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EL FISCAL PODRÁ ORDENAR LA LIBERTAD 
DE LOS MENORES DETENIDOS Y ARCHIVAR SUS CAUSAS
La reforma legal da al Ministerio Público
una potestad reservada hasta ahora a los Jueces
El País, 17 de julio de 2000

          El Gobierno ha elaborado un anteproyecto de la ley orgánica que modifica el Estatuto del Ministerio Fiscal para que éste puede hacerse cargo de la instrucción de asuntos penales contra menores de 18 años,  incluida la puesta en liberta de los detenidos y el archivo del caso, hasta ahora reservados al juez. Justicia ha pedido al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que informe de este anteproyecto, que, en desarrollo también de la Ley Penal del Menor, crea los cuerpos nacionales de psicólogos, educadores y trabajadores sociales, que integrarán los equipos técnicos que ayudarán al fiscal y al juez.

          Ante la entrada en vigor el 14 de enero de 2001 de la Ley Penal del Menor, el Ministerio de Justicia ha iniciado los trámites para cumplir, aunque con retraso, la orden dada al Gobierno para que, antes del 14 de julio, elevara al Parlamento un proyecto de ley de reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal.

          Justicia explica la reforma por la “posición relevante” que la Ley Penal del Menor atribuye al fiscal, al que “se encomienda la iniciativa procesal” (en los casos penales contra menores no habrá acusación particular ni popular) y se conceden “amplias facultades para acordar la terminación del proceso”.

          Entre las modificaciones del Estatuto del Ministerio Fiscal se propone la del artículo 3, relativo a sus funciones. Junto a su actual intervención en el proceso penal, “instando a la autoridad judicial” medidas cautelares o pruebas, se prevé que el fiscal instruya “directamente el procedimiento cuando así lo establezca la ley”, como hace la Ley Penal de Menores respecto a mayores de 14 años y menores de 18.

          Otro cambio en la ley por la que se rigen los fiscales les otorga la facultad, no establecida por el vigente Estatuto, para que puedan ordenar “la libertad de los detenidos puestos a su disposición”. La Ley Penal del Menor prevé que cuando el menor detenido sea puesto a disposición del fiscal, “éste habrá de resolver, dentro de las 48 horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor”.

          El Estatuto del Ministerio Fiscal también será reformado para que en cada comunidad autónoma la Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia y la de las audiencias provinciales incluyan una sección de menores a la que se adscribirán “fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas, teniendo preferencia aquellos que, por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia”.

          La responsabilidad de instruir las causas penales contra menores facultará a los fiscales para, una vez recibida la denuncia contra un menor de 18 años, admitirla o no a trámite “según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito”. En caso de admitirla, deberá custodiar los documentos remitidos y practicar las pruebas procedentes para comprobar los hechos y la responsabilidad del menor, “pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido”.

          Otra nueva posibilidad que la Ley Penal del Menor abre a los fiscales es la de, aunque exista delito, desistir de la iniciación del expediente “cuando los hechos denunciados constituyan delitos menores graves sin violencia o intimidación en las personas, o faltas”. En ese caso, el fiscal lo comunicará a la entidad pública de protección de menores, como en el caso de los menores de 14 años, exentos de responsabilidad penal.

          La actuación instructora del fiscal tendrá un limite: las diligencias restrictivas de derechos fundamentales -la privación de libertad, por ejemplo- no podrá practicarlas por si mismo, sino que tendrá que solicitarlas al juez de menores, al que también remitirá el expediente, una vez instruido. El juez de menores, escuchado el fiscal y el defensor del menor, archivará el caso o celebrará audiencia.

          En caso de dictar sentencia, recurrible, el juez podrá imponer, como medida máxima frente a  hechos  de extrema gravedad, el internamiento en centro cerrado durante cinco años. Las demás medidas, de una duración máxima de dos años, son excepcionalmente en centros cerrados o en régimen abierto, semiabierto o terapéutico, y la mayoría en libertad: actividades educativas, permanencia en el domicilio el fin de semana, prestaciones en beneficio de la comunidad, privación del permiso de conducir entre otras.

          El anteproyecto de ley que crea los cuerpos nacionales de psicólogos, educadores y trabajadores sociales forenses facilitará la integración de estos profesionales en el Equipo Técnico que existirá en cada Juzgado de Menores para ayudar al fiscal y al juez. Al Equipo Técnico corresponderá, según la Ley del Menor, emitir informes “sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante, a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas”  en la propia ley. También podrán proponer una intervención socio-educativa o actividades de reparación o de conciliación con la víctima.
  
  
  



  
  
UN ABOGADO TENDRÁ QUE INDEMNIZAR A SU CLIENTE
El Mundo, 15 de julio de 2000

          El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a un abogado que tiene que indemnizar a su cliente con siete millones de pesetas al calcular mal el plazo de caducidad para emprender acciones por despido improcedente, lo que le provocó unos perjuicios que considera deben ser compensados.

          El Supremo ha rechazado el recurso presentado por el letrado A.C.B. contra la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que le condenó a pagar esta indemnización a su cliente, por su actuación negligente que le impidió poder acudir a los tribunales, según informa Efe.

          Según la sentencia, “consta perfectamente acreditado el evidente incumplimiento de sus obligaciones como profesional del demandado, incumplimiento que al impedir el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales para conocer de la acción, por despido laboral, ha originado la pérdida indebida de oportunidades procesales”.

          Según el Supremo, el Abogado “erró al calcular el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por despido improcedente no informando adecuadamente a su defendido” e “incurrió en reiterados defectos técnicos en la formulación del recurso de casación, lo que motivó su rechazo por el Tribunal Supremo”.

          El cliente pedía una indemnización de 35 millones de pesetas, desestimada en primera instancia por un juzgado de Las Palmas.
  
  
  



  
  
El SUPREMO AMPLÍA LA PROTECCIÓN DEL I.N.E.M.
El País, 23 de agosto de 2000

          El Tribunal supremo ha reconocido el derecho de una mujer con un hijo a recibir un subsidio del I.N.E.M., a pesar de que el sueldo de su marido duplicaba el salario mínimo interprofesional. El Alto Trbinal estimó que cuando el demandante del subsidio tiene cargas familiares no se le debe considerar considerar individualmente, sino que hay que atender a todos los miembros y todos los ingresos para determinar si la familia en su conjunto está en situación de necesidad.