Página Principal del R.e I.C.A.Z.
 
III Congreso de la Abogacía Aragonesa

 
 
REFLEXIONES SOBRE UN CONGRESO,
REFLEXIONES SOBRE UNA UNIÓN NECESARIA

          Hace ya más de dos años, los miembros de las tres Juntas de Gobierno de los Colegios de Aragón mantuvimos un cordial encuentro en Calamocha al objeto de decidir la convenAAiencia de la celebración del III CONGRESO DE LA ABOGACÍA ARAGONESA, y que además, se celebrara en Teruel. 

III Congreso de la Abogacía Aragonesa          Como no podía ser de otra manera, la hermandad que presidió el encuentro, hizo que la unanimidad sobre la propuesta, que en un primer momento partió del Colegio de Zaragoza (muy especialmente de su Decano, D. Carlos Carnicer), fuera toda una realidad. 

          No es lo anterior lo que mantuvo mi interés durante toda la reunión; el debate giró sobre una propuesta, que también partió del Colegio de Zaragoza, y que por todos se consideró unida e inseparable a la necesidad de la reunión de los tres colegios en torno al Congreso, fue la necesaria constitución del futuro CONSEJO ARAGONÉS DE LA ABOGACÍA. 

          Mi inexperiencia en el desempeño de cargos representativos en el gobierno de mi Colegio, me hizo detenerme a pensar sobre lo que en ése momento se debatía, toda una novedad en cuanto al futuro organizativo de los tres Colegios de Aragón. Fue una pena que todas las opiniones vertidas en aquella reunión se perdieran, pues convenientemente enlazadas, hubieran constituido la mejor de las ponencias que presentar al Congreso. 

          Sin duda alguna, no existe mejor foro para discutir, comprender y asumir, en su caso, la necesidad de crear éste órgano de coordinación y representación. Entiendo que los Abogados Aragoneses debemos aprender de las comunidades autónomas en cuyo ámbito ya se ha constituido este órgano, pues es el mejor de los instrumentos para la articulación de una necesaria colaboración intercolegial en Aragón, que nos sirva para alcanzar aquellos objetivos que de forma individual cada colegio, ya estima, a fecha de las presentes letras, como inalcanzables. 

          Y no encuentro mejor forma de continuar con la reflexión sobre el futuro Consejo, o mejor dicho, sobre la necesidad de coordinación entre los tres Colegios de Aragón, que la revitalización de un Foro como es el de los Congresos autonómicos, de los que somos pioneros en la Abogacía estatal. Cierto es que las continuas reuniones mantenidas desde entonces por las tres Juntas de Gobierno en Zaragoza y en Huesca, han impregnado a sus componentes de todas aquellas ideas que giran en torno al alcance y consecuencias  de la decisión conjunta de constituir el que pueda ser la cúspide de la organización de la Abogacía Aragonesa, encargado por su propia naturaleza de la representación de todos los Abogados Aragoneses. Mi mayor preocupación es que el Abogado de a pie, que está al margen de funciones de gobierno colegiales, se involucre en lo que sus compañeros ya tenemos muy pensado y diga sí a nuestra propuesta. 

          Para ello necesitamos, en principio, que el Congreso de Teruel sea recordado, primero, como el de mayor asistencia, superando al ya histórico primer Congreso de Jaca de 1983, o al no tan lejano de Zaragoza de 1992. Debemos dejar atrás equivocados distanciamientos e individualismos, tan comunes en nuestra profesión, y reconocer que el ejercicio profesional en nuestra Comunidad es más parecido de lo que creemos. No en vano, entiendo y reitero que la Abogacía Aragonesa es la Abogacía que se ejerce por los compañeros que residimos en esta tierra, y que tenemos el deber de conocernos y poner en común nuestras experiencias, pues es cometido de todos que el justiciable aragonés encuentre en nuestro ejercicio profesional la mayor de las uniformidades posibles, pues ello redundará sin duda en la mejor de las garantías del derecho de defensa. 

          Y en segundo y último lugar, necesitamos que el colectivo profesional de Huesca, Teruel y Zaragoza encuentre en el Congreso la referencia que precisa en este momento para comenzar a debatir la mejora de su propio status. 

          Aragón se caracteriza por su tradición jurídica, qué duda cabe. No es ocioso citar que el jurista aragonés nunca ha sido localista, sino que ha pretendido siempre extender a todo el territorio español el derecho propio, a través de la introducción de sus instituciones jurídicas tradicionales en la normativa estatal. Ello ocasionó la pérdida parcial de vigencia de nuestras normas, que ahora nuestro legislador modifica, desarrolla y enriquece, adaptándolas a nuestra realidad social sin perder de vista nuestra tradición jurídica. El Abogado Aragonés siempre ha defendido con su ejercicio profesional, su Derecho Foral, y no solo mediante su invocación ante los tribunales, sino también participando activamente en su difusión y estudio. Siempre hemos abogado por su conservación, y casi nos hemos convertido en sus únicos garantes, pues la aplicación e interpretación del derecho comienza en los despachos y se ve reflejado en las resoluciones judiciales. En la Comisión Aragonesa de Derecho Civil se respeta, por mandato normativo, la presencia del Abogado Aragonés, y su aportación complementa a la de los estudiosos y demás prácticos como Notarios o Registradores. Por ello, que se debata en el Congreso sobre LAS NORMAS PROCESALES ARAGONESAS sin duda contribuirá de modo eficaz a la tan necesaria colaboración entre el legislador y los juristas aragoneses. 

          La mejor de las garantías del principio de Libertad Civil de nuestro derecho propio es la garantía del derecho de defensa, y ello nos compete a los Abogados en exclusiva. Por ello, debemos aprovechar este momento en el que nos reunimos para reivindicar nuestro sitio en la sociedad aragonesa, nuestra FUNCIÓN SOCIAL, pues estamos a su servicio, a veces, sin que ella misma lo sepa. Me viene a la memoria la ingente cantidad de letrados aragoneses, la mayoría de ellos jóvenes, que en las tres provincias mantienen los servicios de asistencia jurídica a los colectivos más necesitados, en una lucha diaria que sufragan incluso con sus debilitadas economías, dando un servicio que no es reconocido como se merece, ni por las administraciones públicas ni por la sociedad aragonesa en general. 

          La Abogacía Aragonesa no es distinta a la del resto del Estado Español. Quizás sea la gran desconocida. Y por ello, el Congreso no debe ser entendido como ningún foro reivindicativo ni opositor, sino como el escaparate de nuestra profesión, respondiendo a su actual configuración y a los grandes cambios operados desde los anteriores encuentros, para así poder presentar su sitio en el gran colectivo de la Abogacía española. 

          La ciudad de Teruel debe su fundación al derecho, pues sin la concesión de un Fuero o privilegio especial, nadie hubiera poblado la extremadura aragonesa, tierra limítrofe y dura, en donde la vida no era fácil. Los aragoneses, como dijo el Ilustre Abogado D. Luis Parral y Cristóbal allá en 1907, en su obra Aragón y sus Fueros, tienen carácter propio, típico, no se pueden confundir con los demás....fieles al cumplimiento de la palabra como nadie, siendo una de las mayores causas de agravio el que se desconfíe de ellos; dadle facultades para que por sí resuelva los más arduos negocios, y no sólo cumplirá fielmente, sino que hará por conseguirlo los mayores sacrificios.  
 Los actuales pobladores de Teruel no nos alejamos mucho de las anteriores definiciones, y puedo dar fe que los Abogados que aquí residimos no defraudamos al respecto. Por ello, os damos tanto a aquellos que acudáis al Congreso, como a los que no pudiendo, sigáis en la distancia su desarrollo, y en definitiva, a todos aquellos compañeros que comulguéis con la necesidad de su celebración, palabra de la mayor hospitalidad, cariño y recuerdo al partir.