En la mitad del
reinado de Jaime I, entre los años 1247 y 1252, se dictaron normas
en Aragón dirigidas a regular también la actividad de los
abogados, recogidas, de un lado, en los propios Fueros de Aragón,
aprobados en Cortes de Huesca y, de otro, en el “Vidal Mayor”, debido a
la mano del Obispo oscense don Vidal de Canellas. Uno y otro textos forman
un marco de obligaciones y prohibiciones de carácter profesional
para su actuación ante el tribunal o con relación a sus clientes.
El Fuero primero De Advocatis (Huesca, 1247)
deja muy claro el principio de libre designación: “Puede
nombrarse abogado para una sola hora, un solo día o para toda una
causa”. En el Vidal Mayor se describen y condenan conductas reprochables
a los abogados, como la colusión o la prevaricación, que
pueden suponer la pérdida del oficio y graves sanciones pecuniarias
y también se detallan los deberes de cortesía, respeto al
Juez, paciencia y recto sentido de la Justicia. La regulación, que
se inicia en la mitad del siglo XIII, va a continuar durante los reinados
de Jaime II y Pedro IV, ya en la centuria siguiente. Es indudable que el
poder real y el del reino quisieron establecer un control sobre el ejercicio
de las profesiones jurídicas y fruto de esa presión e interés
van a nacer congregaciones profesionales o cofradías que los reúnen.
A pesar de que
en el año 1311 -durante el reinado de Jaime II y en Cortes de Daroca-
se aprobara el Fuero único Ut monopolia, et
confratiae inter ministrales de caetero non fiant, lo cierto es
que las profesiones jurídicas no fueron finalmente afectadas
por la prohibición, ya que tanto abogados como procuradores y notarios
constituyeron sus propias agrupaciones.
Los abogados de la ciudad de Zaragoza eligieron a un santo bretón
Yves de Hélori como patrón y modelo profesional para crear
su congregación profesional. Este personaje de noble cuna, nacido
en la aldea Ker Martin de la ciudad de Tréguier en 1250, tuvo una
cuidada formación, siendo bachiller en Artes por la Universidad
de Paris en 1270 e iniciando entonces sus estudios de Teología y
Derecho Canónico en las respectivas Facultades de La Sorbona. En
estos primeros años de su formación coincide con una de las
etapas como profesor de Tomás de Aquino en Paris. Ivo Hélori
permaneció allí hasta su marcha a la Universidad de Orléans,
donde completó su formación jurídica estudiando especialmente
Derecho Civil. En 1279 comienza su labor como Oficial-Juez, primero del
Arcediano de Rennes y luego del Obispo de Tréguier en 1281. En 1284
es ordenado sacerdote y después párroco de Trédez,
aunque siguió en su labor de Juez eclesiástico hasta el año
1300, en que pidió licencia para dejar su cargo como Magistrado
y dedicarse a la defensa de los menos favorecidos.
La actividad de
la Cofradía de los Abogados de Zaragoza ha dejado alguna muestra
de actuaciones de orden económico y artístico. Así,
para financiar su fiesta anual decidió adquirir por 2.200 sueldos
jaqueses, el día 4 noviembre de 1545, un censal a la villa de Erla
de 110 sueldos dineros jaqueses de pensión anual, escritura que
fue intervenida por el Notario de Zaragoza don Juan Díaz de Altarriba
Menor, y que se ha podido encontrar y transcribir del Archivo Histórico
de Protocolos. La Cofradía-Colegio tenía su sede en el Convento
de San Agustín y mantenía una capilla bajo la advocación
de San Ivo, con rejado y ornamentos, que en 1649 fue dotada de un retablo
y un cuadro del santo tregorrés que supuso un importante desembolso
para el Colegio.
La renta censal
de la Cofradía en Erla se vino disfrutando al menos hasta 1650,
y hasta bien entrado el siglo XVIII los Decanos del Colegio de Abogados
seguían participando en la designación de los Capellanes
de la Capilla de San Jaime, en Santa María de Bordón.
Los últimos esfuerzos de la investigación llevada adelante
han conseguido establecer la identidad de cuarenta Mayordomos o Decanos
de la Cofradía-Colegio entre 1550 y 1699; se ha logrado elaborar
una relación cronológica de abogados de Zaragoza entre 1467
y 1624 con más de trescientos nombres. Sin embargo, y a pesar de
estos avances los Estatutos de la Cofradía y de nuestro antiguo
Colegio de los siglos XIV y XVI siguen esperando a ser encontrados en algún
archivo civil o eclesiástico entre Zaragoza y Roma.
Ya había
practicado, como letrado, años atrás en los tribunales señoriales,
incluso cuando era Juez eclesiástico. Como abogado de pobres, viudas
y menesterosos creció su prestigio de hombre justo y nació
la leyenda, que se incrementó hasta mayo de 1303 momento de su muerte
y siguió después. Fue canonizado por el Papa Clemente VI
el 19 de mayo de 1347.
La fama y ejemplaridad de Ivo de Tréguier como hombre al servicio
de la justicia y de la caridad se extendió por Bretaña y
Francia en el siglo XIV, y también llegó a Aragón,
posiblemente de la mano de la Orden de los Agustinos que enviaba a sus
miembros a estudiar a esas grandes Univerisades. La Orden Agustiniana se
había establecido en Zaragoza poco antes de 1260. En el Convento
de San Agustín de Zaragoza fue fundada y residió varios siglos
la Cofradía de San Ivo, denominada, unas veces de Letrados y otras
de Doctores en Leyes y Cánones, y que fue el precedente del Colegio
de Abogados. La primera noticia de la existencia de la Cofradía
es indirecta, ya que en la guerra napoleónica -enero de 1809- el
Convento fue bombardeado y sufrió combates durísimos y un
incendio, que acabó con la mayor parte de los archivos, documentos
y biblioteca, tanto de esa casa de agustinos como del entonces ya conocido
como Real Colegio de Abogados de Zaragoza. Por ello, el hallazgo de documentación
del propio Colegio, de los siglos XVII y XVIII en fondos sin catalogar,
ha servido para reabrir la investigación debiendo seguir curiosos
indicios.
En una pieza testamentaria
del matrimonio de infanzones de la villa de Bordón (Teruel), Juan
Pérez Usón y Toda Falcón, está la clave de
esta noticia. La escritura, otorgada en Bordón ante el Notario de
Mirambel Bartolomé de Birat el día 10 de mayo de 1399, contiene
la fundación de un beneficio eclesiástico: una capellanía
bajo las advocaciones de San Jaime, Santa Lucía, Santa María
Magdalena y San Nicolás, en la Iglesia parroquial de Santa María
de Bordón, dotada con 450 sueldos jaqueses anuales. Nombran los
fundadores a los Patrones de tal capellanía, que deben elegir los
sucesivos capellanes que han de disfrutar y servir el beneficio y entre
ellos se cita como patrón al Pavostre o Mayordomo de la Cofradía
de San Ivo de Zaragoza. Se ha podido comprobar recientemente en el Archivo
Diocesano de Zaragoza, a través de documentación procesal
del siglo XVI sobre esta capellanía de Bordón, la exacta
noticia de la fundación de este beneficio y la actuación
de los Mayordomos de la Cofradía de San Ivo de Zaragoza, y después
Decanos del Colegio de Abogados, en la elección de los sucesivos
capellanes hasta ya entrado el siglo XVIII.
Tuvo relevancia esta Cofradía de Letrados, cuya fecha exacta de
fundación todavía es desconocida, pues el día de San
Ivo se declaró inhábil y festivo, como ordenó el Fuero
único De Feriis bajo Juan II en Cortes
de Calatayud de 1461.
Beneficio
de Don Juan Pérez de Usson y doña Toda Falcon.
"In Dei nomine Amen. Sea á todos manifiesto, como Nosotros D. Juan
Perez Usson, y Dª. Toda Falcon, coniuges, estatuimos, y ordenamos
de los bienes nuestros designados, nombrados, confrontados, una capellania
perpetuamente celebradera en la Yglesia Parroquial de Santa Maria de Bordon
de la Diócesi de Zaragoza en asi que de las rentas et emolumentos
que de aquellos serán por tiempo vivan et haian vida et sustentacionel
clerigo, ó clerigos que aquellas cantarán, et celebrarán
et qui sia tenido el Clerigo, que la cantará de sostener, et fer
arder una lampara con olio, que arda continuamente en una Capilla, et altar,
que Nos de gracias hemos feito, et constituido en la dicha Yglesia de Santa
Maria de Bordon, et semblantment sea tenido sostener candela en taula que
arda á las horas en el dito altar, el qual Nos en dita capilla hemos
constituido, et posado duis las advocaciones de San Jayme, et de Santa
Lucia, et Santa Maria Magdalena et de San Nicolau, es sostener el dito
altar de los arneses, y cosas necesarias, segun lo trovará arnesado,
como Nos y ayamos guarnido aquel, ya de Caliz de plata, et ampollas, ara,
ó lapida, corporales, misal, vestiment de fustan blanco, camissa,
manipulo, estola, cinta, sudario, sobrepelliz, una casulla, et caxa de
almaticas de fustan negro para revestir de difuntis, paños de lino
para el altar, sobrecobertor, campanita, blandon que arde de la consagracion
finis que el Corpus Christi sea sumido, candelobres, lampeda que iarda
continuament, misal, et de todas otras cosas á la dita capilla et
altar necesarias, en la qual institucion de presente capellania nuestra
ponemos, esleimos, et ordenamos Patrones, et defensores de aquella, es
a saber el honrado Don Anton de Castellon, sabio en dreito, vecino de la
Villa de Alcañiz et Gracia Perez filia nostra legitima, et Don Juan
Morella, Vicario de Villarluengo, Don Domingo Lasmenas, Vicario de Tronchon,
et el sobreviviente de qualquiera de Nos, los quales Patrones por Nos esleidos
son ausentes, et finidos los dias de los ditos Patrones, y nosotros, esleimos,
posamos, y ordenamos Patrones de aquella presente nuestra Capellania los
Jurados del Lugar de Bordon, el Vicario de Bordon, qui son, o por tiempo
será n, el Prior, o Maioral, ó Pavostre, ó Regidor
de la Cofradia de San Tivo de Zaragoza, qui por tiempo será á
los quales ditos Patrones nuestros, et á todos ensemble, ó
á la maior partida de aquellos damos, et otorgamos todo aquel poder,
como Patrones legitimos esleidos de fuero, ó dreito canonico o civil,
del uso, ó de la costumbre del Reyno aver puedan, o deven et haian
pleno poder de presentar Capellan, ó capellanes a la dita Capellania,
et estinguir et cumplir todas las ditas cosas por Nos de part de susos
ordenados, á la qual Capellania nuestra damos, y asignamos, et dotamos,
et obligamos quatrocientos, et cincuenta sueldos dineros jaqueses de aquellos
setecientos cincuenta sueldos que los Jurados de Concello, et Universidad,
et singulara de las menas de Cañart, et de la Villa de Castellot
nos facem, et son tenidos, et obligados de facer de Cens, et de tributo
perpetuo á Nos, et a los Nuestros sobre todos los bienes sitios,
et mobles de la dita Universidad et de los singulares de aquella, segun
que mas largament parece por Carta publica de vendicion del dito censal
por el dito Concello, et Universidad, et de los singulares de aquella á
Nos feita, et otorgada en el dito Lugar de las Cuevas á veintiocho
dias del mes de Maio anno á nativitate Domini millessimo trecentessimo
octuagessimo sexto, et por Matheu Santa Notario publico por todo el Reyno
de Aragon…. “
De toda la antigua
documentación del Colegio; así como del propio libro de Latassa,
resulta que este Colegio se distinguía con el nombre de “Real (título
que le concedió Carlos III) Colegio de Abogados de Zaragoza”, y
más tarde se concedió el título de “Ilustre” a todos
los Colegios de Abogados de España.
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