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El Colegio en Sociedad
 
  
CRÓNICA DEL 45º CONGRESO MUNDIAL
DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS

          A finales del verano, tuvo lugar en Turín el 45º Congreso Mundial de la Unión Internacional de Abogados. Al mismo asistieron varios miembros de la Junta de Gobierno y contamos con la colaboración de Mabel Toral como cronista de lujo que nos informa del desarrollo del Congreso y del proyecto de Carta sobre el ejercicio de la Abogacía en el Siglo XXI que se elaboró en el mismo. 
  
  

          Los días 29 de Agosto a 2 de Septiembre de este año 2001, tuvo lugar en la Ciudad italiana de Turín el 45º Congreso Mundial de la Unión Internacional de Abogados. El primero de los celebrados en este nuevo milenio. 

          Y allí, entre más de mil trescientos abogados de todos los países del mundo, razas y lenguas nos encontramos ocho compañeros de Zaragoza, que resultó ser la más numerosa representación de abogados españoles de una misma ciudad; si bien, algunos de nosotros con mayor experiencia en congresos de esta magnitud, siendo para quien suscribe estas líneas el primero de tales características; si bien, privilegiada por los compañeros “ de lujo”,que con mayor experiencia me sirvieron de introductores. Por ello permitidme os transmita la visión que desde ese rincón de un novel espectador quedó en mi retina. 

          Así y tras un agradable viaje con dos queridos compañeros, Carmen Roigé Colás y Alfonso Horno González Del Arco, iniciamos el Congreso la tarde del día 29 de Agosto, en el Centro de Lingotto ( impresionante antigua fabrica de FIAT) con una ceremonia típica de estos eventos: discurso del Presidente de la Unión Internacional de Abogados, D. Miguel I. Estrada Sámano - Abogado de Méjico, de gran altura personal e intelectual-; discurso de bienvenida del Presidente del Congreso, Gian Paolo Zancan – abogado italiano-, así como posteriores discursos de autoridades locales y abogados representantes de distintas Asociaciones italianas. 

          La primera impresión es indescriptible. Te encuentras en un mismo lugar con personas de distintos países del mundo y diferentes lenguas y culturas ( aquello era Babel), pero con una característica común que era la causa de nuestra reunión: todos éramos abogados. Y es curioso cómo a medida que van transcurriendo las distintas jornadas del congreso, esa circunstancia común se va acentuando: los abogados de todo el mundo tienen los mismos problemas e inquietudes. Y eso precisamente es por lo que merece la pena acudir a este tipo de eventos: siempre hay una unidad dentro de la diversidad. 

          El congreso se organizó en base a tres grandes temas, tratados a lo largo de toda la jornada, y en distintos grupos de trabajo o comisiones, que estudiaban aspectos más concretos y en sesiones mas reducidas. Por ello, y en aras de dar una visión general de los temas tratados, y, sobre todo, para no cansar al lector, me limitaré a dar una pequeña reseña de los temas principales. 

          El primero de ellos, desarrollado durante la jornada inicial del congreso, “La Abogacía frente al reto del Tercer Milenio” abarcaba temas que se concretaban desde los principios fundamentales de la Deontología, independencia, secreto profesional, protección del justiciable, hasta los medios de conocer las nuevas tecnologías y la posibilidad de los modernos bufetes virtuales. También se trabajó sobre temas tan actuales como el arbitraje y los desafíos del derecho de la competencia planteados por la revolución electrónica. 

          En esta primera sesión, no puedo pasar por alto la intervención ( como siempre, brillante) de nuestro querido compañero y actual Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer Diez, que afrontó el tema de la “Globalización y sus consecuencias en el mundo jurídico”, destacando la dimensión social de aquella y el reflejo desigual en unos y otros países; proponiendo soluciones desde el dialogo en la igualdad, bajo el régimen de la coparticipación, buscando criterios comunes en ámbitos geográficos más reducidos – regionalización- que en ningún modo tiene porqué ser excluyente del concepto de globalización mundial. Con el desarrollo de Organizaciones Regionales la coparticipación de las singularidades nacionales y la estructura administrativa, determinarían un mejor funcionamiento de las Organizaciones mundiales sectoriales, quienes están legitimadas para dictar normas, siempre con base y respeto de unos principios generales de Derecho y conforme a los derechos Fundamentales de la persona. 

          Y no por breve menos contundente fue la intervención de nuestro compañero, Ignacio Gutiérrez Arrudi, que en el turno de propuestas invitó a los participantes a reflexionar sobre el alcance y limites de la independencia del Abogado cuando integrado en un macrodespacho, que estructurado en forma piramidal, se ve obligado, en la mayoría de los casos, a seguir en su trabajo diario las pautas y directrices marcadas por la jerarquía, de quien, además y por lo general, suele depender económicamente. 

          Esta primera jornada culminó con el Foro de los Presidentes de Colegios de Abogados y Asociaciones Internacionales, celebrada en sesión especial en la Universidad de Turín, y a la que acudió nuestro Decano, Francisco Javier Hernandez Puertolas, quien, invitado personalmente por el Sr. Presidente de la Unión Internacional de Abogados, representó no solo a los abogados de Zaragoza, sino también a todos los españoles, demostrando su gran categoría profesional y entrega personal en la defensa de nuestra labor. 

          El segundo de los temas principales, objeto de debate en la segunda de las jornadas del congreso, “La Globalización de la Economía: el impacto sobre los soportes jurídicos”, que abarcaba desde el estudio de los contratos colectivos, la protección del mercado y del consumidor, las responsabilidades de los contratantes, deteniéndose, también, en el estudio de las nuevas reglas de la propiedad intelectual ( Digital Millenium Act, WIPO, Copyright y tratados “Perfomances and Phonograms”), así como en los derechos de autor, mediación y arbitraje. 

          En las distintas Ponencias y Comisiones de trabajo se realizó un estudio de las distintas modalidades jurídicas dirigidas a la protección del mercado y sus distintos elementos intervinientes ( inversores, consumidores, acreedores, trabajadores autónomos, empleados, proveedores, etc.); medios jurídicos de protección que son pilares fundamentales tanto en los sistemas de derecho latino como en el ámbito del derecho anglosajón, analizándose, en consecuencia, toda la problemática relativa a la contratación y compraventas internacionales de mercaderías. Si bien subyace en todos los sistemas la idea de que la libertad de mercado, en cuanto genera riqueza, es un bien a promover, pero salvaguardando y reglamentando los instrumentos necesarios para que funcione sin ningún tipo de abusos, correspondiendo a los Estados fijar el punto de equilibrio entre la libre iniciativa económica y las necesidades y derechos, tanto colectivos como individuales. 

          A este respecto, se dirigía por el Presidente de la Sesión, Frazo Grande Stevens, Abogado de Turín, un claro mensaje a los Abogados Jóvenes a quienes, según el ponente, incumbe el obtener una formación mucho más rica, y no solo en el dominio de la lengua y de los nuevos medios técnicos, sino también, y sobre todo, en el Derecho Comparado y Supranacional, siendo conscientes del importante papel que juegan los abogados- como consejeros y defensores y como garantes d la aplicación del Derecho- siempre proporcional a sus responsabilidades, dependiendo su prestigio y autoridad de aquellos valores – independencia, secreto profesional, predominio del interés del cliente, lealtad y solidaridad- que mundialmente deben distinguir a un verdadero Abogado. 

          En la tercera de las jornadas se analizó como tema principal una problemática que, si bien con distintos matices, es mundial, “El menor y el Derecho Penal”. 

          Una de las ponencias corrió a cargo de la Presidenta de la Comisión de Derechos de los Niños de la Unión Internacional de Abogados, la Abogado de Lieja, Mabeth Bertrand-Henry, quien partiendo de un análisis de la Convención de Naciones Unidas de 20 de Noviembre de 1.989 y de la historia de las distintas declaraciones internacionales de los derechos de los niños, y desde la consideración del papel indiscutible de la familia como la unidad fundamental de la sociedad y medio natural para el bienestar de los niños, analizó pormenorizadamente los derechos de aquellos, desde el derecho a la vida, así como otros inherentes a toda persona ( identidad, nacionalidad, vida privada, libertad, igualdad, etc.) y aquellos derechos culturales ( educación, enseñanza, de expresión, de creación, de libertad de pensamiento, etc.) para introducir aquellos medios de protección contra la explotación de los menores en todas sus vertientes ( económica, laboral, sexual, etc.). 

          En cuanto al problema del menor delincuente, se analizaron las posibles reacciones sociales a este problema, y los diferentes sistemas y las prioridades que deben plantearse la sociedad mundial de prevención, resaltando el derecho del menor a una defensa jurídica, siendo la privación de su libertad el ultimo recurso en orden a erradicar el problema.  

          El Derecho Penal del Menor debe tener mejores garantías que el Derecho Penal del Adulto, y debe pretender ser educativo y tutelar.  

          En este tema también se pudo apreciar la unidad dentro de la diversidad. Es cierto que el problema mundial, la delincuencia juvenil, tiene muy distintos matices y dimensiones en los países desarrollados de aquellos otros subdesarrollados o con unas especiales circunstancias económicas y sociales. Pero en lo que todos estaban de acuerdo era en la prioridad de sistemas legales dirigidos a la prevención de la delincuencia que en todos los Estados debe prevalecer. 

          En esta tercera y ultima jornada, e inmediatamente antes de la Ceremonia de Clausura, tuvo lugar el Foro sobre la “ Carta de la Abogacía” al que fueron invitados nuestro Decano, Francisco Javier Hernandez Puertolas y nuestro Vicedecano, Javier Sancho-Arroyo y López Rioboo, en su calidad de ex Secretario General de la Unión Internacional de Abogados y en este momento Consejero de su Presidente. 

          Esta “Carta de la Abogacía en el Siglo XXI” es un proyecto de principios generales que la Unión Internacional de Abogados propone a todos los abogados del mundo para su reflexión y estudio, y una vez recogidas todas las propuestas que a través de los distintos Colegios de Abogados y Asociaciones pudieran presentarse, aprobar en documento en el próximo Congreso Mundial, a celebrar del 27 al 31 de Octubre del próximo año 2002 en Sydney. 

          Unimos a esta crónica el contenido de la citada Carta, para su general conocimiento, adelantando que la Junta de Gobierno de este Colegio de Zaragoza tiene intención de hacer llegar a la Unión Internacional de Abogados su propuesta concreta, para lo cual agradecemos de antemano toda posible sugerencia que pudierais hacer llegar a tales fines. 

          Pero todo congreso, que se precie de serlo, también tiene su aspecto lúdico; aspecto en el que también destacaron alguno de nuestros compañeros de Zaragoza. 

          Así, el viernes 31 de Septiembre, tuvo lugar por la tarde un partido de fútbol contra las viejas glorias de La Juventus F.C., para el que fueron seleccionados de entre muchos aspirantes dos compañeros: José Pajares Echeverría – que a punto estuvo de meter un gol de cabeza (¡bendito larguero!), e Iñigo Gutiérrez, hijo de nuestro compañero, Ignacio Gutiérrez Arrudi, quien hizo alarde de sus buenas maneras en el campo y quien es tan contundente con el balón como su progenitor con las leyes. 

          Pero si la representación de los abogados de Zaragoza en el césped fue brillante, no menos lo fue en las gradas en que la hinchada zaragocista no dejo de animar ni un solo momento de los tres tiempos de veinte minutos cada uno, a sus jugadores que, como decimos, junto con el portero -abogado mejicano- y el delantero con la camiseta 10, pusieron a La Juventus en serios apuros para conseguir su victoria por tres goles a uno marcado por la selección mundial de Abogados. 

          La primera jornada también estuvo animada por un curioso desfile de togas de los diversos países ( unas más elegantes que otras), pero con un denominador común, su color negro. 

          En cuanto a las veladas gastronómicas organizadas por el Comité del Congreso, decir que lo fueron en unos marcos arquitectónicos incomparables ( el Palacio Real de Turín, el Castello de San Giorgio y el Palacio de Stupinigi ), pero dichos parajes nada tenían que ver con las especialidades culinarias servidas. A pesar de todo, la diversión estuvo asegurada y en opuesta proporción a la calidad de los manjares. 

          Creo que me he extendido demasiado en la crónica de mi primer congreso internacional, pero la ocasión y las vivencias bien lo merecen, al menos desde mi punto de vista personal. Como también lo merece el esfuerzo, tanto personal como económico, realizado. Solo puedo decir, que aún a pesar de mi torpe pluma, me gustaría tener que contaros, aún a riesgo de cansar, en otras muchas y próximas ocasiones, la crónica de otros tantos congresos mundiales. 

          Como conclusión personal decir que, hecha abstracción de las normativas particulares de cada Estado y el sistema de su interpretación y aplicación, los Abogados de todo el mundo nos enfrentamos a los mismos problemas y a los mismos retos, tanto sociales como profesionales. Y precisamente en ello tiene su justificación estos congresos de nivel mundial: la puesta en común y la búsqueda de soluciones que puedan aplicarse tanto en Argentina como en el Congo como en cualquier otro país remoto que podamos pensar. 
  
  

María Isabel Toral García
 
 


 
PROYECTO DE CARTA SOBRE EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA EN EL SIGLO XXI

Considerando las distintas concepciones de la función del Abogado en los diversos contextos políticos, culturales y sociales. 

Considerando que el desarrollo de la economía, así como los progresos tecnológicos e informáticos, han impuesto modos de colaboración y cooperación entre prestadores de servicios que ejercen actividades complementarias que, sin embargo, deben preservar, tanto en el plano nacional como en el internacional, los principios esenciales relacionados con la consultoría y la defensa; 

Considerando que, aún en contextos geográficos y económicos diferentes, la importancia de la función del Abogado resulta esencial para la defensa de las libertades fundamentales y los derechos de las personas (físicas o morales), ya se trate de derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales; 

Considerando que esta función se ejerce no sòlo en la actividad judicial sino tambien en la extrajudicial, con el fin de: 

          garantizar, ante la complejidad de los sistemas jurídicos modernos, la difusión de las reglas de derecho y, en consecuencia, su respeto por parte de los ciudadanos; 

          limitar el acceso a los tribunales, desalentando la instauración de procedimientos sin fundamento jurídico, regulando las relaciones entre las partes y realizando inicialmente una actividad de conciliación y de mediación; 

          asegurar la estabilidad de las relaciones jurídicas frente a los fenómenos de la autoregulación y de la desregulación y ante la mundialización; 

Considerando que es necesario garantizar el reconocimiento de la importancia de la función del Abogado ante cualquier presión del poder, ya sea el ejecutivo, el legislativo o el judicial; 

Considerando que, para alcanzar este objetivo, resulta indispensable que todos los Estados reconozcan los principios fundamentales sobre los que se sustenta la profesión de Abogado, principios que, a pesar de la diversidad de contextos culturales y de desarrollo, permiten concretar sus elementos característicos y consolidar las reglas adecuadas para garantizar su protección; 

Considerando los principios esenciales de la profesión de Abogado enumerados tanto en los Estatutos como en las Cartas de la UIA y en los principios básicos relativos a la función de los Colegios de Abogados aprobados por el Congreso de las Naciones Unidas de 1990, en virutd de los cuales: 

          la importancia de la función del Abogado se manifiesta en la protección del individuo frente a la justicia, garantizándole un derecho absoluto de acceder a ella, gracias al asesoramiento, a la asistencia y a la defensa, sin prejuicio ni discriminación, con total independencia y libertad, y especialmente de asociación, creencia, opinión y expresión; 

          el Abogado tiene el derecho y el deber de garantizar la difusión del Derecho y participar en su elaboración; 

          el Abogado debe ejercer su actividad con sentido humanístico y espíritu de servicio, con respeto de su ética, de su deontología y del secreto profesional, sin tener en cuenta el aspecto económico; 

          las instituciones representativas de la Abogacía tienen como misión fundamental garantizar el respeto de las normas que regulan el ejercicio de la profesión, la defensa de sus miembros ante cualquier restricción o ingerencia injustificada, el libre acceso de todos a los servicios jurídicos y la cooperación con cualquier otra institución al servicios de la justicia; 

Considerando, finalmente, que la reivindicación, por parte del Abogado, de su función y de sus derechos, tiene como corolario su obligación de asumir los deberes correspondientes, ya que tales derechos y deberes constituyen la condición esencial de la protección de la Abogacía y de los intereses individuales que se le confían, 
  
  

LA UNIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS
HA DECIDIDO APROBAR LA PRESENTE CARTA SOBRE LA ABOGACÍA
  
  
La función del Abogado 

          El Abogado tiene como misión la protección profesional de cualquier sujeto de derecho. 

          El abogado tiene el deber de ejercer su función con objeto de garantizar de la mejor manera posible la comprensión y la aplicación de la ley, para asegurar la protección de sus mandantes. 

Reconocimiento de la función del Abogado 

          El Abogado tiene derecho a que su función sea reconocida y protegida por la sociedad y por los órganos del poder, ya sea legislativo, ejecutivo o judicial; su función debe considerarse como un instrumento esencial para la administración de la justicia y la organización d la sociedad. 

          El Abogado tiene el deber de desplegar todos sus esfuerzos para que se preserve el reconocimiento de que se trata, ofreciendo una prestación de servicios justa y de calidad, al observar los mayores niveles ético y cultural. 

Independencia 

          El Abogado tiene el deber de ejercer su actividad con total independencia, sin la sujeción a presiones o discriminaciones de cualquier naturaleza. 

          El Abogado tiene el deber de preservar tal independencia, evitando las situaciones en las que su actividad pudiera verse afectada por intereses divergentes de los de su mandante. 

Inmunidad y derecho a la justicia 

          El Abogado tiene derecho a ejercer su actividad sin prejuicios ni restricciones, con total inmunidad profesional. 

          El Abogado tiene del deber de hacer cuanto este a su alcance para garantizar a su mandante la protección de sus derechos y un proceso justo ante cualquier jurisdicción o autoridad. 

Relaciones con el juez 

          El Abogado tiene derecho a que el Juez le reconozca la importancia de su función en el debate judicial, puesto que es un factor esencial para garantizar un proceso justo. 

          El Abogado tiene el deber de adoptar un comportamiento legal hacia el Juez. 

Libertad de encargo 

          El Abogado tiene derecho de aceptar o rechazar un encargo con total libertad, sin que su decisión pueda considerarse, en caso de aceptación, como una identificación con la postura de su mandante. 

          El Abogado tiene el deber de rechazar cualquier encargo que considere que no puede llevar a cabo con independencia, competencia y diligencia. 

Secreto profesional 

          El Abogado tiene derecho al reconocimiento y al respeto del secreto profesional por parte de cualquier sujeto de derecho y de cualquier autoridad. Dicho secreto constituye un principio intangible que tiene como fin garantizar, dentro de un Estado de Derecho, al fundamento de las relaciones entre el mandante y el profesional, y asegurar la protección jurídica de los ciudadanos. 

          El secreto es un derecho cuya observancia únicamente puede dispensar el cliente. 

          El Abogado tiene el deber de guardar secreto sobre cualquier información o circunstancia de que tenga noticia al ejercer su profesión. 

No denuncia por el Abogado 

          No se puede obligar al Abogado a denunciar los hechos que descubra al ejercer su profesión. 

          Evidentemente, cuando el Abogado descubra una operación criminal o delictiva, deberá negarse a participar en ella. Incluso en este supuesto, no puede estar obligado a denunciar dicha operación, pero sí a abandonar el asunto en cuanto tenga la seria sospecha de que la operación que le ha sido presentada puede ocultar un acto de delincuencia y de que el cliente no tiene intención de abstraerse de tal operación. 

Función y representación del Colegio de Abogados 

          El Abogado de que se trate, según el país, tiene el deber o el derecho de ser miembro de Colegios de Abogados o Asociaciones Profesionales, de que su actividad se rija por las normas establecidas por los órganos representativos a los que pertenezca, y de que se garantice el respeto a tales normas. 

          Tiene el deber de reconocer a las instituciones del Colegio de Abogados, en tanto respeten las reglas contenidas en la Carta de la ONU, y el poder de difundir dichas reglas y garantizar su respeto, ajustando su comportamiento a la reglamentación dictada tanto por las instituciones de su propio colegio de Abogados como por las de los colegios de Abogados de otros lugares donde ejerza su actividad. 

          Los representantes de la profesión deben poder contribuir a la elaboración de las leyes, de la jurisprudencia y de la doctrina jurídica. 

Normativa de la actividad 

          El Abogado tiene derecho a ejercer su actividad profesional del modo que considere más oportuno, individualmente o asociado, respetando las leyes de su país y las de los países en los que preste sus servicios. 

          El Abogado tiene el deber de preservar el carácter personal y exclusivo de su encargo, aún cuando lo ejerza en una estructura colectiva. 

Internet: captación de la información facilitada 

          La pagina Web del Abogado es una prolongación de su bufete. 

          El contenido de la pagina web del bufete se elabora libremente a condición de respetar los principios que regulan a la profesión de Abogado. 

          La reglamentación debe establecer que la pagina web no tenga ningún vinculo con actividades ajenas al ejercicio de la Abogacía. 

          En caso de redacción de documentos y de consultas realizadas a través de Internet, el Abogado debe asegurarse previamente de la identidad del cliente. 

          El Abogado debe considerar bajo su exclusiva responsabilidad el grado de protección necesario para garantizar la confidencialidad de la información contenida en su correspondencia y utilizar, cuando proceda, programas informáticos de codificación para dirigir sus opiniones, desahogo de consultas o documentos jurídicos a su cliente. En su defecto, deberá utilizar cualquier otro modo de transmisión. 

          En cualquier caso, el Abogado debe alertar a su cliente de las consecuencias de la divulgación o de la conservación por terceros de la información proporcionada y de sus posibles manipulaciones, e invitarle a que no le envíe por Internet información confidencial. 

Remuneración 

          El Abogado tiene derecho a una remuneración justa por la actividad que realice. 

          Tiene el deber de ejercer su actividad con espíritu de servicio y con respeto a las reglas de la Abogacía, sin que el aspecto económico o financiero sea prioritario. 

          Tiene derecho a percibir remuneraciones, a tanto alzado o sobre la base de la actividad realizada, o teniendo en cuenta los resultados obtenidos, a condición de que el cliente haya manifestado su acuerdo. 

Defensa de indigentes 

          El Abogado tiene el deber de hacer lo posible para proporcionar a quienes tengan necesidad la mejor defensa posible. 

          Tiene el deber de pedir a los Poderes Públicos el suministro de los medios económicos y técnicos necesarios, y recordar que el no ofrecer una defensa de calidad constituye una violación de un derecho fundamental del individuo. 

Cooperación 

          El Abogado tiene el derecho de cooperar y el deber de ser solidario con sus colegas, sin limite de fronteras por cuanto al reconocimiento de su función, a ala afirmación de los principios de la Abogacía y al respeto de las reglas deontológicas. 

          Los principios expresados en la presente Carta no prejuzgan las reglas del ejercicio de la profesión vigentes en cada Estado si garantizan a la profesión condiciones mejores y una mayor consideración.