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De interés profesional

 
 
NUEVAS NORMAS DE REPARTO

          El Jugado Decano nos remite las nuevas normas de reparto en los Juzgados de Familia aprobadas ante la entrada en funcionamiento de un tercer Juzgado especializado en dicha materia, el de Primera Instancia número 16, y con vigencia desde el 1 del presente mes de julio. También nos remite las normas de reparto de asuntos entre los Juzgados de Instrucción que entrarán en vigor una vez que sean ratificadas por la Sala de Gobierno del T.S.J.A. lo que se comunicará oportunamente.  

          Reproducimos íntegramente ambas normas de reparto por el interés que tienen para el ejercicio diario de la profesión. 
  
  
  

NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS
ENTRE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN DE ZARAGOZA
  

1.- Competencia del Juzgado en Servicio de Guardia. 

          En el marco de los previsto en los artículos 37, 49 y concordantes del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 5/95 de 7 de junio, el Juzgado que se encuentre de Guardia desempeñará las siguientes funciones: 

              A) Prestará el servicio de guardia desde las nueve horas del día en que le corresponda conforme al calendario general de guardias elaborado anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, se reservarán al conocimiento del Juzgado entrante en turno los atestados, comunicaciones y avisos que den lugar a la instrucción de diligencias propias del servicio de guardia y que se reciban a partir de las ocho horas y treinta minutos de cada día, con la única excepción de aquellas incidencias que exijan la salida del Juzgado del Local de su sede para la práctica de diligencias, las cuales serán atendidas por el Juzgado saliente aunque para ello deba prolongar su actuación hasta después de la hora del relevo. 

              B) Asumirá la recepción e incoación, en su caso, de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias, querellas, comparecencias o cualquier otro medio de conocimiento de noticias criminis que se presenten o tengan lugar durante el tiempo de la guardia, la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, la adopción de las resoluciones oportunas acerca de la situación personal de quienes sean conducidos como detenidos a presencia judicial y, en general, la práctica de cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable de entre las que la Ley atribuye a los Juzgados de Instrucción. Todo ello, sin perjuicio del Juzgado a que, en definitiva, corresponda el conocimiento de los asuntos que ingresen a través del servicio de guardia. 

              C) Adoptará las medidas cautelares o urgentes precisas respecto de incapaces, extracción de órganos, o de cualquier otro tipo de procedimiento, que se formulen respecto de hechos sobre los que no conozca con anterioridad otro Juzgado, o si la solicitud se hace fuera de las horas de audiencia, sin perjuicio de su remisión al Juzgado competente o a reparto, en su caso. 

              D) Conocerá de las peticiones de mandamiento de entrada y registro, intervención telefónica o de correspondencia, circulación o entrega vigilada previstas en el artículo 263 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, protección de testigos u otras diligencias de análoga naturaleza, que se formulen respecto de hechos sobre los que no conozca con anterioridad otro Juzgado, o si la solicitud se hace fuera de las horas de audiencia. 

              E) Abrirá los telegramas dirigidos a cualquier Juzgado que se reciban fuera de las horas de las horas de audiencia; y adoptará las decisiones que correspondan en caso de urgencia o de contener diligencias a practicar respecto de personas privadas de libertad. Los demás serán remitidos al Juzgado competente o al Juzgado Decano para reparto. 

              F) Recibirá los escritos de término dirigidos a otros Juzgados o Junta Electoral, en los casos en que no esté prohibida tal presentación por las Leyes.

          Terminado el servicio de Guardia, el Juzgado saliente remitirá en el plazo de una audiencia al Juzgado competente en cada supuesto, o al Decano en otro caso, cuantos procedimientos, escritos o documentación no deban ser retenidos por él en expedientes de su competencia. 
  
  
2.- Normas generales para la atribución de competencia definitiva para el conocimiento de asuntos. 

          A) La competencia para conocer de la instrucción y cuantas actuaciones jurisdiccionales resulten de ella corresponderá al Juzgado de Instrucción que se encontrara en servicio de guardia el día en que tuviera lugar la producción del hecho origen de las diligencias. A estos efectos, el delito se entenderá cometido en el momento en que tenga lugar la consumación de la infracción criminal, o el último de los actos preparatorios si el delito o la falta no hubieran llegado a consumarse. Si el delito ha sido cometido a lo largo de varios días, se atenderá para determinar la competencia a la fecha en que haya comenzado su comisión. 

          B) Si por la comisión de varias faltas de que ya se conociera llegara a formarse causa por delito, se estará a la competencia de quien declare la existencia de delito. Si, en este caso, se estará a la competencia de quien declare la existencia de delito. Si, en este caso, el conocimiento de las faltas lelgara de todas en conjunto, sin conocimiento previo por ningún Juzgado, será competente para conocer el que estuviera de guardia el día de comisión de la primera falta. 

          C) Caso de no resultar atribución de competencia por las normas anteriores, será competente el Juzgado que por reparto se determine. 

          D) Fijada la competencia, no se modificará el Juzgado ya competente aunque resultaran de la investigación nuevos datos sobre la fecha de comisión del hecho delictivo. 
  
  
3.- Normas especiales para atribución de la competencia definitiva para el conocimiento de asuntos. 

          A) Resuelta la petición de mandamiento de entrada y registro en hechos sobre los que no conozca previamente otro Juzgado, si de ella se derivaran detenciones o atestados, corresponderá resolver sobre las medidas urgentes y situación personal de los detenidos al Juzgado en servicio de guardia cuando se presente el atestado. Resuelto, remitirá lo actuado a Decanato para atribución de la competencia definitiva mediante reparto. 

          B) Resueltas las peticiones de intervención telefónica o de comunicaciones, circulación o entrega vigilada, protección de testigos, o cualquier otra de las previstas en la norma anterior 1 D), se remitirá inmediatamente el asunto o reparto. 

          C) Cuando un Juzgado acuerde expedir testimonio de particulares para incoar otro procedimiento, en caso de conocerse la fecha del hecho, remitirá directamente al competente conforme a la norma A) la documentación. En otro caso, asumirá él la competencia. Todo ello sin perjuicio de las previsiones legales, y preferentes sobre estas normas, sobre acumulación y delitos conexos. 

          D) Los exhortos que se reciban se tramitarán entre los 10 Juzgados de Instrucción siguiendo orden de reparto igualitario, excepción hecha de: 

              1) Aquéllos cuyo contenido se refiere exclusivamente a meros actos de comunicación, que no impliquen actividad personal del Juez, que serán tramitados por el Juzgado Decano. 

              2) Los exhortos que tengan por destinatario persona privada de libertad, se tramitarán en todo caso por el Juzgado de Guardia. 

              3) Los casos en que el destinatario concreto de un exhorto sea un Juzgado concreto, éste será el competente para su tramitación, sin cubrir turno.

          E) Las impugnaciones que al amparo del artículo 20 de Justicia Gratuita se realicen contra los acuerdos de la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita, cuando sean competencia de la jurisdicción de los Juzgados de Instrucción y no haya abierto previamente procedimiento, se repartirán entre ellos mediante el oportuno sorteo igualitario. 
  
  
4.- Normas para remisión de asuntos a los Juzgados de lo Penal. 

          Previa a la remisión de la causa al Juzgado de lo Penal, se comunicarán sus circunstancias a Decanato, por escrito o telefónicamente. El Decanato repartirá y cuando el Juzgado de Instrucción reciba el resultado del reparto por igual medio que el de su petición, remitirá directamente el asunto al Juzgado de lo Penal correspondiente. 
  
  
5.- Resolución de conflictos en Normas de Reparto. 

          Las controversias que puedan suscitarse en la aplicación de estas normas de reparto serán resultas por el Magistrado Decano, atendiendo a los principios que se derivan de ellas en relación con las previsiones legales aplicables, y previa audiencia, si no se perjudica con ello la rapidez de la instrucción, de los Juzgados entre los que exista el desacuerdo. Caso de entenderse que la solución de la controversia suple o completa, directa o indirectamente, las presentes normas, podrá tratarse en Junta de Jueces la cuestión. 
  
  
6.- Entrada en vigor de las presentes Normas y Régimen Transitorio. 

          A) Una vez aprobadas por la Sala de Gobierno las presentes normas, comenzarán a regir la atribución de competencia entre los Juzgados de Instrucción una vez que el sistema informática del Decanato sea convenientemente adaptado a las nuevas normas, sin que se demore su entrada en vigor más allá de los noventa días desde su aprobación por la Sala de Gobierno. 

          El Magistrado Decano comunicará con la oportuna antelación a todos los Juzgados de Instrucción el día en que comiencen su vigencia. 

          B) Desde el día en que las presentes normas comiencen su vigencia, se regularán por ellas todos los asuntos que entren en los Juzgados. 
 
 



 
NORMAS DE REPARTO DE ASUNTOS CIVILES
ENTRE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE ZARAGOZA
  

          Ante la entrada en funcionamiento el próximo 30 de junio de 2000 del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Familia, se aprueba por unanimidad de los Magistrados presentes el siguiente reparto de asuntos civiles entre los tres Juzgados de Familia:

              1) En el mes de julio de 2000 el reparto de demandas nuevas será por partes iguales entre los tres Juzgados de familia.

              2) En los meses de septiembre, noviembre, diciembre de 2000 y hasta el 7/1/2001 las demandas nuevas se repartirán: por cada asunto que corresponda a los Juzgados de Primera Instancia números 5 y 6, se adjudicarán tres al nuevo Juzgado de Familia número 16.

              3) Durante el mes de octubre de 2000 todas las demandas nuevas se tramitarán en el Juzgado de Primera Instancia número 16 - Familia.

              4) A partir de la entrada en funcionamiento de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en fecha 8/1/2001 el reparto será por partes iguales entre los tres Juzgados de Familia.