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El Colegio en Sociedad
 
  
III JORNADAS DE JUNTAS DE GOBIERNO DE COLEGIOS DE ABOGADOS
  
  

          Por tercera vez se celebraron las Jornadas que las Juntas de Gobierno de todos los Colegios de Abogados suelen realizar entre Congresos Nacionales y como preparación de los mismos. En esta ocasión, y durantos dos días, 26 y 27 de octubre la sede fue la ciudad de Valencia y se analizaron una serie de ponencias cuyas conclusiones reproducimos para información general.
 
 

PONENCIA I
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
 

          De conformidad con cada uno de los puntos tratados y sometidos a votación en la forma que en el acta se determinan, se acuerda por la Comisión:

          Con pleno respeto a la autonomía de los Colegios en cuanto a la regulación de sus normas de funcionamiento podrán determinar la forma en que se regule el voto por correo, en su caso, así como establecerán las formas del cómputo de votos de letrados ejercientes y no ejercientes y la asignación de funciones entre los miembros de la Junta de Gobierno.

          En cuanto a la Junta de Gobierno, es adecuada la renovación parcial de los miembros de la misma mediante su elección en listas abiertas para los distintos cargos de ésta con duración del mandato en la forma establecida actualmente y posibilidad de reelección, instándose la creación de Comisiones y Secciones que posibiliten la participación de los Colegiados, pudiendo sus representantes asistir a la Junta, a requerimiento de la misma con voz y sin voto. Las deliberaciones de las Juntas de Gobierno serán secretas. En cuanto al Decano la Comisión se muestra conforme en que pueda ser reelegido y la reducción del plazo de duración de su cargo establecido en los respectivos Estatutos Colegiales.

          Procede potenciar la actividad de las Agrupaciones de Abogados Jóvenes y otras Agrupaciones que existan o puedan existir posibilitando su participación en la Junta de Gobierno previa convocatoria de dicha Junta en los asuntos que les afecten, con voz pero sin voto.

          Igualmente se potenciará la participación de dichas Agrupaciones en los Consejos Autonómicos en las mismas condiciones.

          La Comisión traslada la conveniencia de reducir la duración del mandato del cargo de Presidente del Consejo General debiéndose posibilitar, por otra parte, la delegación de voto por el Decano en algún miembro de la Junta de Gobierno.

          Se pide que estas conclusiones sean trasladadas al próximo Congreso de la Abogacía para su tratamiento en sendas ponencias sobre las Estructuras Orgánicas y las bases del Estatuto de la Abogacía en orden a su actualización.

          Por último: “Habiéndose puesto de manifiesto la existencia de una posible incongruencia de la duración del mandato de Decano con relación al mandato de los restantes miembros de la Junta de Gobierno, la Mesa acuerda ponerla de manifiesto y someterla a la Asamblea”. 
 
 

PONENCIA II
ACCESO A LA PROFESIÓN DE ABOGADO Y FORMACIÓN CONTINUADA
 

Primera.- En ejecución del contenido del Pacto de Estado para la reforma de la Justicia y en desarrollo del E. G. A. E. , exigir de los poderes públicos la inmediata aprobación de un sistema de acceso a la profesión de abogado que garantice la acreditación de una formación práctica que asegure a los ciudadanos el correcto ejercicio del derecho de defensa por parte de los abogados. 

Segunda.- Dicha formación ha de ser de carácter práctico, de manera que quede garantizada la adecuada formación técnico jurídica y deontológica; comprendiéndose en las mismas las tradicionales funciones del abogado (informe, asesoramiento jurídico, gestión, mediación, arbitraje y defensa), para equiparar a los abogados españoles con las abogacías europeas.

          La regulación deberá adoptar formulas que reconozcan la realidad de las Escuelas de Práctica Jurídica y la pasantía tradicional, y su intervención en la formación práctica; la formación habrá de acreditarse mediante la superación de una prueba final objetiva.

Tercera.- Recomendar a los Colegios de Abogados que, a través de las Escuelas de Práctica Jurídica homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española o mediante otras actuaciones, diseñen programas anuales de formación continua y especialización y recomendar a los abogados la conveniencia y necesidad de participar en tales programas, propiciándose la especialización de los abogados adscritos a los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita. Igualmente, recomendar la creación e impartición de cursos, jornadas, seminarios y otras actuaciones de carácter práctico haciendo uso de las nuevas tecnologías.

Cuarta.- Reclamar de los poderes públicos que arbitren las partidas presupuestarias necesarias para la financiación de los programas de formación de acceso a la profesión de abogado, así como la financiación de la impartición de cursos de especialización que vengan impuestos por mandato legal.
 
 

PONENCIA III
LA ABOGACÍA ESPAÑOLA EN EL PLANO INTERNACIONAL

          1.- Proponemos al Consejo General de la Abogacía Española que promueva e impulse en la formación tanto del Licenciado en derecho como la del futuro abogado, la introducción de la enseñanza de idiomas extranjeros en su especialización jurídica, así como la informática jurídica, la enseñanza del Derecho comunitario y comparado y la especialización en las distintas ramas del Derecho.

          Así mismo, instar al Consejo General de la Abogacía para que elabore y promueva programas, que en régimen de colaboración entre Colegios, faciliten a los abogados españoles la profundización en el conocimiento del Derecho Comunitario y la adquisición de la formación necesaria en materias extrajurídicas (nuevas tecnologías, internet, idiomas, etc) que mejore la competitividad en el mercado internacional.

          2.- Tras la incorporación al Derecho español de la Directiva de Establecimiento mediante Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, se solicita que las instituciones de la Abogacía realicen un seguimiento de la aplicación del mismo, tanto en la vertiente interna, respecto de aquellos abogados de otros Estados miembros que ejerzan en nuestro país, como de los abogados españoles que pretendan ejercer en otros Estados de la UE.

          3.- Potenciar la Delegación del CGAE en Bruselas y propiciar la presencia institucional de la Abogacía española, dando soporte a los abogados que ejerzan fuera de España. 

          4.- Solicitar de los poderes públicos la instauración de un marco institucional idóneo con los países iberoamericanos, que sin perjuicio de la adopción de los controles que garanticen una similar formación, procure la creación de un espacio común en el que sea posible la libre prestación de servicios y el derecho de establecimiento.

          5.- Establecer canales de colaboración con la Abogacía Institucional de Iberoamérica, complementando la labor que con gran acierto desarrollan la UIBA y otras organizaciones, para incentivar la formalización de convenios en materia de formación. 

          6.- Demandar de las Administraciones Públicas se arbitre la dotación de medios económicos para el apoyo financiero de las actividades institucionales de presencia y promoción de la Abogacía Española en el ámbito internacional, que se lleven a cabo por los órganos representativos de la misma, dada su función social y de defensa de intereses públicos. 

          7.- Se propone que el CGAE efectué seguimiento de los trabajos emprendido por los poderes públicos sobre la regulación del acceso a la profesión de abogado teniendo en cuenta las normativas vigentes al respecto en el ámbito de la UE y exigiendo su directa participación en estas tareas.

          8.- Instar al C.G.A.E. a fin de que proceda a establecer los principios básicos para la exigencia y control de la formación continua de los abogados ejercientes con objeto de asegurar la calidad y el nivel profesional adecuado que refuerce la competitividad internacional de la abogacía española.

          9.- Insta al gobierno de la nació, previo acuerdo del Consejo general de la Abogacía española, una modificación del estatuto que declare completamente incompatibles las profesiones de Abogado y auditor, sin dejar campos intermedios que pudieran propiciar al fraude de ley.
 
 

PONENCIA IV
FINANCIACIÓN DE LOS COLEGIOS

          1.- La financiación de los Colegios de Abogados es materia que compete a la autonomía colegial. Cada Colegio puede libremente decidir el monto de sus gastos e ingresos y las modalidades de recaudación de estos últimos.

          2.- La financiación de los Colegios debe correr, fundamentalmente, a cargo de los Abogados. Las cuotas ordinarias, fijas o variables, son la forma básica por la que los Colegios de Abogados obtengan los recursos necesarios para el cumplimiento de sus fines y el desarrollo de las funciones y servicios que deben acometer. 

          3.- El coste real de los servicios delegados de la Administración que presten los Colegios (asistencia jurídica gratuita, menores, extranjería, violencia doméstica, asistencia penitenciaria y cualquier otro) debe ser íntegramente sufragado por el Estado o la Comunidad Autónoma que tenga competencias en materia de Justicia, sin que la prestación de éstos pueda suponer carga económica alguna a los Colegios de Abogados. El Consejo General de la Abogacía Española y los Consejos Autonómicos deben instar a los poderes públicos para la plena efectividad de lo anterior.

          4.- Los Colegios de Abogados pueden puntualmente desarrollar actividades, percibiendo de los colegiados que quieran beneficiarse de ellas las cantidades necesarias para que se autofinancien total o parcialmente.

          5.- Los Colegios de Abogados podrán crear nuevos medios de financiación que, sin merma de la independencia colegial, permitan conseguir otros ingresos.