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LOS USUARIOS DE LA JUSTICIA
TIENEN UNA OPINIÓN FAVORABLE DE COMO FUNCIONA
El País 30 de junio de 2000

          Los usuarios de los Tribunales tienen una opinión más favorable de la Justicia que la mayoría de los ciudadanos. Este punto de vista, expuesto ayer por el sociólogo Juan José García de la Cruz, profesor de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), contradice la impresión de que el sistema judicial español es ineficaz.

          «Los Juzgados funcionan mejor de lo que suponen quienes no los han utilizado», comentó García de la Cruz durante un coloquio del Curso de Periodismo Jurídico organizado por la Escuela de Periodismo UAM/EL PAÍS y los Colegios Notariales «El 79% de los no usuarios opina que el servicio es regular o malo, pero el 72% de los usuarios dice que el trato es correcto y cortés». Los estudios también apuntan la lentitud de los procesos y la diferente calidad de las jurisdicciones.

          El vocal del CGPJ Enrique Arnaldo dejó entrever que los acuerdos para la reforma de la justicia serán difíciles de alcanzar. Sobre la denuncia del ex Juez Javier Gómez de Liaño contra el Magistrado del Supremo José Antonio Martín Pallín, que se ha mostrado contrario al indulto del ex magistrado, por intervenir en el mismo curso, indicó. «No entiendo qué tipo disciplinario se le puede aplicar a Pallín por haber puesto de manifiesto un conflicto latente entre el Costitucional y el Supremo».
 
 
 



 
 
SOMETIMIENTO DE LOS LETRADOS A LAS NORMAS COMUNES
DE ACCESO A LOS EDIFICIOS JUDICIALES
La Ley 22 de junio de 2000

          La Sala 3ª del TS, Secc. 7ª ha dictado una sentencia de 15 de febrero de 2000 en virtud de recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de Vizcaya contra un acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJ del País Vasco por el que establecía que los abogados debían utilizar la puerta general con sujección a los mismos criterios de control que el resto del público. El TS argumenta que ello no supone discriminación respecto a los jueces, fiscales y funcionarios judiciales, ya que estos trabajan en el edificio de los juzgados al que acuden diariamente y son conocidos por el servicio de seguridad, cosa que no ocurre con carácter general con los abogados, muchos de los cuales no son conocidos de dicho servicio.

          Ver también ÚLTIMA HORA.
 
 
 



 
 
EL SEGURO DE COCHE NO OTORGA DERECHO A ELEGIR EL ABOGADO
Expansión 30 de mayo de 2000

          Una sentencia del Tribunal Supremo establece que la cobetrtura de responsabilidad civil obligatoria, ilimitada y la defensa y fianza criminales, que se incluyen en los seguros del coche no dan derecho a la elección del Abogado, salvo que se contraten aparte.

          (...) El Supremo asegura que la defensa jurídica, en caso de que se solicite responsabilidad civil o penal y esté cubierta por el seguro, corre a cargo de la compañía aseguradora, que la ofrecerá a través de sus propios abogados. El fallo se produce a raíz de que un particular solicitó a su compañía aseguradora que le abonase los honorarios de un Abogado que había llevado su defensa jurídica. La empresa se negó alegando que esta póliza no incluía el derecho a elegir Abogado, aunque cubriera la defensa criminal, por lo que si el asegurado contrataba a un Letrado que no fuera de la compañía no tenía derecho a que se le abonasen los gastos. El Supremo contempla la posibilidad de que el asegurado pueda elegir su propio Abogado sólo en el caso de que la persona que haga la reclamación esté asegurada en la misma compañía o «exista algún posible conflicto de intereses, en cuyo caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica del asegurador o confíar su propia defensa a otra persona, en cuyo último supuesto quedará obligado el asegurador a abonar los gastos de la dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza». La sentencia afirma que el «contrato de defensa jurídica» debe «ser objeto de un contrato independiente». El fallo asegura que la Ley también prevé que este contrato se pueda incluir en un capítulo aparte en una póliza única, pero se tiene que especificar el contenido de defensa jurídica garantizada, y la prima que le corresponde. En el supuesto de que se firmara un «contrato de seguro de defensa jurídica», la situación sería diferente y se podría elegir con libertad por parte del asegurado tanto el Abogado como el Procurador en cualquier procedimiento. En este tipo de seguro la persona que lo contrata puede repercutir después los gastos a la compañía aseguradora que tiene la obligación de pagarlos.