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Actividad Colegial

 
 
VI JORNADAS ARAGONESAS DE DERECHO SOCIAL
Agustina Albitre Mamolar

  
          Los días 24 y 25 de febrero del  año en curso tuvieron lugar,  en el Salón de Actos de nuestro  R. e I. Colegio de Abogados,  las VI Jornadas Aragonesas de Derecho Social, organizadas por la Sección de Derecho Laboral con la colaboración  del Departamento de Formación.  

          La participación superó la de Jornadas anteriores, concurriendo junto con los Abogados “laboralistas”,  los Jueces y Magistrados de los Juzgados de lo Social de Zaragoza y Teruel,  Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y del Tribunal Superior de Justicia del País  Vasco, así como los Secretarios de los Juzgados y de la Sala de lo Social del T.S.J.A., Inspectores de Trabajo, Letrados del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y  Graduados Sociales. La presencia de la Magistratura en estas Jornadas viene siendo ya un denominador común de las mismas, lo que permite  contrastar los diferentes criterios sobre los temas de debate.  

          El Ilmo. Sr. Don José Angel Biel, Vicepresidente del Gobierno de Aragón,  inauguró las Jornadas aludiendo al papel institucional que debe asumir en  foros como éste la Diputación General de Aragón. En su discurso, el Vicepresidente ofreció el apoyo y colaboración del Ejecutivo  para la preparación y desarrollo de las sucesivas jornadas, con el fin de potenciar las mismas, ofrecimiento  que la Sección de Derecho Laboral  tratará de que se plasme en convocatorias venideras.  

          En el acto de inauguración también tuvimos ocasión de contar con la presencia del Excmo. Sr. Don Benjamín Blasco Segura,  Presidente del Tribunal Superior de Justicia de  Aragón, quien destacó la importancia y actualidad de los temas elegidos para las ponencias, así como las cualidades y capacitación  de los ponentes. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anterior Presidente de la Sala de lo Social de dicho Tribunal, quiso evidenciar el buen funcionamiento de los Juzgados de lo Social de la Comunidad Autónoma, caracterizados por la ausencia de retrasos en la tramitación de los asuntos, la agilidad en la resolución de los conflictos laborales y la preparación de los Titulares de dichos órganos judiciales. Idéntica valoración realizó respecto de la actividad de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y de los Magistrados que la componen.  

          Las ponencias expuestas fueron las siguientes:  

          .- “RECURSOS EN EL PROCESO LABORAL. SUPLICACION Y CASACION PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA”, impartida por el Ilmo. Sr. Don Rafael María Medina y Alapont, Magistrado del Juzgado de lo Social Nº UNO de los de Zaragoza.  

          El ponente destacó la importancia del sistema de recursos con la finalidad inmediata de evitar, en la medida de lo posible, la existencia de resoluciones injustas, con proyección respecto del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. De forma didáctica y detallada, desarrolló los caracteres generales del Recurso de Suplicación, con especial incidencia en la legitimación para recurrir (ser parte y parte perjudicada), en las resoluciones recurribles (Sentencias y Autos) y en el objeto del recurso, junto con la tramitación y Resolución. Con la misma precisión expuso los presupuestos y motivos del Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, su tramitación ante el Tribunal Supremo y su Resolución.  

          Tras la ponencia, y en un interesantísimo  coloquio moderado por la Presidenta de la Sección, Dª. Mª. Jesús Lorente Ozcáriz, surgieron los distintos puntos de vista entre el Magistrado autor de la Ponencia, abogados y el Magistrado de  Sala de la Social, Ilmo. Sr. Don Juan Molins,  sobre cuestiones relacionadas sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para recurrir, tales como la consignación del depósito y el aseguramiento del importe de la condena en el Recurso de Suplicación, y sobre la forma que ha de revestir la resolución que inadmite el Recurso de Suplicación.  

          .- “LAS MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. ALTERNATIVAS DEL TRABAJADOR”,  impartida por el Excmo. Sr. Don Aurelio Desdentado Bonete, Magistrado del Tribunal Supremo. El ponente consideró este tema como fundamental y excepcional en el marco de las relaciones de trabajo, además de complejo y atractivo, centró su ponencia en dos problemas fundamentales que se han planteado en relación con la modificación de las condiciones de trabajo en la Jurisprudencia de Casación de los últimos años: primero, el problema del ámbito de aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, determinar cuándo estamos y cuando no estamos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo y, segundo, los problemas procesales de la modificación de las condiciones de trabajo. En cuanto al primer problema, el ponente  relacionó lo que él consideraba como condiciones modificables fuera del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (el ejercicio normal del “ius variandi” del empresario del artículo 20.2 del E.T; movilidad funcional; movilidad geográfica y supuestos excepcionales autorizados por la norma de establecimiento de la condición de trabajo, por ejemplo, el convenio colectivo); condiciones modificables con arreglo al artículo 41 del E.T.,  apuntando criterios útiles para poder determinar cuando una modificación es o no sustancial, como por ejemplo, el perjuicio concreto que se causa al trabajador con la modificación; y, por último, las condiciones de trabajo que son inmodificables por la vía del artículo 41 del E.T., por ejemplo, la imposibilidad de transformar por esta vía un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial (art. 12.4 del E.T.), las condiciones de origen legal como derecho necesario absoluto, entre otras. Por lo que respecta a los aspectos procesales de la modificación de las condiciones de trabajo, el ponente señaló hasta seis procedimientos en los que puede discutirse la adecuación a derecho de una modificación de condiciones de trabajo: procedimiento del artículo 138 de la L.P.L., cuando el empresario invoque como causa de la modificación el contenido del artículo 41 del E.T.; el proceso colectivo, cuando la modificación tenga tal carácter; proceso de impugnación de convenios colectivos; proceso de tutela de derechos fundamentales; la resolutoria mayor del artículo 50 del E.T. y la resolutoria menor del artículo 41.3.2 del E.T.  

          .- “INCAPACIDAD TEMPORAL. COBERTURA, GESTIÓN Y CONTROL” a cargo de D. José Luis Gay Díez, Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Don Juan Antonio Iranzo Lacambra, Abogado, y Don Víctor Castillón Miranda, Abogado de CC.OO. 

          El Letrado Don Juan Antonio Iranzo Lacambra realizó la exposición de la normativa de aplicación a la incapacidad temporal, concepto, supuestos,  beneficiarios y  prestación económica; la tramitación,  diferenciando los supuestos de incapacidad económica por enfermedad común y por accidente laboral. 

          Don Victor Castillón desarrolló el tema de la colaboración de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal; la gestión por las Mutuas de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes; las condiciones y requisitos para concertar con las Mutuas la gestión de la prestación económica por I.T. por contingencias comunes; el reconocimiento de la prestación;  instrumentos de control y seguimiento de la I.T., que puede ser llevado a cabo por cuatro entidades distintas: médico de cabecera, inspección médica, servicios médicos del I.N.S.S. (que pueden llegar a extender el alta del trabajador, por iniciativa propia o a instancias de la Mutua que previamente lo ha intentado sin éxito ante la Inspección sanitaria, así como llegar a extender el parte de alta a los exclusivos efectos económicos, con el derecho-obligación del trabajador de incorporarse al trabajo) y servicios médicos de las Mutuas. El ponente terminó su exposición planteando los problemas prácticos que se suscitan en la extinción del derecho al subsidio por agotamiento del plazo o por alta médica de asistencia sanitaria con propuesta de incapacidad permanente, y con una valoración crítica de la nueva regulación de la incapacidad temporal (privatización de la gestión, aumento de la complejidad administrativa y solapamiento de funciones en el control de la I.T., duplicación de recursos sanitarios, disociación entre la I.T. y la prestación económica por esta contingencia).  

          Por último, el Letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Don José Luis Gay Díez, tras exponer la evolución normativa en la gestión de la incapacidad temporal, confirmó que en el momento actual la gestión de la prestación se realiza en la mayoría de los casos por personas jurídico-privadas, en detrimento de la tradicional competencia en esta matera de la Entidad Gestora I.N.S.S.. Señaló el ponente que, en cuanto a los trabajadores por cuenta ajena,   se ha producido la privatización en torno a dos medidas normativas: a) la posibilidad conferida a las empresas de convertirse en autoaseguradoras de la prestación de incapacidad temporal (artículo 77.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social), y b) la posibilidad conferida a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de colaborar en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes (D.A. 11ª de la L.G.S.S.). Finalizó su exposición  señalando  tres problemas que se plantean en esta modalidad de colaboración:  1)  la  Entidad responsable del pago de la prestación cuando la I.T. se inició antes de formalizar la empresa la cobertura con una Mutua, decantándose el ponente por la responsabilidad de la Mutua y no del I.N.S.S.; 2) el responsable del incumplimiento de la colaboración obligatoria del empresario que tiene concertada la cobertura del riesgo con una  Mutua y que se descuenta las cantidades que debía haber abonado por incapacidad temporal al tiempo de ingresar las cotizaciones; y 3) la privatización de la gestión de la incapacidad temporal y los trabajadores por cuenta propia.  
  
  



  
  
MESA REDONDA «ASPECTOS JURÍDICOS Y SOCIALES DE LA ADOPCIÓN»
Ana Pilar Galán Marín

          El pasado día 16 de Febrero se celebró, organizada por la Comisión de Mujeres Abogadas del REICAZ una Mesa Redonda que, bajo el titulo de «Aspectos jurídicos y sociales de la adopción» quiso acercar, tanto a los Colegiados como al público en general uno de los temas que en estos momentos se encuentra de máxima actualidad, debido al auge que desde hace unos años ha venido experimentando la adopción internacional. 

          La Comisión de Mujeres Abogadas quiso que la Mesa Redonda tuviera un carácter eminentemente práctico, por lo que se intentó que los intervinientes estuvieran relacionados directamente con el tema a tratar desde los distintos puntos de vista que en una adopción pueden intervenir: Como Moderadora intervino Nieves Pisa, miembro de la Comisión de Mujeres Abogadas. Nuestra compañera Mª Teresa Martínez Fandos a lo largo de su intervención realizó un esbozo referido a la situación legal que en estos momentos encontramos en nuestro país, haciendo referencia a la regulación contenida en nuestro Código Civil y centrándose en nuestra Compilación. D. Luis Murillo Jaso, Letrado de la Diputación General de Aragón intervino a continuación desarrollando el tema referido a la apertura e instrucción del expediente administrativo de adopción, al estar transferida esa competencia al Gobierno Autonómico, tanto en las adopciones nacionales como en las internacionales, tocando temas como la acogida preadoptiva, la colaboración con las Entidades de Colaboración de Adopción Internacional (organismos de derecho privado sin ánimo de lucro, cuya función principal es la de gestionar las adopciones internacionales, elaborar los expedientes administrativos de adopción internacional y poner en contacto a los padres adoptantes con las entidades extranjeras que tienen en tutela a los niños). La siguiente intervención corrió a cargo de D. Manuel de Santiago Guervós, Educador Social, del Servicio Provincial de Menores de la DGA, que se ciñó al tema del seguimiento y estudio tanto de los padres solicitantes antes de proceder a la adopción, así como del posterior periodo de adaptación de los padres con el adoptando, incidiendo en este tema respecto de la adopción internacional con los múltiples problemas que se plantean con niños que vienen de países de ámbito cultural muy distinto al nuestro, que no conocen nuestro idioma, que llegan con grandes carencias afectivas y que por lo tanto su proceso de adaptación es más duro y difícil. Terminó la ronda de intervenciones nuestra compañera Dª Teresa Pueyo Morer, que acudió para presentar su experiencia personal y su visión del tema como madre adoptante de adopción internacional, los problemas a los que se enfrentaron tanto los padres como el niño adoptado, su vivencia del viaje al país de su hijo para recogerlo, el momento en que conoció a la niña y las distintas etapas de adaptación que se han ido sucediendo desde que su hija llegó hasta el día de hoy. 

          Tras las intervenciones de los ponentes se abrió el turno de ruegos y preguntas, turno que resultó muy interesante al encontrarse en la sala un gran número de parejas en trámite de adopción. 

          A la vista del éxito obtenido y al haberse quedado un buen número de temas y dudas en el tintero, la Comisión está planteándose la celebración de unas nuevas jornadas en las que tratar este tema con más profundidad.  
  
  



  
  
SEMINARIO SOBRE LA NUEVA LEY DE EXTRANJERIA
(Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre  derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social)
Pascual Aguelo Navarro

          El día 2 de febrero entró en vigor la nueva Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre  derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Con este motivo, nuestro Colegio, conjuntamente con el Area de Extranjería/SAOJI y Agrupación de Jóvenes Abogados, organizó un Seminario, que tuvo lugar los días 11 y 12 del pasado mes de febrero y al que asistieron cerca de un centenar de abogados. 

          Durante tres intensas jornadas se realizó un minucioso examen del articulado de la Ley, que, junto con los debates y las numerosas aportaciones de los asistentes, hizo de las Jornadas un instrumento idóneo para la comprensión de la nueva normativa y de inestimable ayuda al quehacer profesional cotidiano. 

          La inauguración estuvo a cargo del vicedecano, Javier Sancho Arroyo, que subrayó la importancia de la materia a tratar, e hizo especial hincapié en la necesidad de impulsar desde los Colegios de Abogados aquellas labores del más hondo contenido social que, como la defensa de los colectivos jurídicamente más desprotegidos, son inseparables a la profesión de abogado. Destacó también el gran atractivo de la Jornadas por las aportaciones realizadas por los ponentes, a tan solo una semana de vigencia de la Ley, y la exposición, basada en el conocimiento de primera mano, de su proceso de elaboración ofrecido por la Diputada en las Cortes Generales, Mercé Rivadulla. Resaltó, finalmente, la atención que nuestro Colegio presta, desde hace ya tiempo, al Derecho de Extranjería y a la asistencia jurídica de los extranjeros pobres, a través de sus ya celebrados Servicios de Extranjería y la necesidad de continuar siendo un ejemplo para los restantes Colegios de Abogados. 

          A continuación, intervino la Diputada en las Cortes Generales por el Grupo Iniciativa per Catalunya-Els Verts y Ponente en la Comisión Constitucional, Mercé Rivadulla Gracia, que habló sobre el proceso de elaboración y los principios generales inspiradores de la Ley Orgánica 4/2000. Su exposición resulto de enorme trascendencia considerando su destacada participación en los debates parlamentarios, siendo extraordinariamente clarificadora de muchas de las cuestiones deficientemente reflejadas en el articulado de la Ley. La Ponente ofreció una amplia panorámica del proceso de elaboración de la nueva norma; las enmiendas propuestas; los intentos de los Grupos Parlamentarios por consensuar el texto definitivo; las votaciones finales; las anécdotas que salpicaron todo este proceso. Subrayó que la Ley tiene un objetivo principal, que se sitúa por encima de cualquier otro, la integración social de los extranjeros en España. Ante los anuncios de una inmediata contrarreforma de Ley señaló la enorme dificultad que entraña la modificación, sin consenso,  de una Ley Orgánica, que requiere la aprobación de la mayoría absoluta de las Cámaras Legislativas. Destacó que, tras enormes dificultades, contamos con un nuevo texto normativo, que, entre todos, debemos ayudar a integrar en el ordenamiento jurídico español.  

          Su intervención finalizó con una cerrada ovación por parte de todos los asistentes. 

          A continuación nuestro compañero Pascual Aguelo Navarro, abordó la 2ª Ponencia desarrollando los artículos comprendidos en el Título Preliminar y I de la Ley. Destacó la ausencia de un preámbulo o exposición de motivos que nos priva de un fundamental elemento de interpretación, e hizo, por ello, un minucioso examen de las exposiciones de motivos de las Proposiciones de Ley de los diferentes Grupos Parlamentarios y del debate parlamentario. Resaltó que la nueva Ley parte del criterio de equiparación de derechos entre españoles y extranjeros en relación con los derechos de contenido político. El apartado de los derechos sociales supondría también un claro avance en cuanto a su reconocimiento con independencia de la estancia legal o ilegal. Así la ampliación del derecho a la asistencia jurídica gratuita a los procedimientos administrativos  y judiciales que puedan llevar a la denegación de la entrada, expulsión o salida obligatoria del territorio español. Se examinaron los dos supuestos de regularización que contiene la Ley: la regularización permanente por arraigo y la regularización puntual como acompañamiento de Ley, para las personas que se encontrasen en España antes del 1º de junio de 1999.  

          Por último, destacó la creación de Oficinas Unicas Provinciales de extranjeros; de un consejo Superior de Política de Inmigración con la participación de representantes del Estado, CCAA y Municipios; la regulación del silencio positivo; la derogación expresa de la Ley Orgánica 7/1985; la modificación de diversos artículos del C. Penal; la obligación del Gobierno de aprobar en el plazo de seis meses el Reglamento de la Ley. Finalmente señaló que al no contemplarse vacatio legis, la Ley entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, en concreto el día 2 de febrero de 2000.  

          Con esta intervención  y tras un amplio debate se dio por concluida la sesión de la mañana. 

          El Seminario se reanudó en la sesión de tarde con la intervención de Aurelia Alvarez Rodriguez, Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León, que desarrolló la Ponencia sobre Régimen Jurídico de las situaciones de los extranjeros en España. Repasó detalladamente los requisitos establecidos para hacer efectivo el derecho de entrada al territorio español: Los lugares habilitados por los que se debe efectuar la entrada y salida; la documentación requerida para acceder al territorio español; el requisito de visado. A continuación centró su intervención en la exposición del régimen de permanencias previsto en la nueva LOE: la estancia y prórroga de estancia; la residencia temporal con especial referencia a la autorización de residencia especial de los ilegales empadronados; la residencia permanente; y otros supuestos de autorizaciones de residencia especiales: la residencia de estudiantes; los menores; los apátridas, desplazados y refugiados. Hizo una amplia reflexión sobre la reagrupación familiar señalando que la nueva norma reconoce la reagrupación como un derecho del residente y del familiar reagrupable. 

          Por último habló acerca del Régimen jurídico de las actividades laborales de los extranjeros en España tras la nueva LOE: el trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena; los supuestos de exención de permiso de trabajo; las preferencias a la hora de obtener el permiso de trabajo; los regímenes especiales y el régimen de tasas. 

          Su intervención dio lugar a un largo y animado debate en el que se clarificaron muchas de las cuestiones y dudas que ofrece el articulado. 

          La mañana del domingo se dedicó al examen del Titulo III de la nueva Ley de Extranjería: El régimen sancionador en materia de extranjería, que fue desarrollado de nuevo por nuestro compañero Pascual Aguelo Navarro. En su intervención destacó que la nueva norma efectúa una remisión expresa a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones  Públicas y del Procedimiento Administrativo Común frente a la concepción de excepcionalidad y especialidad de los procedimientos en la antigua Ley Orgánica. Se mejora la regulación del sistema de infracciones y sanciones estableciendo una más correcta clasificación. Frente a la anterior regulación, se instituye como sanción-tipo: la multa. La posible expulsión, en algunos supuestos más graves, tiene mero carácter sustitutorio de la sanción-tipo. Para los supuestos de intento de entrada ilegal se regula el procedimiento de retorno similar al anterior de devolución.  

          Como aspectos más destacables: La nueva Ley sanciona exclusivamente con multa, no con expulsión, la estancia ilegal o el trabajar sin permiso; la prohibición de entrada en territorio español se amplia a un período mínimo de 3 años y máximo de 10; como posibles medidas provisionales o cautelares aplicables a los extranjeros expedientados se señalan: la obligación de presentarse periódicamente en las dependencias que se indiquen y la retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad; no se contempla, en ningún caso, la detención administrativa cautelar como medida aplicable a los extranjeros sometidos a expediente de expulsión, aunque si se regula su posible internamiento judicial. Finalmente se destacó que el Régimen de recursos y de ejecutividad serán los mismos que los previstos con carácter general. Es decir se acaba con el régimen especial de ejecución inmediata de las ordenes de expulsión que deberán tramitarse por el procedimiento ordinario. 

          Con un intenso y amplio debate concluyeron las sesiones de este Seminario que ha supuesto un puesta a punto importante de todos los compañeros y compañeras interesadas en el derecho de extranjería. 

          Las intervenciones de los ponentes se basaron en los trabajos preparados para el libro, que sobre la nueva Ley de Extranjería, ha sido editado por nuestro Colegio y que en breves fechas estará a disposición de todos los colegiados.  
  
  



  
  
V JORNADAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS
Marta Teixeira Gil
  

          Un año más la Comisión de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros de este Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, ha llevado a cabo la celebración de las V Jornadas de Responsabilidad Civil y Seguros. Tras cinco años de celebración, las mismas siguen teniendo una gran aceptación, tanto entre nuestros compañeros de la Comisión como entre compañeros de diferentes lugares de España que cada año acuden a nuestra ciudad para asistir a las Jornadas. 

          Ya en la convocatoria de las Jornadas, nuestro Decano Carlos Carnicer, nos invitaba a pasar dos placenteras jornadas en torno a temas de candente actualidad profesional para seguir estando al día en los cada vez más necesarios conocimientos jurídicos que nuestra imprescindible función social nos exige, pero también para incrementar nuestros vínculos profesionales y de amistad y para descansar los cuerpos en un largo fin de semana en Zaragoza. 

          Las Jornadas fueron abiertas por nuestro Decano Carlos Carnicer y por el Presidente de la Comisión de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros Carlos Sánchez Noailles, deseándonos fueran lo más fructíferas para todos los participantes, y haciendo un especial recuerdo a nuestro querido compañero Alberto Velaz que nos dejó el pasado año, siendo Presidente de esta Comisión de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros. 

          En la mañana del día 4 de febrero, la primera sesión de trabajo lo fue a cargo de D. Eduardo Font Serra, Abogado, Catedrático de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lérida que nos expuso una ponencia sobre «Dictámenes periciales en el proceso penal». Para el ponente, frente a la regulación legal existente, en la práctica forense del día a día, los informes periciales, tanto si pueden repetirse, como si no, en el acto del juicio oral, se practican inquisitivamente en la fase de instrucción. En el juicio oral, se les atribuye eficacia probatoria, incluso cuando no se reproducen o repiten como medio de prueba; y además, existe una doctrina iurisprudencial muy consolidada, según la cual si, por las razones que sean, los peritos no son citados o no concurren al juicio oral, debe entenderse que existe una tácita aceptación por las partes del informe pericial, que permite al tribunal valorarlo como prueba. Ante el alejamiento por parte de la práctica forense de la regulación legal de la prueba de informes periciales, se impone la reflexión para saber lo que está ocurriendo. Esta reflexión debe llevar necesariamente al análisis de la realidad legal y al estudio del origen y de la extensión de la llamada jurisprudencia de la tácita aceptación del informe pericial que no se ha reproducido como prueba en el acto del juicio. 

          La segunda ponencia estuvo a cargo de D. Juan Garnica Martín, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n° 43, de Barcelona y versó sobre «La acción directa del perjudicado frente a la aseguradora en el supuesto de responsabilidad civil de la administración o sus agentes. El problema que se planteaba era el de la responsabilidad patrimonial de la Administración y la diversidad de jurisdicciones competentes para conocer de la materia en cuestión. Los cuatro órdenes se venían declarando competentes para conocer de reclamaciones frente a la Administración y eso representaba un estado de cosas ciertamente inadmisible que era preciso afrontar y resolver en forma adecuada; para el ponente no cabía duda de que se había afrontado, pero no tanto que su hubiera resulto de forma adecuada. Las recientes reformas han supuesto un indudable progreso en la línea de conseguir una unificación de fuero y con ella una unificación de régimen de responsabilidad, pero sigue siendo posible declarar la responsabilidad patrimonial de la Administración en dos órdenes jurisdiccionales, el penal y el contencioso-administrativo; la unificación ha afectado por consiguiente a los otros tres órdenes, social, civil y contencioso. 

          Tras las dos primeras sesiones de trabajo, los congresistas se reunieron en una comida de trabajo en el Hotel Reino de Aragón como viene siendo habitual en años anteriores, y tras la misma se reanudaron las sesiones de trabajo. 

          Estaba prevista una tertulia entre todos los asistentes sobre el tema de «El enriquecimiento injusto derivado de los accidentes de tráfico en lesiones corporales y daños materiales», que no se pudo llevar a efecto por enfermedad de su moderador, compañero de Cádiz Ernesto Martínez, por lo que tal actividad fue sustituida por una puesta en común por todos los ponentes de las Jornadas sobre la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo referente al Derecho de Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros. 

          La última ponencia del día lo fue sobre «Aspectos sustantivos y procesales de las reclamaciones civiles derivadas de los accidentes de circulación» a cargo de D. Juan María Xiol Quingles, Abogado, exPresidente de la Comisión de Responsabilidad Civil y Vicedecano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona. Una amena ponencia con la citación de numerosos casos reales que servían de ejemplo a las explicaciones y teorías dadas por el ponente. 

          El día terminó con una cena de confraternización de todos los congresistas en el complejo hostelero Sella, con cuadro de jotas que amenizó los postres de todos los asistentes. 

          El día 5 de marzo, comenzaron de nuevo las sesiones de trabajo con la ponencia de «Náufragos en un mar de dudas (La situación actual del debate sobre el carácter vinculante del sistema de valoración del daño corporal instituido por la Ley 30/95)» a cargo de D. Jesús Fernández Entralgo, Magistrado, Presidente de la Sección 1 7a de la Audiencia Provincial de Madrid. A todas las ponencias siguieron los correspondientes debates en que los congresistas preguntamos o expusimos nuestras opiniones, debates que llenan tanto como las ponencias. 

          La última sesión de trabajo lo fue sobre «Aproximación a la problemática de los eventuales perjudicados extratabulares por causa de muerte en el sistema de la Ley 30/95» a cargo de D. José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Sevilla. Otra ponencia eminentemente práctica con supuestos concretos y supuestos de personas que pueden no estar incluidas en las famosas tablas del baremo de la Ley 30/95, como por ejemplo se nos expusieron supuestos de pareja homosexual, el cónyuge separado de hecho, los novios, los nietos, parientes colaterales como sobrinos y primos y otros perjudicados sin vínculo de parentesco; todos ellos pueden ser perjudicados y no estar comprendidos en las tablas antes referidas. 

          Las Jornadas fueron clausuradas por el Vicedecano del Colegio Javier Sancho Arroyo, invitando a los organizadores a comenzar de nuevo el trabajo para la elaboración de las VI Jornadas de Responsabilidad Civil y Seguros. 

          A continuación se sirvió en nuestro Colegio un vino español para todos los congresistas y acompañantes que asistieron a las Jornadas.