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¿VALE TODO?
Por: J. Enrique García Herrera,
Presidente de la Agrupación de Abogados Jóvenes de Ciudad Real

          El Boletín informativo del Colegio de Abogados de Ciudad Real de del pasado mes de diciembre publicaba un artículo, sobre la publicidad en el ejercicio profesional, que por su actualidad y claridad nos ha parecido oportuno reproducir. Lo hacemos con la autorización del autor, joven compañero de Ciudad Real, y del responsable de la publicación del citado Colegio y animamos una vez más a que los colegiados de Zaragoza nos remitan sus opiniones sobre cuestiones de actualidad, procurando limitar su extensión a un máximo de cuatro folios a dos espacios.

          ¿Vale todo? ... Me pregunto cuando veo la publicidad de ciertos abogados en distintos medios.

          Parece que siendo un abogado joven debería pensar que sí. Si puedo realizar cualquier tipo de publicidad podré darme a conocer como abogado y abrirme hueco en esta difícil profesión.

          Pero ... no creo que estos motivos sean suficientes para justificar esa ‘libertad total’ en la publicidad de los abogados y, además, surgen en mí nuevos interrogantes: ¿podré decir que mi despacho es el mejor y el más barato, como en los anuncios de detergente?. ¿Podré decir que gané un importante asunto, induciendo a los potenciales clientes para que me elijan, pensando que no debe haber asunto que se me resista?. ¿Podré garantizar los resultados finales del litigio, aún a sabiendas de que esto no depende exclusivamente de mi trabajo?. ¿Podré ofrecer la gratuidad total de mis servicios en el caso de que el cliente no obtenga el fin perseguido, llegando incluso a sufragar yo mismo el pleito?. ¿Podré dirigir mi publicidad a clientes especialmente sensibles, repartiendo tarjetas de visita, panfletos, octavillas..., por ejemplo, en un tanatorio, hospital...?

          En primer lugar, para evitar respuestas malintencionadas, debo olvidarme de la tan traída y llevada Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia. Aquella que vino a decir que el Consejo General de la Abogacía actuaba en contra de la libre competencia al dictar un Reglamento de Publicidad que liberalizaba, en parte, la publicidad de los abogados, totalmente prohibida por el obsoleto Estatuto General de la Abogacía que, por otra parte, fue aprobado por el Gobierno y no por la Abogacía, al ser éste un Real Decreto. Además, el citado ‘Tribunal’, en contra de lo que algunos han intentado hacer creer, es un organismo administrativo, no judicial, dependiente del Ministerio de Economía, ese Ministerio que no acepta que los Presupuestos Generales del Estado contengan partidas para adecuar el gasto por Turno de Oficio a su coste efectivo. Ese Ministerio que no informa favorablemente para dotar de los medios económicos, y por tanto humanos, necesarios en el Ministerio de justicia, ese Ministerio que frena el tan solicitado Estatuto General de la Abogacía ..., en definitiva, ese Ministerio tan ‘querido’ y que tanto ‘quiere’ a la Abogacía de este país.

          Por eso, también debo olvidarme del antiguo Reglamento de Publicidad y me centro en el nuevo Código Deontológico, en vigor desde el 1 de octubre de este año, teniendo en cuenta, sobre todo, los principios éticos que todo abogado debe respetar (independencia, libertad de defensa, lealtad, veracidad, integridad, secreto profesional, etcétera).

          La publicidad no deberá comprometer la independencia del abogado, al ser ésta una exigencia del Estado de Derecho, y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos. El abogado debe preservar su independencia frente a toda clase de injerencias y frente a los intereses propios o ajenos. Por ello, no podrá asociarse con su cliente de tal forma que si el asunto se pierde; el abogado asuma los costes de la prestación del servicio: es decir, se prohibe la ‘cuota litis’ pura y, por tanto, el anuncio de ésta.

          La relación entre abogado y cliente se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, honrada, veraz y diligente. Por tanto, el abogado no podrá garantizar unos resultados que no dependen exclusivamente de él, porque de esta manera su publicidad no será veraz. Tampoco podrá inducir al error haciendo referencia a éxitos obtenidos en determinados asuntos, ni podrá utilizar en su publicidad datos o situaciones amparadas por el secreto profesional.

          La publicidad no podrá contener mensajes infundados de autoalabanza, ni comparaciones con otros abogados, por lo que deberá abstenerse de calificar sus servicios como los más baratos o los mejores.

          El abogado tampoco podrá dirigir su publicidad, por sí o mediante terceros, a víctimas de accidentes o catástrofes que carecen de plena y serena libertad para elegir abogado por encontrarse en ese momento sufriendo una desgracia personal o colectiva.

          En definitiva, la publicidad del abogado debe reunir los mismos requisitos que su actuación. Sólo así podrá ser lícita desde el punto de vista de la Abogacía.

          Después de encontrar soluciones a todas aquellas preguntas que me hacía en un principio, entiendo que la publicidad es libre, al menos en un sentido amplio. Podremos colocar un cartel de considerables dimensiones. incluso luminoso, podremos anunciarnos en televisión, radio, prensa, internet, etcétera.

          Pero, a pesar de todo, la pregunta que me hacía en un principio debe ser contestada con un rotundo no. En la publicidad de la Abogacía no vale todo. Debemos respetar ciertas normas, las nuestras, para que todos estemos en igualdad de condiciones, para que no exista competencia desleal y para que los clientes y la sociedad en general no se vean engañados por una publicidad que únicamente estaría regida por criterios económicos, sin tener en cuenta la especial función social que la Constitución nos otorga respecto a la defensa de los derechos, libertades e intereses de los ciudadanos, como presupuestos indispensables en el Estado de Derecho.

          Después de todo esto, teniendo claro en qué consiste la publicidad de abogado, me pregunto si la publicidad que puedo hacer será realmente efectiva, y para ello me informo del coste de ésta. Descarto en un principio la publicidad que podríamos considerar barata, el buzoneo, al entender que ésta no es efectiva a menos que utilice reclamos que no serían del todo correctos desde el punto de vista deontológico. Entiendo por publicidad efectiva la realizada en televisión, prensa, radio ..., es decir, la publicidad que llega a un mayor número de gente, la publicidad que podría calificarse como seria, publicidad de prestigio. Este tipo de publicidad sólo tiene un problema: el precio. Como ejemplo, un anuncio publicado un solo día, en un periódico local, con un tamaño de media página, podría suponer un gasto de cerca de cien mil pesetas. El precio, al menos para mí, y creo que para la inmensa mayoría de los abogados jóvenes, y para los no tan jóvenes, es insostenible. Por eso, teniendo en cuenta quiénes podrán asumir estos costes, me pregunto si realmente resultaré beneficiado por esa perseguida ‘libertad total publicitaria’ frente a otros abogados con un alto poder económico, con las grandes compañías de asesoramiento, con aquellos despachos que dejan de ser despachos de abogados para convertirse en máquinas de hacer dinero ...

          Por último, y no por ello menos importante, me pregunto si esa libertad total que algunos persiguen no será perjudicial para el conjunto de la Abogacía y, en general, para la sociedad.

          La respuesta afirmativa a la primera de mis dudas, aquello de que todo vale en publicidad, puede relajar la vigilancia que sobre el intrusismo deben mantener las instituciones que nos defienden (Consejo General de la Abogacía, Consejos Autonómicos y Colegios de Abogados). Sin ir más lejos, en las páginas amarillas de cualquier ciudad encontramos la sección de abogados. En ellas podemos encontrar anuncios de todo tipo. Desde los más escuetos, que informan del nombre de un abogado, de su condición como tal y de su número de teléfono, dirección del despacho y dirección de su correo electrónico, pasando por otros más innovadores, con colores, mayores tamaños, diseños modernos, hasta algunos que pueden llevar a la confusión y que incluso pueden ser el vehículo perfecto para conductas intrusistas. Es en estos últimos, en los que los Colegios de Abogados principalmente, sin perjuicio de que también pudieran intervenir los Colegios Autonómicos e incluso el Consejo General, dependiendo del ámbito de difusión de la publicidad, deben centrar su labor de defensa de los intereses de los abogados.

          Podemos encontrar ingeniosas formas de llamar la atención al cliente potencial, ofreciendo, por ejemplo, servicios de consultas jurídicas por teléfono, sin consignar el abogado que presta el servicio, limitando el coste de éste al coste de la llamada. En principio, pudieran parecer formas lícitas de hacer publicidad, pero si pensamos, por ejemplo, en la libertad de elección de abogado por parte del cliente, ¿seguiría siendo publicidad permitida? ¿Sabe el cliente quién es el abogado que hay al otro lado del teléfono?. ¿Podrá pedirle responsabilidades a alguien que no sabe quién es?. Además, más importante para mí si cabe, ¿será un abogado el que está al otro lado del teléfono, o será una de esas personas que ha leído uno (le esos libros con títulos tan sugerentes como ‘El abogado en casa’ o ‘Resuelva sus problemas jurídicos usted mismo’?

          A su vez, en esta misma sección, la de abogados, podremos encontrar anuncios de asesorías de todo tipo. ¿Estarán estas asesorías formadas por abogados o serán ‘profesionales’ no abogados que utilizan el reclamo de la seriedad y los conocimientos del profesional de la Abogacía, y el atractivo, muchas veces infundado, del inferior coste de los servicios de una asesoría? ¿Estaremos entonces ante conductas intrusistas, publicidad engañosa o competencia desleal?

          Pero, además, existen otros profesionales, que nada tienen que ver con la Abogacía, que anuncian sus servicios en estas secciones de abogados. ¿Puede permitirse eso? ¿Resolverán ellos mismos consultas jurídicas o serán, utilizados por abogados que no ‘dan la cara’ para realizar captación desleal de clientela?

          Todo lo anterior, como decía, es el vehículo perfecto para conductas intrusistas y captación desleal de clientes, suponiendo una infracción de las normas deontológicas cuando éstas se realizan por abogados.

          Por tanto, Colegios de Abogados, Consejos Autonómicos y Consejo General, no miren hacia otro lado, no gasten sus fuerzas en magníficos discursos sobre la dignidad del abogado, sobre los problemas del intrusismo, sobre la incompatibilidad de otras profesiones con el ejercicio de la Abogacía, sobre la difícil situación que atraviesa nuestra profesión. Trabajen, investiguen, luchen contra todo aquello que perjudica a la Abogacía, denuncien si fuera necesario, defiendan los intereses de los abogados. No se rindan. Exijan una ética global y, a la vez, especial para la Abogacía. Seguro que todos, incluida la sociedad en general, se lo agradeceremos.