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LA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO
LA FIJARÁ EL JUEZ SIN BAREMO
El País, 1 de julio de 2000.
 
- Texto completo de la Sentencia -
 
 
          El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado la aplicación del baremo legal establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación en los que exista un culpable, y ha ordenado su sustitución por la cuantificación de los mismos fijada judicialmente «con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso». Los preceptos anulados vulneran, según el máximo intérprete de la Constitución, el derecho fundamental a la tutela judicial. 

          La sentencia estima en parte ocho cuestiones o dudas de incostitucionalidad planteadas por otros tantos jueces u órganos judiciales respecto a determinadas normas de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción dada en 1995 por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. 

          Una de esas normas, anulada por el constitucional, establece un baremo para corregir los perjuicios económicos a indemnizar por incapacidad temporal en función de los ingresos de la víctima dejados de percibir a causa del accidente, desde 3.000.000 millones a más de 10.000.000 pesetas anuales. Las compañías de seguros se han manifestado reiteradamente en favor del baremo, como fórmula más precisa de evaluación de las indemnizaciones. 

          En cambio, el Tribunal Constitucional, en una sentencia de 78 folios de la que ha sido ponente Pablo García Manzano y a la que se han anunciado varios votos particulares, reprocha al baremo establecido legalmente, que no permite a la víctima «acreditar una indemnización por va lor superior al que resulte de la estricta aplicación» del mismo modo «vulnerándose de tal modo el derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la Constitución». 

Daños superiores 

          El Tribunal Constitucional acepta la alegación de los jueces en el sentido de que el baremo «no permite a la víctima del accidente de circulación acreditar procesalmente que las pérdidas patrimoniales producidas como consecuencia de la lesión de los daños corporales que ha padecido son, en el caso concreto, superiores a las fijadas por el legislador». 

          La sentencia precisa que, cuando se trate de resarcir daños ocasionados sin culpa,  el baremo legal operará como un factor de corrección de la indemnización básica (fijada en 7.000 pesetas diarias si hubo estancia hospitalaria y 3.000 si no la hubo), mientras que cuando la culpa, «judicialmente declarada, sea la causa determinante del daño a reparar», los perjuicios económicos establecidos en el baremo «se hallan afectados por la inconstitucionalidad apreciada». 

          El Constitucional opta por los jueces al decidir que «la cuantificación de tales perjuicios económicos o ganancias dejadas de obtener podrá ser establecida de manera independiente, y fijada con arreglo a lo que oportunamente se acredite en el correspondiente proceso». 

          La sentencia completa puede consultarse en el Boletín nº. 29 de la Sección de Derecho de la Circulación Responsabilidad civil y Seguros del Colegio. 
 
 



 
La asunción de la Defensa Criminal y Civil del Asegurado
no alcanza a la libre elección de Procurador y Abogado.

          La revista La Ley, en su número de 18 de julio de 2000, publica una sentencia del T.S. (Sala 1ª.) de 20 de abril de 2000 cuyo ponente fue el Magistrado Sr. De Asís Garrote sobre el título mencionado.