Agrupación de Abogados Jóvenes de Zaragoza 
 
Circular 5/2017 de 7 de febrero
 
 
TÍTULO PROPIO EXPERTO UNIVERSITARIO EN PRÁCTICA PROCESAL PENAL

          La A.A.J.Z. informa de este Curso de especialización el Derecho Penal que remite y ha organizado la Universidad de Zaragoza, por si pudiera resultar de vuestro interés. (Más información).
 
 

ALEGACIONES A LOS BAREMOS DE LA A.A.J.Z.

          Con la finalidad de poder aclarar ciertos puntos que resultan importantes respecto de la ORDEN de Presidencia de DGA 1856/2016, y colaborar con el REICAZ a su debate, se ha hecho un informe de ALEGACIONES (remitido a la Comisión del Turno de Oficio) respecto de los puntos que se han considerado de interés a tener en cuenta y que se relacionan en distintos módulos en el ANEXO (Catálogo de referencia y bases de compensación). 

          Así se hacen las siguientes precisiones, consultas y solicitudes, de las que se informa para conocimiento de los agrupados:

1.5. EJECUCIÓN. Se observa que se contiene previsión de pago separado para las ejecuciones que excedan de dos años desde la Sentencia. 

          Se entiende que cada una de las ejecuciones de título judicial derivadas de sentencias de familia, como procedimientos diferenciados, no deberían tener cabida en este módulo sino sólo la fase ejecutiva de los procedimientos de familia. 

4. JURISDICCIÓN PENAL

          No se contiene ninguna mención a módulo por PIEZA de SITUACIÓN PERSONAL. En concreto y entendiéndolo como un tema de mínimos, entendemos debería recogerse un módulo para la VISTA del 505 LECr de Audiencia para resolver sobre su situación personal.

5.7.2. Vista de medidas (previas, provisionales o coetáneas) Se fija una cantidad por vista de 35 euros, que es inadmisible. 

6. JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA

          No se contiene ningún módulo referido a la vía administrativa previa (antiguo módulo 1.3 del Baremo). Se entiende que la razón es la previsión del módulo de “6.1. Vía administrativa previa para extranjera y asilo”, y que por tanto, ningún tramite en vía administrativa, ni recurso, será turnado porque no se admitirán solicitudes de asistencias jurídicas de turno de oficio en tal sentido . Si existe la posibilidad de que no se así, debería o bien incluirse un módulo o bien dejar el módulo 6.1. con carácter general, sea o no para materia de extranjería y asilo.

          Añadir que el antiguo baremo, al módulo 1.3 recogía también procedimiento previo a la vía laboral, que ahora desaparece.

7. JURISDICCIÓN SOCIAL

          No se contiene ningún tipo de módulo referido a la EJECUCIÓN en esta materia. Es conocido que la dirección jurídica ha de promover ejecución e  interponer en la mayor parte de los procedimientos demanda ejecutiva, seguida de investigación, solicitud de insolvencia, y de testimonio de todo lo actuado para poder obtener la documentación para poder acudir al FOGASA en la mayor parte de los casos. 

          Así que según módulos, no se retribuye ni la EJECUCIÓN ni la tramitación ante el FOGASA. Ambas se entiende deberían tener módulos separados además.

          Y además, se está estudiando el tema del IVA, a raiz del cambio de criterio anunciado por Hacienda tras respuesta a consulta vinculante acerca de la repercusión del IVA en los pagos del turno de oficio.

          Un cordial saludo. 
  
  
  

A.A.J.Z.