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Carta del Decano

 
 
COLEGIACIÓN ÚNICA 
 
Bienvenida sea la colegiación única.
Aunque venga a traición y con alevosía.

          La aspiración a poder ejercer como abogado en todo el territorio nacional viene de lejos. Ya en 1982, desde el Colegio de Zaragoza se recurrió el recién aprobado Estatuto General de la Abogacía, postulando dicho objetivo o, por lo menos, su aplicación a los Tribunales de ámbito nacional como el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional. Entonces no pudo ser y eso que la pretensión de Zaragoza llegó nada más ni menos que hasta el Tribunal de Estrasburgo. 

          Diez años más tarde, con nuevos planteamientos en el Colegio, incluso con nuevo Colegio, fue posible abordar el tema por la puerta de atrás y empezar a trabajar de abajo a arriba firmando convenios bilaterales de intercolegiación automática y gratuita con diversos Colegios. Hasta cinco llegó a tener firmados el Colegio de Zaragoza, con Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao y Pamplona, cuando en 1994 se consiguió que el Consejo General de la Abogacía tomara el testigo y aprobara el Convenio Multilateral de Interhabilitación Recíproca, de suscripción voluntaria, pero al que llegaron a estar incorporados 50 de los 83 Colegios de Abogados existentes en España. 

          Vino entonces el primer paquete de medidas supuestamente liberalizadoras, del que emanó la Ley 7/1997 y la primera modificación de la Ley de Colegios Profesionales, con base en la cual se extendió con carácter obligatorio el sistema de habilitaciones a todos los Colegios de Abogados de España, consiguiendo así hacer realidad la colegiación única, pero sin afectar para nada a las cuotas colegiales. Quien quería trabajar en su Colegio lo hacía y en paz, y quien quería ir más allá, pues no tenía más que abonar una pequeña cuota de habilitación destinada a compensar el coste de los servicios del Colegio de acogida. 

          Creo sinceramente que el sistema no era malo, facilitaba a bajo coste servicios y el ejercicio profesional y no afectaba negativamente a las finanzas de los Colegios con pocos colegiados pero muchos habilitados externos. Por lo pronto más justo que imponer una cuota nacional que permitiera sostener toda una infraestructura a disposición de cualquier abogado en cualquier partido judicial de España, pero que recargaría innecesariamente los gastos generales de la mayoría de abogados, pues, no nos engañemos, la mayoría de los abogados “normales” no pleitean fuera de su territorio habitualmente, sino de forma circunstancial, y no tendría sentido que vieran sus cuotas afectadas por una carga que beneficia principalmente a unos cuantos. 

          Pero por lo visto a alguien se le ocurrió que los abogados con nuestras minutas somos una importante causa de inflacción y que había que animar aún más  la competitividad. Llegó pues el Real Decreto Ley 6/2000 modificando de nuevo la Ley de Colegios Profesionales para que todos puedan ejercer en toda España sin pagar una peseta adicional por ello. Me imagino los saltos de alegría que se darían en el último piso de algún despacho de esos en los que los abogados se cuentan por docenas e incluso por cientos. Supongo que también un ramalazo de alegría inundaría al abogado “normal” que está colegiado en varios Colegios o usa con frecuencia habilitaciones e incluso, de forma instintiva, en todo el que intenta vivir de esta profesión, pensando que esta medida le abre una nueva puerta. 

          No voy a ir contra nuestros propios actos. He dicho cual ha sido la línea de este Colegio desde hace veinte años y a fin de cuentas lo que introduce el Real Decreto Ley es lo que nosotros ya habíamos establecido voluntariamente con los Colegios de Vizcaya, Alava, Guipúzcoa y Pamplona y ofertado repetidas veces a los de Huesca y Teruel. 

          Bienvenida sea, pues, la colegiación única. Aunque  venga a traición y con alevosía. 

          A traición, porque el Gobierno sabía que desde el mes de febrero el Consejo General, siguiendo las instrucciones del Congreso de Sevilla, estaba trabajando en un nuevo sistema para sustituir las habilitaciones garantizando al mismo tiempo el control deontológico de los Letrados que se desplazan fuera del territorio en el que son conocidos, sistema que iba a aprobarse por el Consejo General este mismo mes de julio ¡y el Gobierno lo sabía!. Con alevosía, porque la misma medida que se ha adoptado podía haberse tomado sin menoscabo alguno de sus objetivos en otro momento del año o concediendo un período de vacatio legis que permitiera que los Colegios acomodaran sus presupuestos. Pero no, se adopta una decisión de evidente incidencia en la financiación de los Colegios y se hace en mitad del ejercicio presupuestario, publicando la norma en sábado y entrando en vigor en domingo. No es el caso de Zaragoza, afortunadamente, pero hay Colegios en los que la entrada en vigor del RDL puede suponer un agujero del 50%, e incluso más, en sus ingresos. 50% que tendrán que cubrir sus colegiados para que los de fuera puedan acudir a trabajar amparados  por el Colegio de acogida y sin pagar un duro. ¡Y el Gobierno lo sabe y si no, debería saberlo!. 

          Veo como algunos se llenan la boca de liberalización y no pueden reprimir sus arcadas por lo mucho que esa palabra se parece a liberal, a profesión liberal. ¿Se quiere de verdad liberalizar la abogacía para mejorar las posibilidades de consumidores y abogados? ¿O más bien se quiere ahogar y si es posible callar a una de las pocas voces colectivas no controlada por los profesionales de la política, la de los Colegios de Abogados?. Más bien me temo que vayan por aquí los tiros, por mucho oropel con que se quiera revestir la soga que aprieta el poder. 
  
  
  

Carlos Carnicer Díez