendieron sus parcelas al Estado o que vieron obligados a ceder sus propiedades por una expropiación. El cambio de uso de estas parcelas (en 1993 fueron abandonadas) puede ser un motivo para presentar un recurso, en este caso de reversión de terrenos. No obstante, este extremo ha sido negado por el Ministerio de Defensa. Las citadas fuentes gubernamentales aseguran además, sorprendentemente, que el Ministerio de Defensa «no reconoce ni la titularidad ni el ejercicio del Derecho foral Aragonés». 

          Esta noticia llega después de que el Secretario de Estado de Defensa, Fernando Díez Moreno, declarase que el Ministerio estudia fraccionar los terrenos del antiguo cuartel para que la zona en conflicto quede fuera de la subasta y pueda continuar el proceso. 

          La puja fue suspendida el pasado día 18 de octubre «por aplicación del artículo 65 de la Ley de Patrimonio del Estado», que se refiere a conflictos de propiedad de bienes que van a ser subastados. La venta de estos suelos por parte de Defensa, que tienen un precio de salida de 4.526 millones de pesetas, afecta en principio a 77.688 metros cuadrados edificables de los más de 125.000 que tiene la zona. 

          Según el convenio firmado entre Defensa y el Ayuntamiento de Zaragoza en marzo, en San Lamberto está previsto construir 850 viviendas (550 de precio libre y 300 de protección oficial). Díez Moreno señaló que, según sus informaciones, el caso «esta listo para sentencia». 

          En defensa de los bienes de la familia.- El Derecho aragonés ha dejado en el aire el proceso de venta de los terrenos del antiguo cuartel de San Lamberto, donde estuvieron ubicadas las instalaciones del Mando Aéreo de Levante hasta que en 1993 se trasladaron a la Base. A partir de entonces se iniciaron unas negociaciones entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Zaragoza con el objetivo de subastar esos terrenos para construir viviendas. La puja debió celebrarse el 18 de octubre, pero un retracto de abolorio ha frenado el proceso. En el caso de los terrenos de San Lamberto, lo más probable es que se esté combinando una solicitud de reversión de terrenos con un retracto de abolorio. Según el Derecho Foral, cuando una persona quiere vender una propiedad, sus parientes de hasta cuarto grado tienen derecho preferente de adquisición. Pero este recurso, según explicaron expertos en Derecho Foral, debe presentarse 30 días después de la venta. En el caso de que esta enajenación no se hubiera comunicado, el plazo es de dos años. Eso sí, los bienes reclamados deben haber pertenecido a la familia al menos durante dos generaciones. En lo referido al retracto de abolorio, el Derecho Aragonés es de tradición germánica, en la que prima el mantenimiento de los bienes en la familia, frente al Derecho civil general, de inspiración romana, que se inclina por el Estado en estos casos. El derecho Foral, que nació hace 12 siglos, tiene plena vigencia en pleitos de tierras de Aragón, aunque quien decida sea el Tribunal Supremo. 
  
  

          El haber leído esta noticia en la prensa, nos lleva a reflexionar sobre la vigencia de algunas de nuestras instituciones jurídicas de mayor raigambre en Aragón, y de la necesidad o no de mantenerlas. 

          Sin entrar en el estudio histórico del Derecho de Abolorio, cuyo antecedente más antiguo (según me consta) aparece recogido en los Fueros IV y V « De communi dividundo» de 1247, se mantiene en el Art. 149 y siguientes de la Compilación del Derecho Civil de Aragón y al él se alude en el Art. 212 de la Ley de Sucesiones por causa de muerte aragonesa, de 24 de Febrero de 1999. 

          El mantener el derecho de abolorio en los textos legales de este siglo no responde a un mero capricho del legislador, ni a la inercia propia de estas instituciones históricas, sino que ello se debe al hecho de que, aún no siendo de uso cotidiano, no ha caído tampoco en el olvido. Buena prueba de ello es la noticia que aquí recogemos. 

          Estamos ante un derecho de adquisición preferente, basado en el interés familiar y cuyo objetivo está en volver a integrar las heredades desintegradas o dispersadas pro las sucesivas particiones hereditarias a través de la compraventa por personas extrañas a aquella familia de la que provienen. Su ejercicio está limitado a los parientes colaterales dentro del cuarto grado pertenecientes a la línea familiar de la que proceden los bienes, que hayan permanecido ininterrumpidamente durante dos generaciones anteriores a la del causante o de aquel que realiza el acto dispositivo, y, en cuanto es una limitación a la libre disponibilidad de los bienes, ha de ser ejercido bajo el principio de restricción. 

          En este sentido no es mucho más limitativo de la libre disposición de los bienes que cualquier otro retracto legal (enfiteutico, de colindantes, de comuneros), que son de uso común y cotidiano y que todos hemos aceptado y defendido cuando ello nos ha tocado. 

          ¿Por qué no admitir el retracto de abolorio de la misma forma y cotidienaidad que otros retractos, de los que aquel es una especie más? Además, ¿su desaparición no podría también poner en tela de juicio otras instituciones aragonesas como la sucesión troncal? En este sentido, tampoco es un capricho del legislador tratar del Derecho de abolorio en el Art. 212 de la ley de Sucesiones aragonesa de 24 de Febrero de 1.999, dentro del Titulo VII «De la sucesión legal», Capitulo 111, «Recobros y sucesión troncal». 

          Independientemente de cómo termine esta «batalla» que enfrente al derecho foral contra al Ministerio de Defensa - que cada uno luche con sus armas jurídicas-, que, mucho nos tememos, enfrentará al interés público y social con el particular de estos vecinos aragoneses; personalmente me alegra leer noticias como ésta, y una vez más comprobar que el Derecho Aragonés sigue vivo, que cada día es más conocido por los ciudadanos de esta tierra y que, por lo tanto, esta «guerra» aún no ha terminado. 
  
  

María Isabel Toral García