Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza

Circular 17/2023, de 13 de Noviembre


CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AAJZ


Reunida la Junta Directiva y tras la finalización del periodo de gobierno establecido en los Estatutos de la AAJZ, se acuerda CONVOCAR ELECCIONES A JUNTA DIRECTIVA con fecha 14 de diciembre de 2023.

En virtud del artículo 25 de los Estatutos:

Todos los agrupados de pleno derecho podrán presentarse como candidatos, bien individualmente, bien en candidatura parcial o completa, debiendo concretar los cargos a cubrir, y pudiendo presentarse cada candidato sólo a un puesto. Las candidaturas deberán ser presentadas por escrito a la Junta Electoral, dentro de los quince días naturales siguientes a la convocatoria, y ser hechas públicas en los siete días naturales posteriores a su formalización. En el supuesto que se presentara una sola candidatura, finalizado el plazo de presentación de las mismas, quedará designada electa sin necesidad de celebrar elecciones.

De esta forma, se deberán presentar la/s candidatura/s mediante escrito dirigido a la Junta Electoral de la AAJZ hasta las 15:00 horas del día 28 de noviembre de 2023, inclusive. Se deberán presentar en el Registro del Colegio de Abogados y se ruega que
se envíe copia por e-mail a aajz@reicaz.com; Se informará por circular de las
candidaturas presentadas lo antes posible y como fecha máxima, siete días después de
su presentación. Si sólo existiera una única candidatura no será necesario celebrar las
elecciones; de lo contrario, se fija el próximo día 14 de diciembre, jueves,
estableciéndose el horario de la votación desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos, en la Sala Rebeca
Santamalia del ReICAZ. A estos efectos, se hace constar que el censo electoral
quedará cerrado a fecha de esta convocatoria, concretamente, a las 23:59 horas del
día 12 de noviembre de 2023.

TÍTULO IV
Elecciones

Artículo 23º. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en su totalidad de una
sola vez, por un periodo de dos años; su representación tendrá carácter personal e
intransferible, y serán reelegibles.

Artículo 24º. La convocatoria y elección de los miembros de la Junta Directiva tendrá
lugar cada dos años naturales, dentro del cuarto trimestre del segundo año. Al mismo
tiempo se convocará a la Junta Electoral que será formada por el agrupado más Joven y el
de mayor edad. Para el caso de que alguno de ellos fuera candidato o miembro de la Junta
Directiva saliente, será miembro de la Junta Electoral el siguiente más Joven o de mayor
edad, respectivamente. Lo mismo regirá para los supuestos de baja en la Agrupación,
enfermedad o cualquier otro supuesto de fuerza mayor.

Artículo 25º. Todos los agrupados de pleno derecho podrán presentarse como candidatos,
bien individualmente, bien en candidatura parcial o completa, debiendo concretar los
cargos a cubrir, y pudiendo presentarse cada candidato sólo a un puesto. Las candidaturas
deberán ser presentadas por escrito a la Junta Electoral, dentro de los quince días
naturales siguientes a la convocatoria, y ser hechas públicas en los siete días naturales
posteriores a su formalización. En el supuesto que se presentara una sola candidatura,
finalizado el plazo de presentación de las mismas, quedará designada electa sin necesidad
de celebrar elecciones.

Artículo 26º. La mesa electoral estará compuesta por los miembros de la Junta electoral
constituidos al efecto, y por los interventores que puedan ser designados por las distintas
candidaturas.

Artículo 27º. El acto de la votación tendrá una duración de tres horas, a cuya conclusión
se cerrarán las puertas del local, pudiendo votar exclusivamente los agrupados de pleno
derecho que en ese momento se encuentren dentro, y votando en último lugar los miembros
de la mesa, comenzando a continuación el escrutinio, que será público. El voto será
personal y directo, no pudiendo efectuarse por correo.

Artículo 28º. La mesa electoral deberá levantar acta de todo lo sucedido durante las
elecciones, así como de los resultados de las votaciones. Resultarán proclamados
miembros electos de la Junta Directiva los candidatos que obtengan la mayoría de votos
para cada puesto. Para el caso de que dos o más candidatos obtuvieren el mismo número
de votos, deberá ser elegido el agrupado más antiguo.

Artículo 29º. La toma de posesión de la nueva Junta Directiva se realizará en la siguiente
reunión ordinaria de la misma, convocada por la Junta saliente a tal efecto, debiendo
levantarse acta de dicho nombramiento.


Un cordial saludo,


 

Carlos Rubio Mazas
A.A.J.Z.