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Actividad colegial

 
 
LAS JORNADAS SOBRE LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Francisco Javier Hernández Puértolas

          Durante los meses de abril, mayo y junio últimos, organizadas por la Comisión de Formación y Cultura de nuestro Colegio, con la colaboración del Area de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho, han tenido lugar el primer y segundo ciclo de unas jornadas sobre la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

          A lo largo de 20 sesiones, Magistrados, Jueces y Secretarios Judiciales, Abogados y Profesores de Derecho Procesal, algunos con importante responsabilidad en la redacción del texto legal, han presentado ponencias, seguidas de coloquio, en las que se ha dado repaso a los aspectos más salientes de la nueva Ley Procesal.

          Está prevista la celebración, durante los meses de septiembre a noviembre, de un tercer ciclo sobre otros aspectos de la aplicación cotidiana de la Ley.

          La primera constatación que ha de hacerse, es la masiva respuesta de los Abogados, que obligó a sustituir el salón de actos inicialmente previsto por otro de más capacidad a pesar de las muchas horas que las jornadas restaban a la actividad profesional. Ello pone de manifiesto una vez más, si necesario fuera, la responsabilidad profesional de los Abogados que han asumido que, como se señalaba en el texto que acompañaba al programa, guste o no guste, la nueva Ley entrará en vigor el próximo 8 de enero y para entonces estaremos obligados a conocerla y a dominar su utilización en interés de nuestros clientes y para el mejor ejercicio de los derechos cuya defensa se nos encomiende.

          Es evidente que las jornadas por sí mismas no serán suficientes para el conocimiento de la Ley, como tampoco lo será, siendo imprescindible, el estudio individual de la misma, aunque sea profundo. Sólo la práctica y la fijación de criterios por la Jurisprudencia permitirán el dominio de la Ley. Pero las jornadas, en la medida en que han constituido una lectura guiada y una puesta en común de ideas sobre el nuevo texto procesal, han sido de gran utilidad como primer acercamiento colectivo al mismo.

          Tal acercamiento ha suscitado numerosas reflexiones, unas positivas y otras críticas pero, sobre todo, ha dejado una sensación de gran incertidumbre.

          La primera duda que se suscita al autor de estas líneas, asistente a las jornadas, es el de si la Ley contribuirá a solucionar o por lo menos a paliar los profundos males de la Justicia civil en España. Cabe responder con cierto escepticismo. Es bien sabido que pueden coexistir, caso de Italia, el más perfecto código de procedimiento con el caos procesal. Como también, caso de España hasta no hace mucho, una Ley vieja y escasamente técnica con un razonable buen funcionamiento de Juzgados y Tribunales.

          Sin duda cabe hacer observaciones positivas. Es de elogiar que la Ley recoja numerosas instituciones elaboradas por la Doctrina y la Jurisprudencia y de mención cotidiana en la actividad procesal, pero no tratadas en la todavía vigente Ley. Por ejemplo, competencia, legitimación, litisconsorcio, sucesión procesal, formas anormales de terminación del proceso (desistimiento, allanamiento, transacción), entre otras muchas.

          Predominan, no obstante, numerosos interrogantes, unos relativos a la viabilidad en la práctica de sus preceptos y otros relativos a la misma concepción de lo que se regula. Sin ningún ánimo exhaustivo y sin siquiera pretender que sean los más importantes:

  • ¿Será posible aplicar los principios de inmediación, oralidad y concentración, habida cuenta del estado de las infraestructuras materiales (y de las estructuras mentales) existentes?.

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  • Habida cuenta del tanto por ciento de fracaso en las notificaciones, citaciones y requerimientos, ¿será operativo un sistema que se basa en gran medida en las comparecencias en las que habrá que citar a personas que no están representadas en autos por Procurador?.

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  • El criterio estadístico y la defensa del crédito ¿han de ser tan determinantes a la hora de regular instituciones como la ejecución provisional?. La radical regulación de esta última ¿no podrá dar lugar a abusos y a situaciones de perjuicio irreversible?. ¿Quién responderá de tales perjuicios?.

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  • ¿No roza la inconstitucionalidad o, en todo caso, cercena el derecho del litigante, la estrechez del ámbito del recurso de casación, máxime al haberse trasladado del Código Civil a la Ley de Enjuiciamiento numerosos preceptos relativos a la prueba y a las presunciones?.
          Esperemos poder debatir sobre estas cuestiones y otras muchas más que plantea la Ley, en las discusiones que tengamos en el tercer ciclo. Y, sobre todo, esperemos y deseemos que, pese a todas las incertidumbres que suscita, la nueva Ley contribuya a mejorar la Administración de Justicia civil. Para ello se contará, como siempre, con la colaboración de los Abogados.

          Tras el éxito de la Jornada sobre la Nueva Ley de la Ordenación de la Edificación, la Comisión de Formación ha organizado, en colaboración con la Editorial Lex Nova, unas nuevas Jornadas para el próximo 22 de septiembre, que consideramos de evidente interés y plena actualidad. Aunque los programas se remitirán a primeros de Septiembre, la preinscrición está ya abierta para los interesados
  
  
  



  
  
JORNADA SOBRE LA NUEVA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Javier Sancho-Arroyo y López-Rioboo

          El pasado día 23 de Junio, y concertada con Editorial Lex Nova, se celebró en el Salón de Actos del Colegio una Jornada sobre la nueva Ley de Ordenación de la Edificación, en colaboración con el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón.

          Ante un centenar de asistentes se desarrollaron las tres ponencias que integraban la Jornada. En ellas tuvo reflejo el carácter multidisciplinar de la ley, pues la primera ponencia, relativa a los aspectos arquitectónicos en la nueva ley y a los agentes que intervienen en el proceso  de edificación fue desarrollada por el Arquitecto barcelonés D. Agustín Borrel Calonge, quien a la experiencia propia del ejercicio de su profesión une también la forense,  al intervenir con frecuencia como perito en los Tribunales.  Nos ofreció así unos puntos de vista eminentemente prácticos y de sumo interés para entender algunas claves de la nueva ley.

          Las dos ponencias restantes, relativas al régimen de responsabilidades y al de garantías en la nueva ley, fueron desarrolladas por el Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valladolid D. Vicente Guilarte Gutiérrez y por el también Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid D. Fernando Pantaleón Prieto.

          Ambos ponentes Abogados en ejercicio, desarrollaron sus intervenciones en clave de humor, consiguiendo mantener al auditorio en una permanente sonrisa, que se quebraba sólo para prorrumpir en ocasiones en francas carcajadas; todo ello sin merma del más estricto rigor científico. Consiguieron así mantener en todo momento despierta la atención de los asistentes, que pudieron extraer un análisis preciso, y sumamente crítico, de la nueva ley.
  
  
  



  
  
CLAUSURA DEL IV CURSO DE FORMACIÓN
PARA EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
Carmen Hernández Fuentes

          El pasado día 2 7 de junio tuvo lugar en el Salón de Decanato del Colegio de Abogados de Zaragoza, la entrega de Diplomas por nuestro Decano a los alumnos pertenecientes a la IV Promoción del Curso de Acceso para la Formación de la Profesión de Abogados, asistiendo al Acto los miembros de la Junta de Gobierno encargados del Departamento de Formación, cuadro de profesores, tutores y coordinadores.

          El curso de Acceso para la Formación de Abogados pretende cubrir el aprendizaje entre el periodo de la Licenciatura en Derecho y el pleno ejercicio profesional como abogado, con el fin de garantizar y comprobar que quien ha decidido dedicar su profesión a la defensa de intereses ajenos se ha preparado con suficiencia, y ha recibido las enseñanzas necesarias para saber afrontar con dignidad dicha tarea, sin tener que utilizar al cliente, al ciudadano necesitado de ayuda legal como conejillos de indias, y sin perjuicio de que en su día igualmente pude servir como preparación para la superación de la prueba o sistema de acceso que se regule por el Estado.

          El curso de Acceso para la Formación de Abogados del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, que tiene una duración de 17 meses, se imparte fundamentalmente por compañeros abogados, en concreto por 93 profesores, de los que 83 son abogados en ejercicio, y el resto son notarios, magistrados, jueces, secretarios judiciales, peritos y registradores.

          Se imparten un total de 1.207 horas lectivas, distribuidas en 734 horas de clases orales, de carácter eminentemente práctico y basadas en casos reales, y 473 horas prácticas en las que los alumnos son tutelados directamente por compañeros procuradores, visitando y asistiendo a las actuaciones que se realizan en los diferentes Juzgados, y por compañeros abogados en sus propios despachos, así como en los Servicios de Orientación Jurídica y en los de Guardia de asistencia al detenido.

          Los resultados, hasta la fecha, son altamente satisfactorios, pues los alumnos cuando terminan el curso, manifiestan expresamente sentirse capaces para afrontar el inicio de la profesión de abogado y actuación en los Juzgados.

          Ello nos anima a continuar y seguir desarrollando el objetivo del curso, perfeccionando la preparación y formación de aquellos que acuden al mismo con la finalidad de ser ABOGADOS. 
  
  
  



  
  
VIAJE DE LOS ALUMNOS DEL CURSO DE DERECHO COMUNITARIO
A LAS INSTITUCIONES EUROPEAS
Sergio Rodrigo García

          El viaje comenzaba temprano, especialmente siendo domingo, a las 4.30 A.M, como anticipando un viaje lleno de actividad. La llegada a Bruselas es cómoda. El avión puntual. Poco más tarde de medio día se llega al Hotel. Las ansias de turista voraz llevan a descansar breves momentos y lanzarse a la calle a recorrer el centro de Bruselas.

          Del típico recorrido por las avenidas fundamentales de la capital belga a lo largo de la rue Royal y alrededores, y posteriormente la zona, más antigua, de la Grande Place y sus alrededores no hay mucho que destacar. A lo largo de la primera se dan cita las construcciones históricas del Estado belga, surgido a partir de 1830, Palais de Justice, Conseil d‘Etat, Consejo de Cuentas, Palacio Real, Ministerio de Finanzas, Interior, etc… Es una zona prácticamente desierta en fin de semana o fuera del horario de actividad oficial. La segunda, claramente más animada, recoge una mezcla de tradición y arte belga y el ambiente propio de las áreas turísticas. Sin duda merece la pena visitar la Grande Place, resultando especialmente agradable el entorno de esta hacía la rue Royal. Junto al disfrute de la novedad y de indudables bellos enclaves se hace patente una atmósfera de dejadez general que parece presidir el aseo de la capital, excepción hecha de puntos concretos, que hace pensar en el inmerecido abandono que sufren las zonas históricas de mucha capitales europeas.

          Las visitas del día siguiente, lunes, correspondían al Consejo General de la Abogacía Española, por la mañana, y al Consejo de la Unión, por la tarde. Esta parecía especialmente interesante aunque se saldo con una rápida visita a un enorme edificio de oficinas y una breve, aunque interesante, charla respecto a la actividad del Consejo de Europa. Al tiempo supuso la primera aproximación a la realidad de las instituciones comunitarias. Para algunos decepcionante, en realidad bastante realista de ambiente relajado y con peculiaridades añadidas de su pluralidad cultural y lingüística.

          Se hecha en falta una visita a la Comisión, sin duda es el alma de la Unión Europea. Si la Comunidad Europea es una Comunidad de Derecho, la actuación de la Comisión como motor de su actividad y Administración que ejecuta la realidad de la actividad comunitaria, aunque seguramente dotada de menos glamour y brillo que el resto de las intituciones parecería muy aconsejable para comprender la realidad de las instituciones comunitaria. Igualmente resulta aconsejable buscar un hueco para realizar un paseo por los alrededores del enorme edificio del Parlamento Europeo en Bruselas. Sólo su  tamaño y arquitectura lleva a pensar correctamente cual es la sede real del Parlamento y la actividad de dicha institución, por mucho que su sede oficial sea Estrasburgo.

          Una excursión al Atomium, extrarradio de Bruselas, sirve para un conocimiento más a fondo de la capital belga, al margen de su carácter de sede de instituciones europeas. Desgraciadamente fuera del centro Bruselas, como ya se ha dicho ya no especialmente cuidado, se manifiesta como una ciudad bastante degradada. Muchos barrios han sido dejados a la ocupación de población emigrante o capas sociales deprimidas o que la emigración, mientras los grupos sociales más pudientes huyen de la ciudad hacia suburbios de casitas adosadas.

          Al día siguiente, martes, la visita a la Oficina Delegada de la Comunidad Autónoma de Aragón sirve, gracias a su envidiable ubicación en una activa y animada zona de la Capital, sin duda mucho más bonito que el impersonal “barrio europeo” con mastodónticos edificios de oficinas visitado el día anterior, sirve de punto de partida para un conocimiento de la actividad empresarial, financiera y comercial de Bruselas. Por la tarde el desplazamiento a la estación a coger el tren hacia Luxemburgo sirve para conocer el desquiciado trafico ¡Y lo mal que conducen los belgas! Lo que unido al desagradable y pegajoso calor que se ha soportado en la visita a Bruselas lleva a dejar con agrado lo que sin duda constituye la extraoficial “Capital de la Unión Europea”.

          Luxemburgo supone un cambio especialmente agradable. La capital resulta una ciudad pequeña, limpia, cuidada, con un urbanismo adecuado a la actividad humana. El contraste con Bruselas, y el cómodo viaje en tren a través de unos bosques envidiables incitan al viajero a adentrarse en el centro de la capital, que además resulta ser de fácil acceso andando, y disfrutar de un agradable y tranquilo paseo por unas calles sino especialmente hermosas si llenas de un armonioso encanto.
Por sacar una pega en lo que pudiera ser un envidiable paraíso la actividad comercial es claramente contrapuesta a lo que puede ser una vida mediterránea o una laboriosa actividad profesional. A las cinco y media o seis de la tarde todo cerrado. Pero es la tónica general de todo el viaje.

          El día siguiente, miércoles, la visita al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es digna de especial mención. Destacar la cordialidad dispensada por el personal que nos atendió y que nos acompaño en la comida celebrada en el mismo edificio, así como su disponibilidad y accesibilidad a la hora de atender los requerimientos y preguntas de los miembros del curso. La asistencia a una vista del Tribunal de primera instancia, si bien alejada de la solemnidad de “la Court”, ofrece una visión bastante completa del funcionamiento del “tribunal”.

          Por la tarde el tren nos lleva a Estrasburgo, ésta vez a través de paisajes mas abiertos y llanos, pero igualmente verdes. La afortunada y agradable compañía entre nosotros de un ingeniero agrónomo sirve para dejarnos constancia de la realidad agrícola europea que contemplamos desde el tren, y de las tonterías que muchas veces se nos intentan vender desde los medios de comunicación respecto a sector agrícola español.

          Estrasburgo. Es ya jueves. Ese día la visita es al Parlamento Europeo, a su sede oficial, ya que como antes se ha apuntado son también lugares de trabajo del mismo Luxemburgo y, sobre todo, Bruselas. Solo la imposición de un país dominante en la Unió Europea, como es Francia puede explicar la elección como sede oficial de Estrasburgo. La sede es impresionante y bonita. Y la ubicación también es especialmente afortunada a lo largo de un afluente del Rhin. Mucho dinero, mucha política. En realidad es un lugar de exposición al público y de visitas para turistas, amén de un dispendio en los gastos del presupuesto de la Unión. Como visita de formación escasamente interesante, a pesar de la sinceridad de la exposición que nos realiza un Administrador Superior al servicio del Parlamento.

          El día siguiente, viernes, es testigo de la visita al Tribunal de Derechos Humanos del Consejo de Europa, situado en un edificio muy próximo al del Parlamento Europeo. Una visita interesante. De un lado se nos da cuenta del actual régimen de funcionamiento de la institución y nos enseñan el hemiciclo de la Asamblea del Consejo, y de otro sirve de muestra de cómo la Unión ha crecido y progresado abandonando su vinculación con dicha institución de un carácter político mucho más limitado y se esta convirtiendo el algo a tener en cuenta por sí mismo.

          De la visita turística a la ciudad resulta especialmente aconsejable la visita a la Catedral.

          El viernes volvemos en tren a Bruselas, y el sábado volamos de vuelta a Zaragoza.
  
  
  



  
  
RECENSIÓN DE LA OBRA DEL PROF. VÍCTOR FAIRÉN GUILLÉN
"LA AUDIENCIA PREVIA. CONSIDERACIONES TEÓRICO-PRÁCTICAS"
Daniel Bellido y Diego Madrazo

          Por indicación de su autor, Editorial Cívitas ha remitido a nuestra Biblioteca la última obra de Victor Fairén Guillén. Hemos pedido al Bibliotecario que nos hiciera una recensión de dicha obra, que se encuentra a disposición de todos los colegiados.

          FAIREN GUILLEN, Victor, La audiencia previa. Consideraciones teórico-prácticas (comentarios a los arts. 414 a 430 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero del año 2000), Civitas, Madrid, 2000, 266 páginas.

          El Profesor y Abogado Victor Fairén Guillén vuelve sobre un tema que conoce a la perfección, la audiencia o comparecencia previa, puesto que ha publicado trabajos sobre esta institución desde 1950 y ha sido uno de sus defensores más cualificados, cuando en la legislación procesal española la ignoraba por completo.

          La monografía del veterano Profesor Fairén pertenece al género literario del comentario jurídico pero sin seguir, de forma rígida, el esquema expositivo de los numerales de los artículos de la Ley que son analizados. Tras el prólogo del propio autor, con miradas al pasado y a los recuerdos, siguen cuarenta y cuatro capítulos, que desgranan sus comentarios y termina con un anexo, que reproduce el texto de los arts. 414 á 430 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, aquellos que regulan la específicamente la audiencia previa dentro del juicio ordinario (arts. 399 á 436).

          Entre las reflexiones que hace el autor cabe destacar que no considera que la obligatoriedad de la audiencia previa fuera necesaria, a la vista de las experiencias en países como Austria, Alemania o Italia, donde no lo es. Además la audiencia previa ha de estar dotada de contenido, pues de otro modo se convierte en una actuación demoratoria, por ello esta audiencia exige del Juez que organice y comunique un “programa” para su desarrollo. Ha de realizarse la audiencia previa a presencia del Juez y con inmediatividad, sin corruptelas ni subterfugios escritos o por medios electrónicos o telemáticos.

          De otro lado, el autor comenta que esta institución supone una conciliación intraprocesal con intervención directa del Juez, por lo que no resulta sencillo mantener el principio de imparcialidad, cuando esté intermediando en una posible solución, que podría estar preconizando una resolución posterior. Prefiere, por tanto, un intento de conciliación al final de la audiencia previa. Sostiene que son posibles conciliaciones parciales, aunque lo está previsto expresamente por la Ley, continuando el litigio por el resto de las pretensiones no conciliadas. Con todo es ésta una materia dudosa. 

          Se aborda también la posibilidad de suspensión de la audiencia previa, adoptando el autor el criterio de que resulta de aplicación el régimen general, concederla cuando lo soliciten ambas partes y no afecte a derechos de terceros, siempre con el límite de 60 días previsto en la nueva Ley. Otro aspecto estudiado, y de relevancia práctica, es la función sanadora de la audiencia previa, dicho de otro modo, las posibilidades que la nueva norma ofrece para que en este trámite puedan aclarase o corregirse omisiones y defectos, tanto de la demanda como de la contestación, ya por iniciativa de las partes, ya por requerimiento del Tribunal. Los limites a esta función de subsanación están situados en la imposibilidad de transformar la demanda, es decir, las pretensiones incorporadas a la misma. 

          Se dedican unas interesantes páginas al estudio de la cosa juzgada en los procesos sumarios de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que es un tema lateral aunque importante al objeto principal de la monografía. Finalmente el autor dedica un tercio de la obra a comentar y plantear cuestiones como el tratamiento de los hechos o documentos nuevos, o dictámenes de peritos, cuya necesidad de aportación se produzca por la contestación a la demanda; el agotamiento de la vía previa administrativa; las cauciones; los derechos de terceros; el arbitraje; el intento de conciliación al final de la audiencia previa, entre otros. En el capítulo final el Prof. Fairén hace una profunda y razonada crítica a la opción adoptada por el Legislador para la audiencia previa y augura la inmediata necesidad de introducir correcciones o hacer interpretaciones correctoras o moderadoras de algunos aspectos de la institución. El autor es defensor para el proceso civil del Modelo Stuttgart, que terminó siendo adoptado, aunque parcialmente, en Alemania en 1977, y mantiene su apuesta por la analogía como criterio hermenéutico procesal.

          En fin, es una monografía singular, crítica, a veces ácida, pero llena de datos y criterios de derecho comparado, esencialmente del ámbito jurídico germánico, que tan bien conoce el Prof. Fairén, cuya personalidad trasluce continuamente a lo largo de este nuevo y oportuno libro.